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CONFIRMACION DE PRIVILEGIOS.

23 de Abril de 1497 (1).

En el Nombre de la Santa Trenidad y Eterna Vnidad Padre e Hijo y Espiritu Santo, tres personas realmente distintas e una esencia divina que vive e reyna por siempre sin fin, e de la bien. aventurada Virgen gloriosa Santa Maria Nuestra Señora su Madre, a quien Nos tenemos por Señora e por abogada en todos los nuestros fechos, e a honrra e reverencia suya, el del bien aventurado Apostol Señor Santiago, luz y espejo de las Españas, patron e guiador de los Reyes de Castilla e de Leon, e ansi mismo a honor e reverencia de todos los otros Santos e Santas de la Corte Celestial, por que aunque segun natura no puede el ome conocer complidamente que cosa es Dios, por el mayor conocimiento que del mundo puede haver, puede lo conocer viendo e contemplando sus maravillosas obras e fechos que fizo e hace de cada dia, pues que todas las cosas por su poder son fechas, e por su saver governadas, e por su vondad mantenidas, e asi el ome puede entender que Dios es comienzo e medio, fin de todas las cosas, e que en El se encierran e El mantiene a cada uno en aquel estado que las ordeno y todas le han menester, y El no ha menester a

(1) Archivo de Indias Est. 1.o Caj. 1.o

ellas, y ellas puede mudar cada que quisiere segun su voluntad, e no puede caver en El que se mude ni se cambie en alguna manera, y El, es dicho Rey sobre todos los Reyes, por El, an ellos nombre e por El, reynan, y El, los govierna e mantiene, los quales son Vicarios suyos cada uno en su Reyno, puesto por El sobre las gentes para los mantener en justicia y en virtud temporalmente, lo cual se muestra complidamente en dos maneras: la una de ellas es espiritual, segun lo mostraron los Profetas e los Santos, a quien Dios Nuestro Señor dio gracias de saver todas las cosas ciertamente e las hace entender; la otra manera es segun natura, asi como lo mostraron los omes sabios que fueren conocedores de las cosas, naturalmente ca los Santos dijeron quel Rey es puesto en la tierra en el lugar de Dios para complir la Justicia, e dar a cada uno su derecho, e por ende lo llamaron corazon e alma del pueblo; e asi como el alma esta en el corazon del ome, e por el vive el cuerpo, e se mantiene, asi en el Rey esta la Justicia, que es vida e mantenimiento del pueblo de su Señorio, e asi como el corazon es uno e por el reciben todos los otros miembros unidad para ser un cuerpo, bien ansi todos los del Reyno, magüer sean muchos, son uno, por quel Rey deve ser y es uno, e por eso deven ser todos unos con el para lo seguir e ayudar en las cosas que ha de hazer. E naturalmente dijeron los sabios, que los Reyes son cabeza del Reyno, por que como de la

cabeza nacen los sentidos por que se mandan todos los miembros del cuerpo, bien ansi por el mandamiento que nace del Rey, que es Señor e cabeza de todos los del Reyno, se deven mandar, e gozar e obedecer, tan grande es dicho del poder de los Reyes, que todas las Leyes e los derechos tienen so su poderio, por que aquel no lo ha de los omes, mas de Dios, cuyo lugar tiene en las cosas temporales, al cual entre las otras cossas principalmente pertenesce tomar, y honrrar y guardar sus pueblos, y entre los otros señaladamente debe tomar y honrrar a los que lo merecen por servicios que les haya fecho, e por ende el Rey o el Principe entre los otros poderes que ha, no tan solamente puede, mas debe hacer gracias a los que la merecen por servicios que le hayan fecho e por bondad que halle en ellos; y por que entre las otras virtudes anexsas a los Reyes, segun dijeron los Sabios, es la Justicia, la cual es virtud y verdad de las cosas, por la cual mejor e mas enderezadamente se mantiene el mundo, y es asi como fuente donde manan todos los derechos, e dura por siempre en las voluntades de los omes justos, e nunca desfallecen, e da e reparte a cada uno igualmente su derecho, e comprende en si todas las virtudes principales, e nasce dellas muy grande vtilidad, por que haze vivir cuerdamente y en paz a cada uno segun su estado, sin culpa e sin yerro a los buenos; se hacen por ella mejores, resceuiendo galardones por los bienes que hizieron a los

otros; por ella se enderezan y enmiendan, la cual Justicia tiene en si dos partes principales: la una es comutativa, que es entre un hombre y otro; la otra es distributiva, en la cual consisten los galardones e remuneraciones de los buenos e virtuosos trabajos e servicios que los omes hazen a los Reyes e Princepes e grandes Señores que tienen poder de lo fazer; y a ellas es cosa propia honrrar y sublimar aquellos que bien e lealmente les sirven, e sus virtudes y servicios lo merecen; y engalardonar los buenos fechos, los Reyes que lo hazen muestran ser conocedores de la virtud, e otro si justicieros; e la justicia no es tan solamente escarmentar los malos, mas aun es galardonar los buenos; e demas desto nace della otra muy grande utilidad, por que da voluntad a los buenos para ser mas virtuoso, e a los malos para enmendarse, e quando ansi no se hace, podria acaecer por contrario; e por que entre los otros galardones e remuneraciones que los Reyes pueden hazer a los que bien y lealmente les sirven, es honrrarlos e sublimarlos entre los otros de su linaje, e los ennoblecer e decorar e honrrar e sublimarlos, e les hazer otros muchos bienes, e gracias e mercedes; por ende considerando e acatando todo lo susodicho, queremos que sepan por Nuestra Carta de privilegios e por su traslado signado de Escribano publico, todos los que agora son e seran de aqui adelante, como Nos Don Fernando e Doña Ysavel, por gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla, de

Leon, de Aragon, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, e de las Yslas de Canarias; Condes de Barcelona; Señores de Vizcaya e de Molina; Duques de Atenas e de Neopatria; Condes de Ruisillon e de Cerdania; Marqueses de Oristan e de Gociamo, vimos unos capitulos firmados de nuestros nombres e sellados con nuestro sello fechos en esta guisa.

Las cosas suplicadas, e que Vuestras Altezas dan e otorgan a Don Cristoval Colon en alguna satisfacion de lo que ha descubierto en las Mares Oceanas, e del viaje que agora con ayuda de Dios ha de hazer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que siguen:

Primeramente, que Vuestras Altezas, como Señores que son de las dichas Mares Occeanas, fazen desde agora al dicho Don Cristoval Colon su Almirante en todas aquellas Yslas e Tierras-firmes que por su mano o industria se descubriran o ganaran en las dichas Mares Occeanas, para durante su vida, e despues de muerto a sus herederos e subcesores de uno en otro, perpetuamente, con todas aquellas preheminencias e perrogativas pertenecientes a tal oficio; e segundo, que Don Alonso Enrriquez, Vuestro Almirante Mayor de Castilla, e los otros sus predecesores en el dicho oficio, lo tenian en sus distritos. Plaze a Sus Altezas; Joan de Coloma.

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