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tado las cosas del seruicio de Dios Nuestro Señor, especialmente lo tocante a la conuersion de los naturales de esa dicha tierra: en las otras cosas de Nuestro seruicio, ansi en la execucion de Nuestra Justicia como en el buen recaudo e fidelidad de Nuestra Hacienda, e bien desa dicha Ciudad e vecinos e moradores della, e ansimismo las penas en que sean condenados en esa dicha Ciudad qualesquier personas particulares pertenecientes a Nuestra Camara e Fisco, è las hagais cobrar dellos e entregar al Nuestro Tesorero desta tierra, o a quien su poder obiere; e ansi mismo os ynformamos como e de que manera los Mayordomos, escriuanos de Consejo e otros Oficiales de esa dicha Ciudad, an usado y exerçido los dichos sus oficios despues que fueron probeidos dellos, e si an ydo e posado contra las leyes fechas en las Cortes de Toledo, e contra lo que esta mandado e ordenado por los dichos Catolicos Reyes; e si en algo los allaredes culpantes por la ynformaçion secreta, les deis traslado della e reciuais sus descargos; e aueriguada la verdad de todo ello, y hagais e determineis lo que allaredes por justicia; e otrosi, Mandamos que las. penas aplicadas a Nuestra Camara y Fisco en que condenaredes, e las que para la dicha Nuestra Camara se aplicaren e pusieren, las executeis e agais que se acuda con ellas al dicho Nuestro Thesorero, para lo qual todo que dicho es, e para cada una cosa e parte dello, vos damos poder cumplido con todas sus ynçidencias e de

Carta para to

pendencias, emergencias, anexidades e conexidades. Dada en la Villa de Valladolid a doce de Jullio de mill e quinientos e cinquenta y nueue años. La Princesa. Yo Ochoa de Cuyando, Secretario de Su Catolica Magestad, la fice escreuir por Su Mandado. Su Alteza en su nombre.=Liçenciado Briviesca. Licenciado Don Joan Sarmiento. El Doctor Bazquez.-Liçenciado Agreda. Registrada; Francisco de Huallira. Chanciller; Martin de Ramoyn.

El Rey. Presidente y Oidores de la Nuestra mar residencia Audiencia Real de las Prouincias del Perú

a los Oficiales

Reynos.

si o

que

resi

Reales destos de en la Ciudad de los Reyes: porque Nuestra Voluntad es de saber como y de que manera los Nuestros Oficiales desas prouincias que son los Nuestros Thesorero, Contador y Fator e Veedores, usan sus oficios, Vos mando que os ynformeis e sepais si los dichos Nuestros Oficiales usan sus oficios como deuen y son obligados, y si a entendido en tratos, en mercaderias, por o por ynterpositas personas, es por razon dello, e auido algun fraude en abaliar de las cosas de que nos a pertenecido almoxarifazgo, y si por ynterpositas personas an comprado algo de Nuestra Haçienda, y si en la cobranza de Nuestros quintos e derechos Reales y tributos de yndios an tenido e tienen el recaudo que conuiene y es necesario, e si se ha hecho en ello algun fraude e negligencia y como y en que cosas, y si an guardado las ynstruciones que les estan dadas cerca de las dichas avaliaçiones e otras

cosas,

o si an entendido en alguno de los casos e cosas que por Nos esta proibido, e si en ello o en algo dello los allaredes culpados, areis justicia llamadas e oidas las partes, e proueais quel fraude que Nuestra Hacienda ouiere receuido, se cobre de las personas a cuyo cargo ouiere sido; e ansi mismo os ynformareis si ay algun dinero fuera de la arca de las tres llaues, y que fidelidad a auido en ello, y si se a guardado la prouision que por Nos esta dada para que ningun Oficial reciua solo ningun oro ni plata de Nuestra Haçienda, si no fuere todos juntos para la meter luego en la dicha arca de las tres llaues, y que fidelidad a auido en ella, e si hallaredes algun oro o plata fuera de la dicha Arca, lo agais poner luego en ella, e proueais que se guarde y cumpla lo que por Nos esta mandado, que en principio de cada año se tome cuenta a los dichos Nuestros Oficiales y se cobre dellos el alcançe que se les hiçiere, y se meta en la dicha Arca de las tres llaues. el alcançe que ansi se les hiçiere; e mandamos a los dichos Nuestros Oficiales e otras qualesquiera personas de quien entendieredes ser ynformados e sauer la uerdad çerca de lo susodicho, que digan sus dichos e depusiciones, e vengan ante Vcs a vuestros llamamientos e a los plazos a solas penas que les pusieredes, las cueles Nos por la presente les ponemos e auemos por puestas, e por condenadas en ellas lo contrario haciendo; e para las executar en los que rebeldes e ynouedientes fueren e para todo lo otro

Cedula sobre los

negocios ecle

siasticos.

que
dicho es, Vos damos poder cumplido con todas sus
yncidencias e dependencias, anexidades e conexida-
des. Fecha en Valladollid a doce de Junio de mille
seiscientos è cincuenta e nueue años. La Prince-
sa. Por mandado de Su Magestad; Su Alteza en su
nombre. Ochoa de Luyando.

El Rey.Nuestro Presidente e Oidores de derechos de los Nuestra Audiencia Real que reside en la Ciudad de los Reyes: por hauer sido ynformado que en esa tierra se lleuan derechos eçesiuos en los negocios eclesiasticos que en esas Provincias se tratan, enbio a mandar al Arzobispo de esa Ciudad lo que bereis por la cedula que ba con esta, para que prouea que se lleuen los derechos de los negocios eclesiasticos conforme al arançel destos Reynos, triplicado, y no mas; e porque a Nuestro servicio conbiene que ansi se haga y cumpla, Vos mando que luego que la reçeuais la hagais notificar al dicho Arzobispo, y si el no hiciere y cumpliere lo que en ella se le hordena, Vosotros prouereis como los dichos derechos se lleuen conforme al dicho arancel triplicados, y no mas, asi en ese Arzobispado como en los otros Obispados del destrito de esa Audiencia; de como se ouiere fecho nos dareys auiso. Fecha en Valladolid a doce de Junio de mill y quinientos y cinquenta y nueue años. La Princesa. Por mandado de Su Magestad; Su Alteza en su nombre. Ochoa de Luyando.

Cedula para que

y

=

El Rey. Nuestro Visorey, Presidente y Oido

res de las Nuestras Audiencias Reales de las Nues- no tros Yndias, Yslas e Tierra-firme del Mar Oceano, е

se enco

mienden yndios

algunos a ninescriuano

cada uno e qualquier de Vos a quien esta Nuestra gun de Camara. cedula fuere mostrada o su traslado signado de escriuano publico: porque de hauerse encomendado yndios a algunos escriuanos de esas Audiencias se an seguido y siguen ynconuenientes, e queriendo probeer para lo de adelante lo que conuenga; visto e platicado por los del Nuestro Cuonsejo de las Yndias, fue acordado que deuia mandar dar esta Mi çedula para Vos en esa dicha razon, e Yo tubelo por bien, porque Vos mando que de aquí adelante Vos ni alguno de Vos no encomendeis ni consintais que se encomienden yndios algunos de repartimiento a ningun escriuano de esas dichas Audiencias, y si se les encomendaren, por la presente mandamos que no les puedan tener ni tengan por ninguna via ni manera que sea, porque asi conuiene á Nuestro seruicio e buena gobernacion de esas partes; e los unos ni los otros no fagades ni fagan en de al por alguna manera. Fecha en Valladolid a diez y siete de Junio de mill e quinientos e çinquenta e nueve años. La Princesa. Por mandado de Su Magestad; Su Alteza en su nombre. Ochoa de Luyando. El Rey. Reuerendo in Christo Padre, Obispo de la Yglesia Catedral de la Ciudad de Arequipa de las Prouincias del Perú, de Mi Cuonsexo: en carta que me escreuisteis en postrero de Marzo del año pasado de seiscientos y veinte, deçis que hauiendo

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