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facer para enuiar a las Yslas e Tierra-firme que por Nuestro Mandado se han descobierto e han de descobrirse en las Yndias en la parte del Mar Oceano; e dadgelos e pagadgelos, la mitad de ellos mediado el mes de Junio primero que viene deste presente año, e la otra mitad en fin del dicho mes de Junio; e tomad su carta de pago de como los reciue de vosotros; con la cual e con esta, Nos damos por contentos de los dichos quince mil ducados, como si a Nos los diesede; e non fagades ende al. Fecha en Barcelona a veinte y tres dias de Mayo de noventa y tres años. YO EL REY.-YO LA REYNA.

CEDULA DE LOS REYES A FERNANDO DE ZAFRA MANDANDOLE ESCOJA EN GRANADA VEINTE LÄNZAS GINETAS QUE SE HABIAN DE EMBARCAR PARA LAS YNDIAS (1).

MAYO 23 DE 1493.

El Rey e la Reina: Fernando de Zafra, Nuestro Secretario: Nos Mandamos facer cierta Armada para inuiar a las Yslas e Tierra-firme que agora nuevamente se han descobierto e han de descobrirse en

(1) Archivo de Indias.

el Mar Oceano a la parte de las Yndias, e para aderezar la dicha Armada juntamente con el Almirante Don Cristobal Colon, enuiamos alla a Don Joan de Fonseca, Arcediano de Sevilla: y porque entre la otra gente que Mandamos ir a la dicha Armada Habemos acordado que entre gente de la Hermandad que estan en ese Reino de Granada escojais las dichas veinte lanzas, que sean hombres seguros y fiables, e que vayan con buena gana; e los cinco dellos lleven dobladuras, e las dobladuras que llevaren, sean yeguas; a los cuales dichos veinte lanzas, hase de pagar el sueldo de seis meses adelantados de cualesquier maravedis que alla tienen los Tesoreros de la Hermandad para la paga de la gente de su año, que se cumple por Santa Maria de Agosto deste año; e si algo faltare para pagar a la gente que alla esta, por lo que tomaredes para eso, faced que se suspenda a la gente que aca queda en lo que se les ha de pagar; porque venido Santa Maria de Agosto e proveido en los que han de tener cargo de la paga de ella, se les pagara lo que agora se suspendiere, e demas de dicho sueldo se les dara a los dichos veinte lanzas, mantenimientos para ellos e para sus caballos; y estas dichas veinte lanzas sean en Sevilla para veinte de Junio, que alli hallaran a los dichos Don Joan de Fonseca e al Almirante, con la cual dicha gente vaya a Sevilla Villalva, Veedor de la dicha gente de la Hermandad, e no se separe de la dicha gente hasta

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que
la deje dentro en los navios, al cual, Nos, escri-
uimos sobre ello; e en esto poned luego mucha dili-
gencia e recabdo, porque asi cumple a Nuestro ser-
vicio. De la Ciudad de Barcelona a veinte y tres
dias de Mayo de noventa y tres años. Yo EL
REY. YO LA REINA.

CEDULA PARA QUE FRANCISCO PINELO LLEVE CUENTA

Y RAZON DE TODOS LOS DE LA ARMADA (1).

MAYO 23 DE 1493.

El Rey e la Reina: Francisco Pinelo, Nuestro Jurado e Fiel Ejecutor de la Ciudad de Sevilla: Ya sabeis como vos Mandamos acudir con ciertas cuantias de maravedis para que de ellos pagueis las naos, e navios e carabelas que se compraren o fletaren para la Armada que Mandamos facer para inuiar a las Yslas e Tierra-firme que Nos Habemos en las partes de las Yndias e las que alli se van a descobrir, e los pertrechos e bastimentos, e artillerias e armas, e otras cosas e sueldo de los Capitanes, e Maestres, o Pilotos e Marineros, e gentes e Oficiales

(1) Archivo de Indias.

que en la dicha Armada han de ir; e porque Nuestra Merced es que de todo lo que se pagare e gastare en ello haya razon e cuenta, Nos, vos Mandamos que todos e cualesquier maravedis e otras cosas que para lo susodicho o para cualquier cosa o parte dello hayades de pagar, lo pagueis por nomina e copias firmadas de Don Cristobal Colon, Nuestro Almirante de las dichas Yslas e Tierra-firme, e de D. Joan de Fonseca, Arcadiano de Sevilla, del Nuestro Consejo, a quien Mandamos e dimos cargo de facer la dicha Armada; e otrosi, firmadas de Joan de Soria, Secretario del Principe Don Joan, Nuestro muy caro e muy amado Hijo, que en nombre e con poder de Nuestro Contadores mayores va a tener cargo de la Contaduria de la dicha Armada, e no en otra manera alguna; e los maravedises e otras cosas que para lo susodicho por las dichas nominas e copias dieredes e pagaredes con cartas de pago de las personas que los reciuieren, Mandamos a los Nuestros Contadores mayores que vos reciuan e paguen en cuenta del cargo que desto se vos hiciere por virtud de esta Nuestra Carta e de las dichas nominas e copias, sin otro mandamiento ni recabdo alguno; e non fagades ende al. Fecha en Barcelona a veinte y tres dias de Mayo de noventa y tres años, etc.

CEDULA DE LOS REYES AL ASISTENTE DE SEVILLA Y A LAS AUTORIDADES DE OTROS PUEBLOS PARA QUE ACUDAN A COLON Y A DON JOAN DE FONSECA CON CUANTO HUBIEREN MENESTER PARA LA ARMADA (1).

MAYO 23 DE 1493.

El Rey e la Reina: Conde de Cifuentes, Nuestro Alferez mayor e Asistente en la Ciudad de Sevilla: Ya sabeis como Nos, Mandamos facer cierta Armada para enuiar a las Yndias, e para la facer armar e pertrechar e tomar los navios e armas, e pertrechos e bastimentos, e gente e artilleria, e oficiales e otras cosas que para la dicha Armada son menester, dimos cargo a Don Cristobal Colon, Nuestro Almirante de las dichas Yndias, e a Don Joan de Fonseca, Arcediano de Sevilla, del Nuestro Consejo, e para ello les dimos Nuestro poder; por ende, Nos, vos Mandamos que todo lo que para la dicha Armada fuere menester de esa dicha Ciudad e su tierra, lo fagais dar, e para ello vos junteis con los dichos Almirante e Arcediano, e les dedes e fagades dar todo el favor e ayuda que vos pidieren e menester hobieren, con mucha diligencia, porque asi cumple a Nuestro servicio; y porque so

(1) Archivo de Indias.

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