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executor non pueda tener jurisdiçion sino por mano del Almyrante.

El Fiscal rresponde que demas de que Su Alteza lo pudo bien façer, esta determinado en rreuista; e Su Alteza pudo poner los dichos executores; de manera que a esto le obsta la execuçion de la rrejudicata; en la margen diçe, que esta determinado esto de los oficios en el Consejo. Vease sobre este concepto la declaracion de Seuilla y la Coruña que arriba en el segundo capitulo uan puestas.

Capitulo decimo sesto.

Dice que rreçiue otro agrauio; y es que Vuestra Alteza fizo Merced a Jorje Velazquez de Pregonero Mayor en la Española, que es contra la Merced que de Vuestra Alteza, tiene; por ser como es de tal oficio de Ministro de Justicia, e anexo a la Gouernaçion: suplica que mande rreuocar la dicha Merçed e darla por ninguna, e que el dicho Almyrante lo prouea o a lo menos elija tres personas, segund que pedido tiene.

El Fiscal rresponde que Su Alteza lo pudo muy bien facer, porque este oficio toca a las Rrentas Reales de Su Alteza, a quien perteneçe proueer del, e no al dicho Almyrante; e en la margen dice: Yden.

Capitulo decimo septimo.

Suplica que todos los oficios que se ouieren proueydo tocantes a la Gouernaçion e Rregimiento e es

criuanias, Vuestra Alteza Mande que se reuoquen; e que en la eleçion e nombramiento, se guarde e tenga la forma que en la Merced que Vuestra Alteza fizo al dicho Almyrante se contiene; e en la mar-› gen esta rrespondido: Consejo.

Capitulo decimo octavo.

Dice que rreçiue otro agrauio, porque de un año a esta parte, los oficiales de Vuestra Alteza que estan en las Yndias, sin auer porque, le han ympedido la parte de los Guanines e perlas e otras cosas que se han traydo e traen de Paria e de las otras Yslas e Tierra-firme, auiendole fasta agora acudido con ello; e perteneciendo le por la Merçed que Vuestra Alteza le fizo, suplica le mande acudir con la parte que le pertenece, ansy de lo pasado como de lo presente e uenidero; e que no se le ympida, pues que de todo le perteneçe la deçima, como se uio en el quarto capitulo de los ocho capitulos.

El Fiscal dice que esta pleyto pendiente sobre ello, e que corre el termino de la prouanza; e uisto el dicho pleyto, pareçera que no tiene Justicia; pero ya este pleyto esta 'concluso.

En la margen dice, que de lo que se truxere de las partes que descobrio el Almyrante su Padre, se le acuda conforme a la Capitulaçion.

Capitulo decimo nono..

Diçe el Almyrante que rreçiue otro agrauio en que el Lugarteniente de Thesorero que fue en la Ysla de San Joan, por Miguel de Pasamonte, fasta que Vuestra Alteza proueyo en el dicho oficio, en la quenta que se le tomo, dio muchas debdas por cobrar e perdidas de las rrentas de Vuestra Alteza, que se perdieron e dexaron de cobrar a su culpa e cabsa; e los oficiales de Vuestra Alteza de la dicha Ysla, sin mandamiento de Vuestra Alteza ni otra autoridad, rretienen las rrentas del dicho Almyrante, diçienque le fan de pagar la deçima parte de lo que se perdio por culpa del dicho Thesorero: suplica a Vuestra Alteza, pues las dichas debdas se perdieron a culpa del dicho Thesorero, e no es puesto por el dicho Almyrante, que mande que no se rretenga cosa alguna al dicho Almyrante por lo susodicho, sino que lo cobre de quien lo dexo perder.

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El Fiscal rresponde que de presumir es si los oficiales de Vuestra Alteza rretienen la decima parte de lo que el dicho Almyrante pide en este capitulo, que de Justicia lo deuen asi façer; e para que conste ser ansy, que mande que los oficiales embien la rrazon de como pasa; e en la margen dice: traslado al Thesorero.

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Capitulo vigesimo.

Dice que es agrauiado en el tomar de las quentas de Miguel de Pasamonte, Thesorero, e de los factores e otros oficiales de Vuestrà Alteza que se les fan mandado tomar sin el dicho Almyrante e oficial suyo; pues que le ua parte del ynterese, demas que los Gouernadores de aquellas partes e sus oficiales las acostumbran tomar con el Contador de Vuestra Alteza; suplica que mande que no se tomen las dichas quentas sin el dicho Almyrante e sin su oficial, e las tomadas se tornen à rreuer, e lo que se ouiere perdido e dexado de cobrar.

El Fiscal dice, que nunca el dicho Almyrante ni oficial suyo, estuuo presente al tomar de las dichas quentas, porque con la quenta que a Vuestra Alteza se da por el dicho Thesorero, el dicho Almyrante rreciue la suya, e esto le basta, mayormente que sera facer nouedad e lo que nunca se fizo, sy al dicho Almyrante se diese lo que agora pide.

En la margen diçe: que en las cosas que rreçibe el Thesorero de que fa de auer parte el Almyrante, que ponga persona para que uea el rreçiuo, e no entienda en la data ni otra cosa.

En la declaraçion de la Coruña, el capitulo XII dice: Yten: Declaramos e Mandamos que el Thesorero por Nos nombrado e diputado en las dichas tierras para cobrar e rreçeuir Nuestros derechos e

la decima al dicho Almyrante deuido, no sea obligado a dar quenta e rrazon al dicho Almyrante ni a persona alguna por el nombrada, porque el dicho Almyrante tenga su abçion para cobrar sus derechos por el rreçeuidos, e que pueda el dicho Almyrante diputar e nombrar una persona que yntervenga juntamente con los Oficiales por Nos para ello nombrados en el rreçeuir e tomar las quentas al dicho Thesorero.

Capitulo vigesimo primero.

Dice el Almyrante, que segund la Merçed e Jurisdiçion que Vuestra Alteza tiene de Visorrey e Gobernador, e segund derecho, los Cabildos de las Çibdades e Villas de aquellas partes no pueden proueer ni facer Ordenanzas algunas sin el dicho Almyrante o su Lugarteniente, ni façer ni entrar en Cabildo; e asi se face en estos Reynos e se ha fecho en aquellas partes fasta que Su Alteza proueyo de los regimientos que se han puesto en lo contrario, e se defienden por un capitulo de una Carta que Vuestra Alteza escriuio al Licenciado Yuarra, mandando que les dexase hacer sus Cabildos e que entrase en ellos; e el dicho Almyrante, por no desseruir a Vuestra Alteza, no los fa castigado; suplica que mande que no se fagan los dichos Cabildos ni Ordenanzas ni prouea otra cosa sin el dicho Almyrante e su Lugarteniente, pues es con

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