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ne de llevar haya razon, e quede e sea todo asentado e se asiente en los Nuestros libros, porque no vaya mas de lo que Nos dieremos licencia; e que en ello no haya ni pueda haber ni intervenir fraude ni encubierta ni cohesion alguna, Mandamos dar esta Nuestra Carta en la dicha razon, por la cual Defendemos, Prohivimos e Mandamos que ningunas ni algunas personas, de ningun estado o condicion, preminencia o dignidad que sean, no sean osados de ir ni vayan a las dichas Yslas e Tierra-firme en la dicha Armada ni fuera della, ni ningun Maestres ni Capitanes de navios, ni algunos navios no sean osados de los acoger ni llevar, ni los acojan ni lleven en sus navios e fustas de que fueren Capitanes o Maestres para ir e los llevar a las dichas Yndias, salvo aquellos que Nos o Vosotros en Nuestro Nombre Nombraremos e nombraredes para ir en esta Armada que agora mandamos facer, con Vos el dicho Almirante; e los tales que fueren no lleven mercaderia alguna sin Nuestra licencia e mandado: e por que de todo haya razon e libro, o se sepa los . navios e personas que van, e lo que llevan e traen, mandamos que al tiempo que la dicha Armada partiere de Nuestros Reinos se haya de escribir o se escriba al tiempo que embarcaren, o se cargaren en los navios e fustas en que hobieren de ir ante Joan de Soria, Secretario del Principe D. Joan, Nuestro muy caro e muy amado Hijo, Lugarteniente de Nuestros Contadores mayores, que para ello lleva

TOMO XIX.

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su poder; e que asi cargado lo que en cada una nao o navio o fusta fuere, asi de personas como de marineros e armas e otras personas, se pongan en un libro que lo lleve cada Oficial de los dichos Nuestros Contadores mayores que ha de ir en cada navio de la dicha Armada, e siendo llegados a las dichas Yslas e Tierra-firme, se presente todo antel otro Lugarteniente de los dichos Nuestros Contadores mayores que en las dichas Yslas con su poder estara, ante el cual se descarguen las personas, e mercadurias, e armas, e otras cosas que alla fueren, porquel tenga razon de todo ello e no se pueda facer en ello cohesion, fraude, ni encubierto alguno; e que al tiempo que de las dichas Yndias hobieren de partir para venir a Nuestros Reinos, hayan de facer otra tal semejante presentacion antel dicho Lugarteniente que alla estuviese, e quel lo envie con los Oficiales de los dichos Nuestros Contadores mayores que vinieren en los navios que de alla vinieren, los cuales den razon y cuenta de todo ello al dicho Joan de Soria que aca estara; porque como dicho es, de todo haya razon y no se faga ni pueda facer encubierta alguna; lo cual todo que dicho es, Mandamos que asi se faga y cumpla todo segund dicho es, y segund en esta Nuestra Carta es contenido, so pena que el que se hallare que cargo mas en los navios de lo que registro al tiempo de la partida de Nuestros Reinos, o que descargo en Nuestros Reinos de cuando volvieren los dichos navios, de

mas de lo que se hallare que cargaron al tiempo que partieron de dichas Yndias, que lo pierdan todo, y sean las dos terceras partes para la Nuestra Camara y la otra tercera parte para el acusador y Juez que lo sentenciare, para cada uno la mitad; y Mandamos a Vos los dichos Almirantes de las Yslas y D. Joan de Fonseca, y a cualesquier Nuestras Justicias que para ello fueren requeridas, y a cada uno de Vos y dellos, que ejecutedes las dichas penas en las personas y bienes que ellas hubieren; y porque lo susodicho venga a noticia de todos y ninguno delios pueda pretender ignorancia, Mandamos que esta dicha Nuestra Carta sea pregonada en los lugares donde se ficiere la dicha Armada que agora Mandamos facer para ir a las dichas Yndias; y asi mismo en las Yslas e Tierra-firme dellas al tiempo que hobieren de partir los dichos navios para volver a los Nuestros Reinos, por pregonero y ante Escribano publico; y los unos ni los otros, etc. Dada en la Ciudad de Barcelona a veinte y tres dias de Mayo de noventa y tres años. Yo EL REY.=Yo LA REINA. Yo Fernand Alvarez. El Comenda

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dor mayor. El Adelantado, D. Joan Chacon.= Rodrigo de Ulloa. Acordada. Rodericus, Doctor.

PODER AL ALMIRANTE DON CRISTOBAL COLON Y AL ARCEDIANO DON JOAN DE FONSECA PARA IR Á HACER EL ARMADA QUE HA DE IR A LAS YNDIAS POR MANDADO DEL REY Y DE LA REINA NUESTROS SEÑORES (1).

MAYO 23 DE 1493.

Don Fernando y Doña Ysabel, etc.: A Vos Don Cristobal Colon, Nuestro Almirante de las Nuestras Yslas e Tierra-firme que por Nuestro Mandado se han descobierto e se han de descobrir en el Mar Occeano en la parte de las Yndias, e a Vos Don Joan de Fonseca, Arcediano de Sevilla, del Nuestro Consejo; salud e gracia: Sepades que Nos Habemos acordado de mandar que se faga cierta Armada de algunos navios e fustas para embiar a las dichas Yndias, asi para demonstrar e poseer las dichas Yslas e Tierra firme de que en Nuestro Nombre esta tomada posesion, como para descobrir otras; e porque para facer e pertrechar la dicha Armada e la proveer de todas las cosas a ello necesarias e complideras a Nuestro servicio que Nos nombremos e diputemos personas que en ello entiendan e lo pongan en obra; confiando de vosotros, que sois ta

(1) Archivo de los Duques de Veragua.-Registrado en el de Indias.

les que guardareis Nuestro servicio, e bien e fiel e diligentemente hareis lo que por Nos vos fuere mandado e encomendado, Mandamos dar esta Nuestra Carta para vosotros en la dicha razon; por la qual vos mandamos que vades a las Ciudades de Sevilla e Cadiz e a otras qualesquier Ciudades e Vilias e lugares e puertos de mar de su Arzobispado e Obispado donde entendieredes que comple e son convenientes para la dicha Armada de qualesquier persona o personas; e si por esta via no las pudieredes hauer, las podades tomar e tomades aunque sean fletadas a qualesquier personas, lo mas sin daño que ser pudiere; e Mandamos a los dueños de las dichas naos e navios, e carabelas e fustas, que vos las den e entreguen e vendan o afleten pagandoles el precio porque por vosotros fueren comprados o afletados, e que hovieren de haber segund los tratos e asientos que con vosotros ficieren e asentaren; e asi compradas e afletadas las dichas naos e navios, e carabelas e fustas, las podades armare pertrechar e bastecer de armas e pertrechos, e bastezais de las armas e pertrechos, e bastimentos e tiros de polvora, e gente e marineros, e aparejos de marear e oficiales que menester fueren e vosotros vieredes e entendieredes que comple; lo qual podades tomar e tomades de cualesquier lugares e partes navios donde los fallardes, pagando a los dueños dellos los precios razonables que por ellos sea necesario haver. Asi mismo podades costreñir e

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