Imágenes de páginas
PDF
EPUB

apremiar a qualesquier oficiales de qualesquier oficios que sean convenientes para ir en la dicha Armada, que entendieredes que cumple que vayan en ella, a los quales sera pagado el sueldo e salario razonable que por ello deuan haber, e para que cerca dello podades otorgar e otorguedes qualquier seguridad en Nuestro Nombre que convenga e menester sea; para lo qual que dicho es, e para que cerca dello podades facer e fayades todas las prendas, premias, prisiones, e esenciones, e remates, e venciones de bienes que convengan e menester sean con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades, vos damos poder complido por esta Nuestra Carta; pues es Nuestra Merced e Mandamos que de todo lo susodicho se tenga razon e cuenta, para quando Nos la quisieremos mandar ver que se asienten en los nuestros libros que tienen los Nuestros Contadores mayores; e que qualquier cosas de las susodichas tocantes a la dicha Armada, se haga e pase ante Joan de Soria, Secretario del Principe Don Joan, Nuestro muy caro e muy amado Hijo, que va por Lugarteniente de los dichos nuestros Contadores mayores, e con su poder, e no en otra manera.

E otro si, es Nuestra Merced e Mandamos, que todo lo que toca a la compra de armas e pertrechos, e mantenimientos e otras cosas, e fletes de navios e otros gastos de la dicha Armada, se fagan e pasen ante el Lugarteniente de Nuestro Escriba

no que agora nombramos para esta Armada, juntamente con el dicho Joan de Soria, Oficial de Nuestros Contadores mayores. E ansi mismo, porque en el sueldo que se hobiere de pagar a la gente que fuere a la dicha Armada, no haya fraude ni invalidez alguna, es Nuestra Merced que las presentaciones e alardes de la dicha gente, se fagan ante el Teniente del dicho Nuestro Escribano, e por fe suya firmada de su nombre fagan la libranza de todo lo susodicho los dichos Almirante e Don Joan de Fonseca, e el dicho Oficial de Nuestros Contadores mayores firme los dichos libramientos porque el tenga la razon e asiento dellos; por manera que el que lo hobiere de pagar no pague cosa alguna sin carta o nomina de los dichos Almirante e Don Joan de Fonseca, e firmada del dicho Oficial de Nuestros Contadores mayores. E si para facer e complir e poner en obra lo susodicho o qualesquier parte dello, menester obieredes favor e ayuda, por esta dicha Nuestra Carta Mandamos a qualesquier Concejos, Asistentes, Corregidores, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales e Omes buenos, e Maestres de navios e fustas, e otras qualesquier personas que para ello fueren requeridos, que vos lo den e fagan dar por bien e complidamente, e que en ello ni parte dello embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner, so pena de la Merced e de privacion de los ofiios e de confiscacion de sus bienes a cada uno que

lo contrario ficieren; e demas Mandamos, etc. Dada en la Ciudad de Barcelona a veinte y tres dias del mes de Mayo, año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil e quatrocientos e noventa e tres años.-YO EL REY.-YO LA REINA. Yo Fernando Alvarez de Toledo, Secretario del Rey e de la Reyna Nuestros Señores, la fice escreuir por su mandado en forma. Rodericus, Doctor. (Esta firmado.)=Registrada.-Pedro Gutierrez, Chanciller. Derechos nihil

=

CEDULA MANDANDO A JUANOTO BERARDI COMPRAR UNA

NAO DE CIEN A DOSCIENTOS TONELES, Y TENERLA PERTRECHADA Y PRONTA PARA CUANDO COLON LA HAYA DE RECEBIR (1).

MAYO 23 DE 1493.

El Rey e la Reina: Juanoto Berardi, Florentin, estante en la Ciudad de Sevilla: porque para cierta Armada que Nos mandamos facer para enviar a las Yndias es menester una nao de ciento o ciento cincuenta o fasta doscientos toneles, por servicio Nues

(1) Archivo de Indias.

tro, que luego la fagais comprar e la compreis de cualquier persona que la tenga, e por el mejor precio que pudieredes, e comprada, la fagais pertrechar e atauiar, e la tengais presta para cuando vaya a la reciuir el Almirante Don Cristobal Colon, el cual ira presto, e vos llevara e pagara los maravedis que costare e pagaderes: e esto haced con mucha diligencia, en lo cual mucho servicio nos hareis. De Barcelona á veinte y tres dias de Mayo de noventa y tres años. E asimismo, porque para esta Armada es menester cierto bizcocho, por servicio Nuestro, que luego fagais buscar dos o tres mil quintales dello, e lo tengais aparejado para cuando vaya el dicho Almirante. Yo EL REY. YO LA REINA.

[ocr errors]

CARTA PATENTE DE LOS REYES PARA QUE LOS RECABDADORES Y TENEDORES DE GRANOS PERTENECIENTES A LAS TERCIAS DE SEVILLA Y CADIZ, ENTREGUEN

HASTA CIENTO Y CINCUENTA CAHICES PARA PROVEER

DE VIZCOCHO A LA Armada (1).

MAYO 23 DE 1493.

Don Fernando y Doña Ysabel, etc.: A vos los Nuestros recabdadores, e fieles, e terceros, e mayor

(1) Archivo de Indias.

domos, e otras personas que hayais cogido e recabdado, e tenedes en vuestro poder cualquier pan de las tercias a Nos pertenecientes en el Arzobispado de Sevilla e Obispado de Cadiz, del fruto de este presente año de la fecha de esta Nuestra Carta, e a cada uno de vos a quien esta Nuestra Carta fuere mostrada, o su traslado signado de Escribano publico; salud y gracia: Sepades que para algunas cosas complideras a Nuestro servicio Nos Mandamos facer cierta Armada para la Mar, e que se apareje e arme en alguno de los puertos de Mar de los dichos Arzobispados e Obispado, de lo cual dimos cargo al Bachiller de la Torre y Gomez Tello o cualquier dellos, los cuales han de facer cierto vizcocho para la dicha Armada; por ende vos os Mandamos que cada e cuando vosotros o cualquier de vos fueredes requeridos por los dichos Bachiller de la Torre y Gomez Tello, o por cualquier dellos, o por su parte, que los dedes e fagades dar para facer el dicho vizcocho, e recabdades e fagades recudir vosotros o cualesquier de vos a los sobredichos Bachiller de la Torre e Gomez Tello, o a quien su poder hobiere, con la cebada que es a Vuestro cargo este dicho año, segun e como e en los lugares que ellos lo quisieren tomar e reciuir fasta en numero de ciento y cincuenta cahices de trigo e cebada, e dadgelo e entregadgelo sin poner en ello escusa ni dilacion alguna, e tomad sus Cartas de pago del trigo que asi le dieredes a ellos, o a qualquier dellos, o a

« AnteriorContinuar »