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quien su poder hobiere; con las cuales, e con el traslado desta Nuestra Carta, signado de Escribano publico, Mandamos que vos sea reciuido en cuenta todo el trigo que les asi dieredes, fasta en el dicho numero de los dichos ciento y cincuenta cahices de cebada, para en cuenta de lo que nos debeis de las dichas tercias; e si asi no lo ficieredes e complieredes, e alguna escusa o dilacion en ello pusieredes, por la presente Mandamos e damos poder complido a los dichos Bachiller de la Torre y Gomez Tello, e a cada uno e cualquier dellos, para que vos costringan e apremien a lo asi facer e complir, faciendo cerca dello cualesquier prendas e premias, e ejecuciones e bendiciones, e remates de bienes que convengan e menester sean; e si para ello hobieren menester favor e ayuda, por esta Nuestra Carta Mandamos a cualesquier Nuestras Justicias de la dicha Ciudad de Sivilla e su Arzobispado, con el Obispado de Cadiz, que gelo den e fagan dar, e que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno les non pongan ni consientan poner, e los unos ni los otros, etc. Dada en la Ciudad de Barcelona a veinte y tres dias de Mayo, Año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos noventa y tres años.

Albalá de DIEZ MIL MARAVEDIS ANUALES AL ALMIRANTE DON CRISTOBAL COLON DURANTE SU VIDA,

POR HABER SIDO EL PRIMERO QUE VIO Y DESCUBRIO

LA TIERRA EN EL PRIMER VIAGE (1).

MAYO 23 DE 1493.

Nos el Rey e la Reina facemos saber a Vos los Nuestros Contadores mayores, que al tiempo que Nos mandamos enuiar y enuiamos a Don Cristobal Colon, Nuestro Almirante de las Yndias que son en el mar Occeano, a descobrir las Yslas e Tierrafirme que se han descubierto en el dicho mar Oceano a la parte de las Yndias, hobimos prometido y prometimos al dicho Almirante o a otra cualquier persona, que viese o descubriese primero las dichas Yslas ó alguna dellas, de le facer Merced de diez mil maravedis de Merced de por vida: e porque el dicho Almirante Don Cristobal Colon ha descobierto primero que otro alguno la tierra de las dichas Yslas, y Somos ciertos y certificados que el fue el primero que vio e descobrio las dichas Yslas; por ende Nuestra Merced e Voluntad es que el dicho Almirante Don Cristobal Colon haya e tenga de Nos, los dichos diez mil maravedis de por vida en cada

(1) Archivo de Simáncas.

un año para en toda su vida, situados señaladamente en cualesquier rentas de alcabalas o tercias o almojarifazgo e otras rentas de la Ciudad de Cordoba, donde los el quiera e nombrare; porque vos mandamos que lo pongades e asentedes asi en los nuestros libros e nominas de las mercedes de por vida que vosotros tenedes, e dedes e libredes al dicho Almirante Don Cristobal Colon Nuestra Carta de Preuilegio de los dichos diez mil maravedis de Merçed en cada un año para en toda su vida, para que los haya e tenga situados en las dichas rentas que el quisiere o nombrare suso dichas; e para que los arrendadores, e recabdadores, e cogedores, e terceros, e deganos, e mayordomos e otras cualesquier personas que tienen o tuvieron cargo de recoger e de recabdar en renta o en fieldad o en terceria o mayordomia, o en otra cualquier manera las dichas Mis rentas, le recudan con los dichos diez mil maravedis de Merced en cada un año para en toda su vida dende el primero dia de Enero pasado de este presente año de la data de este Nuestro Albalá, e dende en adelante en cada un año para en toda su vida, segund dicho es, solamente por virtud de la dicha Nuestra Carta de Preuilegio que le asi dieredes e libraredes o de su traslado signado de Escribano publico, sin ser sobrescrito ni librado en cada un año de vosotros ni de alguno de vos, con tanto que despues de sus dias del dicho Almirante Don Cristobal Colon, los dichos diez mil queden consumidos en los Nues

tros libros para Nos, para que no se pueda facer Merced dellos a otra persona alguna.

Otrosi: Es Nuestra Merced que no le descontedes de los dichos diez mil de por vida, derecho de Chancilleria de tres años nin otro derecho alguno, por cuanto Nos le facemos Merced de ello: la cual Nuestra Carta de Previlegio que le asi dieredes e libraredes, Mandamos al Nuestro Chanciller o Notario, e a los otros Oficiales que estan a la tabla de los Nuestros Sellos, que libren e paguen, e sellen sin embargo ni contrario alguno; e non fagades ende al. Fecha en la Ciudad de Barcelona a veinte y tres dias del mes de Mayo Año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos noventa y tres años. Yo EL REY.-YO LA REINA.-Yo Fernan Alvares de Toledo, Secretario del Rey e de la Reina, Nuestros Señores, la fice escriuir por su Mandado.—

Albala. Suero. Por virtud del dicho Albalá suso encorporado, se ponen e asientan aqui al dicho Don Cristobal Colon, Almirante de las Yndias, los dichos diez mil maravedis de por vida, para que los haya e tenga de Sus Altezas por Merced en cada un año, situados en las rentas que adelante seran contenidas, e para que goce dellos dende primero dia de Enero del año venidero de noventa y cuatro años, e donde en adelante en cada un año para en toda su vida, con tanto que los dichos diez mil, despues de los dias del dicho Almirante, se consuman e queden consumidos en los libros de Sus Altezas.

Por lo contenido en el dicho Albalá suso incorporado, no se le desconto ni descuenta al dicho Don Cristobal Colon diezmo ni Chancilleria de los dichos diez mil. Despues de lo susodicho, dieron los Contadores mayores del Rey e de la Reyna, Nuestros Señores, una su Cedula, señalada de sus señales, por la cual enviaron decir que se diese Preuilegio al dicho Don Cristobal Colon, de los dichos diez mil situados en las alcabalas de las carnecerias de la Ciudad de Cordoba, que es en el partido de la Alhondiga de la dicha Ciudad. Por virtud de lo cual en la Villa de Valladolid a diez e ocho dias del mes de Noviembre de mil e cuatrocientos e noventa e tres años, se dio Carta de Preuilegio del Rey e de la Reyna, Nuestros Señores, al dicho Don Cristobal Colon de los dichos diez mil, para que los haya é tenga de Sus Altezas por Merced en cada un año para toda su vida, con tanto que despues de sus dias los dichos diez mil maravedis se consuman e queden consumidos en los libros de Sus Altezas, situados en la dicha renta del alcabala de las carnecerias de la dicha Ciudad de Cordoba, que entran en el partido de la Alhondiga de la dicha Ciudad; e para que los arrendadores, e fieles, e cogedores de la dicha renta le recudan con los dichos diez mil maravedis dende primero dia de Enero del año venidero de mil cuatrocientos noventa y cuatro para en toda su vida, e que tomen sus cartas de pago ó del que el los hobiere de haber, con las cuales e con el

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