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ros, que non sean mesones; e los mantenimientos a los precios que entre vosotros valieren por sus dineros. E non revolvades con el ni con los que llevase consigo, ni con alguno dellos roidos. E non fagades en de al por alguna manera, so pena de la Nuestra Merced e de diez mil maravedis para la Nuestra Camara a cada uno que lo contrario ficiere. Fecho en la ciudad de Cordoba a doce de Mayo de ochenta y nueue años. Yo EL REY. YO LA REINA. Por mandado del Rey e de la Reina. Johan de Coloma.

CEDULA PARA QUE NO LLEVEN DERECHOS DE LAS CoSAS QUE SE SACAREN DE SEVILLA PARA LAS CARABELAS QUE LLEVA CRISTOBAL COLON (1).

ABRIL 30 DE 1492.

El Rey e la Reina: Arrendadores, e Recabdadores, e Almojarifes, e Dezmeros, e Portadgueros, e Aduaneros, e Guardas, e otras cualesquier personas que tenedes cargo de coger'e de recabdar cualesquier derechos, asi en la muy noble Cibdad de Se

(1 Archivo de los Duques de Veragua.

villa como en otras cualesquier Cibdades e Villas e Lugares de los Nuestros Reinos e Señorios, e a cada uno y cualquier de Vos. Por cuanto Nos Habemos mandado a Cristobal Colon que con ciertas fustas de armada vaya a ciertas partes de las Mares Oceanas sobre cosas complideras a Nuestro seruicio, Nos, Vos mandamos a todos e a cada uno de Vos, que dejedes e consintades sacar e llevar desas dichas Cibdades, e Villas e Lugares todas las vituallas, e mantenimientos, e peltrechos, e jarcias, e otras cosas que menester fueren, e el dicho Cristobal Colon hiciere comprar e llevar para las dichas fustas, sin pedir ni llevar derechos algunos de ellos ni de cosa alguna dello; con tanto que juren las personas que los llevaren, que son para la dicha Nuestra armada, e no para vender ni para otra cosa alguna. E non fagades ende al so pena de la Nuestra Mercede de diez mil maravedis para la Nuestra Camara. Fecha en la Villa de Santa Fe a treinta dias de Abril de noventa e dos años. Yo el Rey. Yo la Reina.= (Esta firmado). Por mandado del Rey e de la Reina; Johan de Coloma. (Esta firmado). En las espaldas tiene las notas siguientes. Acordada.= (Esta rubricado). Tiene ademas otras tres rubricas.

PROVISION PARA QUE A CRISTOBAL COLON QUE IBA CON TRES CARABELAS A ACER LAS PARTES DEL OCEano,

SE LE FACILITASE CUANTO PUDIESE NECESITAR PARA REPARARLAS Y PROVEERLAS DE MADERA, VIVERES, POLVORA, PERTRECHOS, ETC., PAGANDOLO TODO A PRECIOS RAZONABLES (1).

ABRIL 30 DE 1492.

Don Fernando e Doña Ysabel, etc. A Vos los Concejos, Corregidores, Asistentes, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Veinticuatros, Caballeros, Jurados, Escuderos, Oficiales e Homes-Buenos, asi de las Cibdades, e Villas e Lugares de la costa de la Mar de Andalusia, como de todos los Nuestros Reinos e Señorios, e a otros cualesquier caballeros e personas de cualquier estado e condicion que sean; Nuestros vasallos, subditos e naturales, e a cada uno e cualquier de Vos a quien esta Nuestra Carta fuere mostrada, o el traslado della, signado de Escribano publico, salud e gracia. Sabedes que Nos habemos mandado a Cristobal Colon, que con tres Carabelas armadas vaya a ciertas partes de la Mar Oceana, como Nuestro Capitan, sobre algunas cosas

(1) Archivo de los Duques de Veragua.-Registrada en el sello de Corte de Simáncas.

que cumplen a Nuestro servicio. Por ende, Nos, Vos Mandamos a todos, e cada uno de vos en vuestros Logares e Jurisdiciones, que cada quel dicho Cristobal Colon habiere menester madera, o carpinteros, o otros maestros, o jarcias e mantenimientos de pan, e vino, e carne, e pescado, o polvora, o pertrechos, o otras cosas para armar, o renovar, o reparar, o bastecer las dichas Carabelas con que ha de navegar, e otras algunas cosas, ge las dedes e fagades dar do quier que se fallaren, pagando el dicho Nuestro Capitan todo lo que asi tomare e hobiere menester, a prescios razonables, e en ello ni en cosa alguna dello non le pongades nin consintades poner embargo ni dilacion alguna, porque asi cumple a Nuestro servicio. E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la Nuestra Merced e de cada diez mil maravedis para la Nuestra Camara. Dada en la Nuestra Ciudad de Granada a treinta dias de Abril, Año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos e noventa e dos años. Yo EL REY. YO LA REINA. Yo Joan de Coloma, Secretario del Rey e de la Reina Nuestros Señores, la fice escribir por su mandado.=( Esta firmada.)=En las espaldas esta sellada con el sello Real en papel en cera colorada, y tiene las notas siguientes: Acordada. Rodericus, Doctor. Registrada. Sebastian de Olano. Francisco de Madrid, Chanciller. Derechos nihil.

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PROVISION DE LOS REYES MANDANDO SUSPENDER

EL

CONOCIMIENTO DE LOS NEGOCIOS Y CAUSAS CRIMINALES CONTRA LOS QUE VAN CON CRISTOBAL COLON FASTA QUE VUELVAN (1).

ABRIL 30 DE 1492.

D. Fernando e Doña Isabel, por la gracia de Dios Rey e Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar e de las Yslas de Canarias; Condes de Barcelona; Señores de Vizcaya e de Molina; Duques de Atenas e de Neopatria; Condes de Rosellon e de Cerdania; Marqueses de Oristan e de Gociano: A los de Nuestro Consejo e Oidores de la Nuestra Abdencia, Corregidores, Asistentes, Alcaldes e Alguaciles, Merinos e otras Justicias cualesquier de cualesquier Cibdades e Villas e Logares de los nuestros Reinos e Señorios, e a cada uno e cualquier de Vos a quien esta Nuestra Carta fuere mostrada, o su traslado signado de Escribano publico, salud e gracia. Sepades que Nos mandamos ir a la parte del Mar Oceano a Cris

(1) Archivo de los Duques de Veragua.-Registrada en el Sello de Corte de Simáncas.

TOMO XIX.

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