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Al Virrey del
Perú que ha-

es del ynconueniente que teneis entendido; y assi os Mando que con muy particular cuidado proueais del remedio necesario para que no se les dexe entrar por alli por ningun caso a ninguna persona sin licencia, ni mercadurias de ningun genero, conforme a lo que sobre ello esta proueido y ordenado, que de nueuo uueluo a Mandar y Ordenar a los Gobernadores del dicho Rio de la Plata y al de Tucuman, que de ninguna manera den lugar a ello; y Vos procureis lo que conuenga para que lo cumplan preçissamente; y me auisareis de lo que en ello ouieredes ordenado. Fecha en Valladolid a seys de Abril de mill y seiscientos y vn años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

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El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Gouernador y Capitan General de las Prouincias del 10 cargo fuere considerado lo Perú, o a la persona o personas a cuio

uiendo visto y

que el Audien

cia de los Char

ca de la redu

el Gouierno dellas: el Presidente y Oidores de Mi cas escriue acer- Audiencia Real de la Prouincia de los Charcas Me gion de los han escripto lo que los yndios chiriguanaes procuran yndios chiri- siempre ynquietar a las poblaciones que estan heridad de las fron- chas entre ellos, y lo que aquella Audiencia procura teras dellos, que se conseruen socorriendolos con lo necesario, y neçesa- que tienen continuo cuidado y vigilancia, como es

guanaes y segu

prouea del re

medio

rio, y auise.

menester, por el que traen aquellos yndios chiriguanaes de asolar y despoblar las dichas poblaciones; y que deseando aquella Audiencia que se acaue de vna vez de allanar aquella Naçion, os ha escripto

y dado quenta algunas veces de los medios que para ello se ofrecen de ninguna o muy poca costa de Mi Haçienda, y que hasta agora no aueis salido a ello; siendo de mucha importancia allanar aquellos yndios, porque haçiendose traerian de paz mucho numero dellos, gente mansa y docil, que estan poblados de la otra parte de la Cordillera de los Chiriguanaes, con que demas del seruiçio que se haria a Dios Nuestro Señor en su reducion y baptismo, se supliria todo lo necesario para las labores de minas y beneficio de metales de Potosi, y otros ministerios y seruicio, aliuiando alguna parte el excesiuo y continuo trauajo de los que agora lo hacen y estan repartidos para ello, y abria suficiente seruiçio para las chacaras; por cuia caussa, y por el benefiçio que dello se les podria siguir, yrian a esta jornada los chacareros y sus gentes, como lo procuran y apetecen en general, ofreciendose a hacerlo a su costa, y las fronteras, y toda la tierra se aquietaria y asiguraria, de que se siguirian muchos y buenos efetos; y porque lo que el Audiencia representa acerca de allanar y poneer de paz aquellos yndios chiriguanaes, y reducir y traer a berdadero conocimiento los que diçe ay de la parte de la Cordillera, parece de consideraçion, os Encargo y Mando, que hauiendo visto Ꭹ considerado lo que sobre esto ha escripto la dicha Mi Audiencia de los Charcas, y lo que mas os pareciere que conuiene, proueais con breuedad del remedio necesario, y con ella aui

Al Virrey del

forme de lo que

conpusicion y

seis de lo que hicieredes y ordenaredes. De Valladolid a diez de Abril de mill y seiscientos y vn años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, GoPerú, que se yn- uernador y Capitan general de las Prouincias del ha hauido en la Perú, o a la persona o personas a cuya cargo fuere el truecos de tier- Gouierno dellas; el Licenciado Don Francisco de ras de la Pro- Alfaro, Mi Fiscal del Audiencia de los Charcas, Me Charcas, y ha ha escripto que se haçian algunas diligencias congades agraniar forme a vna delacion de Martin de Goaycochea, uieren en ellos. Sobre la compusicion y uenta de tierras que hauian

uincia de los

a los que estu

hecho en aquella Prouincia por comision del Virrey Marques de Cañate, y por lo que el dicho Fiscal auia pedido, y que particularmente se hallaua que se auian conpuesto vna estançia que llaman de Ay, que tenia la Compañia de Jesus en quinientos pesos, que vale mas de cinco mill ducados; y que Suero de Losada, Corregidor que fue del Partido de Chayanta, por Comision de esa Audiencia de los Reyes, hizo informacion sobre auer quedado sin tierras los yndios de Macha, porque hauiendo tenido noticia de la comision que lleuaba el Obispo de Quito, el Corregidor del dicho Partido de Macha y algunos Regidores de la Ciudad de la Plata y otras personas, pidieron al Cauildo de la dicha Ciudad tierras en aquel Partido, y tomaron entre si muchas buenas Yslas, conpusicion con que quedo el pueblo destruido; y que tambien ay algunos de las dichas

tierras mal hechos en tiempo de la Comision que tubo el dicho Obispo, y porque conuiene que se sepa y entienda todo lo que ay en lo susodicho, y se remedie, os Mando que os informeys dello muy particularmente, y desagrauieis a los yndios y los demas que estuuieren agrauiados en la dicha conpusicion, venta y truecos de tierras; y de lo que en ello se hiciere, Me auisareis. Fecha en Valladolid a seys de Abril de mill y seisçientos y vn años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

Al Virrey del
Perú encargan-

dole la conser

El Rey. Don Luis de Velasco, Mi Virrey, Gouernador y Capitan general de las Prouincias del Perú, o a la persona a cuyo cargo fuere el Gouierno uacion y buena dellas: hauiendome escripto Mi Fiscal de Audien- distribucion de cia de los Charcas, que porque los yndios de aquella Prouincia deuian mucha quantidad de los recargos

los censos

de las Comuni

dades que tie

nen los yndios

de los Charcas.

de sus trebutos, se podrian bender los censos que de la Prouincia tenian para pagarlos, por no les ser de prouecho, Mande a Mi Audiencia de la dicha Prouincia de los Charcas que me ynformasen sobre ello y me auisase que censos eran estos, y sobre que estaban impuestos, en cuyo cumplimiento lo ha hecho, y diçe que estos censos son impuestos por orden del Virrey Don Francisco de Toledo de bienes de sus Comunidades que les dexaron a los yndios sus encomenderos por via de restitucion, y que no conuiene se bendan, sino que los yndios se cobren buenamente los recargos de sus trebutos, y que no los aya de vn

Al Virrey y
Audiencia de
Lima, que yn-

año para otro; obligando y apremiando a los Corregidores que cobren los dichos trebutos como les esta ordenado conforme a las tasas, pues quando el Audiencia vee que tienen necesidad los yndios de ser socorridos y ayudados de alguna parte de los corrido de los dichos censos para la paga de sus trebutos, se lo permite.

Y de nueuo proueyo el Presidente de la dicha Audiencia vn decreto de que ella ha ynbiado copia, sobre la seguridad con que se auian de imponer los dichos censos, de los bienes de las Comunidades de los yndios, y la orden que se hauia de tener en la cobranza que ha parecido bien; y como quiera que he Mandado a la dicha Audiencia que guarde puntualmente lo proueido por los Virreyes y el decreto del dicho Presidente en la ynpusicion de los dichos censos, y que en la cobranza, distribucion y conseruacion dellos tenga mucho cuidado, y el que conuiene para que se convierta en beneficio de los yndios, conforme al fin que se tiene, he querido encargaroslo, como lo hago, para que tengais tambien cuidado de que se execute y cumpla assi, y que aya buena cuenta y razon en todo. De Valladolid a doce de Abril de 1601.-Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

El Rey. Mi Virrey, Presidente e Oydores de Mi Audiencia Real de la Ciudad de los Reyes de formen con su las Prouincias del Perú: he sido ynformado que

pareçer açerca

de auerse en los administradores que se ponen en las haciendas

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