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por salir con su yntento, ynçitan e comueuen todos los daños e desensiones que en las dichas Yndias ha auido; lo qual basta para no dar credito a cosa de lo que en la dicha ynformacion en my perjuicio fuere dicho.

Por manera, que no obstante cosa de lo susodicho, dice el dicho Almyrante que deue de ser rremouido qualquyer persona que tenga gouernaçion e cargo de justicia en qualquyer parte de todas las Yndias descobiertas e por descobrir, porque a el solo pertenecen los oficios de Virrey e Gouernador de` todas las Yslas e Tierra-firme de las Yndias, como parece por la Capitulacion que Sus Altezas asentaron con su Padre el dicho Almyrante; e asi mesmo por un preuillegio a el concedido en el Rreal de Granada, año de xcn, en el qual diçe façerle Virrey e Gouernador en lo que el descobriere e por su industria se descobriere, de donde rresulta pertenecerle todo lo descobierto e lo que esta por descobrir, porque fablando segun rrazon e esperiencia, como el descobrir e hallar tierras por la parte que el Almyrante las fallo, fue estado dende que es el mando sin alguno de lo auer noticia. Asi lo estuuiera mucho mas especialmente, pues a Sus Altezas e a todo el mundo es notorio, que esta empresa fue auida por cosa ynposible, quando el Almyrante la proferia, e por tal fue concluyda e rreprouada por los sabios del Rreyno, en cuya disputa, el Almyrante gasto siete años en esta Corte, e al fin Sus Altezas,

mas porqué no se atribuyese a pusylanymydad de gasto que por certeza de lo que esperauan, la tomaron y enprendieron; e sobre esto, despues de partido el dicho Almyrante a descobrir, de cada dia se le queria la gente e naos por el camyno boluer, diciendo que los lleuaba a perder, fasta qu con mucho trabajo, con mañas e formas, a las Yndias los lleuo; pues que esta ynorancia de nauegacion e tierra, es certisimo que en España auia e ouiera, saluo por el Almyrante, quyen dubda sino que lo que se descubre y descobrira en aquellas partes, es por la yndustria que dio, especialmente que aun en cosas menos y notas, el que da el principio e ardid, es auido por principal cabsa del efecto; y es cosa magnyfiesta que nadie descobriera las prouincias del Darien e Yucatan e qualesquyer otras Yslas e prouincias que se descobrieron, saluo por la dicha yndustria que dio descobriendo las otras Yslas e prouincias comarcanas, de las quales dichas prouinçias del Darien e Yucatan antes que fuesen descobyertas, se tenya noticia en lo por el dicho Almyrante descobierto a cabsa del comerçio que unas prouincias tienen con otras, como es magnyfiesto en lo de Yucatan; pues los mysmos Oficiales del Almyrante e desde las mesmas tierras que en su lugar gouiernan, e con la gente e bastecimientos e yndustria e ardid de los Yndios que en ellas estauan, fue descobierto; por manera que no se puede negar que por rrazon del dicho Almyrante e de su yn

dustria fue descobierto, e es tanto auerlo fecho sus delegados e tenyentes, como si el mesmo lo fiçiera, el qual ny mas ny menos tiene facultad para descobrir segun que su Padre, pues nynguna cosa ny facultad se concedio al Padre que no sea con la inesma fuerza e tenor concedida al hijo e a los decendientes; mayormente que esos que dice auer descobierto algo ellos o sus Pilotos, auyan nauegado con el dicho Almyrante e aprendido e tomado la forma que tenya en el descobrir por la yndustria que dio en el primer uiaje que fizo; de lo qual es magnyfiesto exemplo, que asy como sy yo lleuase un çiego de luengas tierras, e le pusiese al prinçipio de una calle o de una casa, e el despues por si la anduuiese toda, no se podria negar que por my yndustria lo anduuo; pues la dificultad no estaua sino en el uenyr de luengas tierras e acertar en el principio de la dicha casa o calle; asy por el consiguyente, a cabsa de auer el Almyrante mostrado e descobierto el principio de la dicha Tierra-firme, que es Paria e Veragua, ha seydo cábsa e yndustria que los otros prosigan por la costa della e ayan llegado a las dichas prouincias del Darien e Yucatan. Yten: de mas de por rrazon del ;ndustria le perteneçe la dicha Gouernacion, porque en rrealidad de uerdad, no se puede negar que no fuesen por el descobiertas, porque con auer el dicho Almyrante descobierto las dichas prouincias de Paria e Veragua, magnyfiesto es que descobrio al dicho Darien e Yucatan, pues

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son prouincias mezcladas e conjuntas e cercanas, sin auer entre ellas ynterposicion de mar alguna; e asi como en cosa por el descobierta deue admynystrar los dichos oficios en ellas, pues basta para tomar la posesion de una heredad, executarla en una parte della sin que toda se huelle; e asi en fallando el dicho Almyrante una parte de la Tierra-firme, luego Sus Altezas le nombraron e yntitularon Virrey e Gouernador de la Tierra-firme, e no de sola la parte que en ella auia descobierto, como por muchas Cartas e Çedulas de Sus Altezas pareçe; e por el consiguyente Sus Altezas ouieron por bien de declarar e tener al dicho Almyrante por Virrey e Gouernador de la Ysla Española e de otras muchas, no myrando a sy las auia andado todas; mas auiendo rrespecto a que primero que otro, nynguno tuuiese noticia dellos, el las auia descobierto, arribando e allegando a cierta parte dellas; e sy las palabras de los preuillegios e yntencion de Sus Altezas no fuera la que dicha es, saluo facerle Virrey en lo que descobriese e hallase, cosa manyfiesta es que pusieran personas con el dicho Almyrante quando yua a descobrir que señalaran lo que descobria e lo que le pertenecia, e mandaran facer sobre ello alguna otra diligencia, lo qual jamas se fizo ny menos le yntitularan Virrey sino de aquello que auia descobierto, como agora ynjustamente se face, quanto mas que para euitar semejables dudas, e que no ouiese alteraçion sobre lo que personalmente e por su yn

dustria se descobria, le pusieron limytes e señalaron linea, por los quales magnyfiestamente se conprehendiesen las tierras e mares a que se estendia. su jurisdicion, diciendo en un preuillegio dado en Barcelona, año de xc. Es Nuestra Mercede Voluntad que ayades e tengades Vos, etc., segun que a la larga se puso esta clausula en el primero capitulo tocante al Almyrantadgo; por manera que como todas las dichas Yndias esten al Ocidente de la dicha rraya, e de todos ellos ha de ser el dicho Almyrante Virrey e Gouernador, lo qual mas baxo en el dicho preuilegio le tornan a confirmar, diciendo que pueda rremouer, poner e quytar todos los oficios de justicia en todo lo descobierto e por descobrir en el dicho Mar Oceano, lo qual asi mesmo rrepite en la confirmacion del dicho preuillegio, fecha en Burgos año de xcvii, nombrandole Visorrey e Gouernador de las Yslas e Tierra firme descobiertas e por descobrir del Mar Oceano; e lo mesmo diçe en la confirmacion de la Capitulaçion fecha el mesmo año; lo qual se cree que le quisieron entonces con justa cabsa dar como Soberano e nueuos Señores que de todo ello fueran, por la donacion que por el Sumo Pontifice les fue por la mesma rraya e linea fecha, quyriendo que pues por cabsa del dicho Almyrante de todo aquello auian adquyrido nueua accion, que ansi en todo ello rreçeviese nueua e suficiente Merçed, la qual correspondiese al peligro e trabajo e yndustria del que la rreceuia e al seruicio e honrra e

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