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escudo de vuestras armas en lo alto a la mano derecha, y en el otro cuadro alto a la mano izquierda un Leon de purpura en campo blanco rampando de verde, y en el otro cuadro bajo a la mano derecha unas islas doradas en ondas de mar, y en el otro cuadro bajo a la mano izquierda las armas vuestras que soliades tener, las cuales armas sean conocidas por vuestras armas e de vuestros fijos e descendientes para siempre jamas. E por esta Nuestra Carta, Mandamos al Principe Don Joan, Nuestro muy caro e muy amado Fijo, e a los Ynfantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Maestres de las Ordenes, Ricos-Homes, Priores, Comendadores e Subcomendadores, Alcaides de los Castillos e Casas Fuertes e llanas, e a los del Nuestro Consejo, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Jurados, Escuderos, Oficiales, Homes-buenos de todas las Ciudades e Villas e Lugares de los Nuestros Reinos e Señorios, que vos dejen e consientan traer e que traigades las dichas armas que Nos vos asi damos de suso nombradas e declaradas, e en ello vos non pongan ni consientan poner á vos ni á los dichos vuestros fijos e descendientes embargo ni contrario alguno; e si desto que dicho es, quisieredes Nuestra Carta de provision, Mandamos al Nuestro Chanciller e Notarios e a los otros Oficiales que estan a la tabla de los Nuestros sellos, que vos la den, e libren, e pasen, e sellen. Dada en la Ciudad de Barcelona a veinte dias del mes de Mayo, Año

del Nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos noventa y tres años.

CEDULA MANDANDO A RODRIGO NARVAEZ DAR LA ARTILLERIA, POLVORA Y DEMAS PERTRECHOS NECESARIOS PARA LA ARMADA (1).

MAYO 23 DE 1493.

El Rey e la Reina: Rodrigo de Narvaez, Mayordomo de Nuestra artilleria: Nos uos mandamos que toda la polvora e otras cosas que de esa Nuestra artilleria fueren menester para la Armada que Mandamos hacer para enviar a las Yndias, lo dedes e entreguedes a la persona o personas que por ello enviare Joan de Soria, Secretario del Principe Don Joan, Nuestro muy caro e muy amado Hijo; e de lo que dieredes, tomad su carta de pago o de la persona e personas que lo reciuieren, con lo cual vos sera reciuido en cuenta, e non fagades en de al. Fecha en la Ciudad de Barcelona a veinte y tres dias de Mayo de noventa y tres años.

(1) Archivo de Indias.

CEDULA MANDANDO A FRANCISCO PINELO PAGAR A DON JOAN DE FONSECA DOSCIENTOS MIL MARAVEDIS DE AYUDA DE COSTA EN CADA AÑO, MIENTRAS TENGA EL CARGO DE HACER LA ARMADA (1).

MAYO 23 DE 1493.

El Rey e la Reina: Francisco Pinelo, Nuestro Jurado e Fiel ejecutor de la Ciudad de Sevilla: Nos, vos Mandamos que de los maravedis que agora vos Mandamos librar para pagar los gastos del Armada que Mandamos facer para enviar a las Yslas e Tierra-firme que se han descubierto e han de descubrir en el Mar Oceano a la parte de las Yndias, dedes e paguedes a D. Joan de Fonseca, Arcediano de Sevilla, del Nuestro Consejo, doscientos mil mavedis, que es Nuestra Merced de le mandar dar para ayuda de su costa de un año, sirviendonos en el cargo del facer de la dicha Armada; el cual dicho un año, comience e se cuente dende veinte dias. deste mes de Mayo en que estamos en adelante; los cuales dichos doscientos mil maravedis le dad e pagad por fe firmada de su nombre del tiempo questa dicho, como Nos sirviere en el dicho cargo deste año: e tomad su carta de pago, con la cual, e con la

(1) Archivo de Indias.

dicha fe, e con esta Nuestra Carta, vos seran reciuidos en cuenta los dichos doscientos mil maravedis, sin mostrar otra Nuestra Carta ni Mandamiento; e non fagades en de al. Fecha en Barcelona a veinte y tres de Mayo de noventa y tres años.

CARTA PATENTE, PROHIBIENDO QUE VAYA Á LAS YNDIAS NINGUN NAVIO NI PERSONA, NI SE LLEVEN MERCADERIAS SIN PERMISO REAL O DEL ALMIRANTE Y DEL ARCEDIANO DE SEVILLA: LLEVANDO DE TODO CUENTA Y RAZON, ASI DE LO QUE FUERE COMO DE LO QUE

VINIERE DE AQUELLAS PARTES (1).

MAYO 23 DE 1493.

Don Fernando y Doña Isabel, etc. A Vos Don Cristobal Colon, Nuestro Almirante de las Yslas del Mar Oceano, e a Vos D. Joan de Fonseca, Arcediano de Sevilla, del Nuestro Consejo, e a todas e cualesquier Nuestras Justicias e otras personas, de cualquier estado e condicion e preeminencia o dignidad que sean, o quien lo de yuso en esta Nuestra Carta contenido atañe o atañer pueda en cualquier

(1) Archivo de Indias.--Selláda con el de Corte de Simáncas.

manera; salud e gracia: Bien sabeis o debeis saber, como despues que por Nuestro Mandado fueron descubiertas las Yslas e Tierra-firme que estan en el Mar Oceano a las partes de las Yndias, Nos, por algunas causas que a ello Nos movieron, cumplideras a Nuestro servicio, por Nuestras Cartas e provisiones que fueron presentadas e publicadas, Defendimos e Prohibimos e Mandamos, que ningunas ni algunas personas no fuesen osadas de ir ni fuesen a las dichas Yslas e Tierra-firme de las Yndias sin Nuestra licencia e Mandado, so ciertas penas en las dichas Nuestras Cartas contenidas. E agora Nos Mandamos hacer cierta Armada para enviar a ellas, asi a lo que por Nuestro Mandado se ha descubierto en las dichas Nuestras Yndias, como a descubrir otras Yslas e Tierra-firme; en la cual dicha Armada Nombramos por Nuestro Capitan general a Vos el dicho Nuestro Almirante de las Yslas; e Nuestra Merced e Voluntad es, que en la dicha Armada ni en otra manera alguna, no vayan ni puedan ir navios algunos, ni persona ni personas algunas, salvo las que por Nos o por Vos los dichos Almirantes e Arcediano, a quien damos cargo de facer la dicha Armada, en Nuestro nombre fueren nombrados que vayan con Vos el dicho Almirante en la dicha Armada: e asi mismo, que los que alla hubieren de ir, no lleven ni puedan llevar a las dichas Yndias mercaderias algunas ni cosas vedadas para facer alla recate alguno; e por que de todo lo que se determi

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