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bre todo ellos vos hablaran de Nuestra parte, dadles fe e creencia, e aquello poned en obra; en lo cual Nuestro servicio nos hareis. De Barcelona a veinte y tres dias de Mayo de noventa y tres.= YO EL REY.-YO LA REINA.

Otra tal se dio para Francisco de Bobadilla o su Lugarteniente.

Otra para Joan de Benavides, Alcaide de Cadiz.
Para Garcia Hernandez Manrique.

Para Joan de Cepeda, Alcaide de Palos.
Otra para el Corregidor de Ecija.
Otra para Joan de Robles.

Otra para las Autoridades de Sevilla.

Otra para las de Xerez de la Frontera.

CEDULA DE MANDAMIENTO A LOS ALMOJARIFES, DEZMEROS, PORTADGUEROS Y OTRAS PERSONAS, PARA QUE POR DONDE PASAREN COLON Y DON JOAN DE FONSECA, LOS PROVEAN DE CUANTO PIDIEREN, SIN EXIGIRLES DERECHO ALGUNO DE LO QUE LLEVAREN PARA EL SERVICIO DE SUS PERSONAS Y PROVEIMIENTO DE LA

ARMADA (1).

MAYO 23 DE 1493.

El Rey e la Reina: Almojarifes, e Dezmeros, e Portadgueros, e Aduaneros, e Guardas, e Arrendadores, e Recabdadores, e Fieles, e Cogedores, e otras cualesquier personas de cualesquier Ciudades, e Villas e Lugares de los Arzobispados de Sevilla e Granada, e Obispados de Cordoba, e Malaga, e Cadiz, e a cada uno e cualquier de Vos a quien esta Nuestra Carta fuere nombrada; sabed: Que Nos, Mandamos facer cierta Armada para enuiar a las Yslas e Tierra-firme que se han descobierto e han de descobrirse en el Mar Oceano en la parte de las Yndias, e para la facer armar e aderezar enuiamos alla al Almirante D. Cristobal Colon e a D. Joan de Fonseca, Arcediano de Sevilla, del Nuestro Consejo, los cuales o cualquier dellos han de comprar por Nuestro Mandado en esas dichas Ciudades, e Villas e

(1) Archivo de Indias.

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Lugares algunas mercadurias e aparejos, e avenas e pertrechos, e artilleria e vituallas e otras cosas para la dicha Armada; por ende Nos, vos Mandamos a todos e a cada uno de Vos, que non pidades ni llevedes a los dichos Almirantes e D. Joan de Fonseca, ni a cualquier dellos, ni a otras personas algunas que por ellos y en su nombre compraren e llevaren las dichas mercaderias e cosas susodichas, derechos algunos de almojarifazgo ni alcabala, ni diezmo ni aduana, ni portadgo ni sisa, ni Almirantazgo ni otro derecho alguno de lo que asi compraren e llevaren para la dicha Armada; por cuanto las dichas mercaderias e susodichas cosas, se han de comprar por Nuestro Mandado por la dicha Armada que asi Mandamos facer, e Nuestra Merced e voluntad es que los non paguen; e los unos ni los otros non fagades ende al, so pena de la Nuestra Merced e de confiscacion de todos vuestros bienes de los que lo contrario ficieredes para la Nuestra Camara e Fisco. Fecha en Barcelona a veinte y tres dias del mes de Mayo de cuatrocientos noventa y tres años.

INFORMACION Y TESTIMONIO DE COMO EL ALMIRANTE DON CRISTOBAL COLON Y LOS QUE IVAN CON EL, DESCOBRIERON LA TIErra-firme (1).

12 DE JUNIO DE 1494.

En la Carabela Niña que ha por nombre Santa Clara, jueves doce dias del mes de Junio año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil e quatrocientos e noventa e quatro años. El muy magnifico Señor Don Cristobal Colon, Almirante mayor del Mar Oceano, Visorrey e Gobernador perpetuo de la Ysla de Sant Salvador e de todas las otras Yslas e Tierra-firme de las Yndias descubiertas e por descubrir del Rey e de la Reyna Nuestros Señores, e su Capitan general de la Mar, requirio a mi Fernand Perez de Luna, Escribano publico del numero de la Cibdad Ysabela por parte de Sus Altezas, que por quanto el auia partido de la dicha Cibdad Ysabela con tres carabelas para venir a descobrir la Tierra-firme de las Yndias, puesto que ya tenia descobierto parte della el otro viaje que aca primero auia hecho el año pasado del Señor de mil e quatrocientos e noventa e tres años, y no auia podido saber lo cierto dello, porque puesto que an

(1) Archivo de Indias.-Patronató. Est. 1.° Cap. 1.o Leg. 8.

doviose mucho por ella, non avia fallado personas en la costa de la Mar que le supiese dar cierta relacion dello, porque heran todos gente desnuda que no tienen bienes propios, ni tratan ni uan fuera de sus casas, ni otros uienen a ellos, segund dellos mesmos supo; y por esto no declaro afirmativo que fuese la Tierra-firme, salvo que lo pronuncio dubitativo, y la auia puesto nombre La Joana, a memoria del nombre del Principe Don Joan Nuestro Señor; y agora partio de la dicha Cibdad Ysabela a veinte y quatro dias del mes de Abril, e vino a demandar la tierra de la dicha Joana mas propinca de la Ysla Ysabela, la qual es fecha como un giron que va de Oriente a Ocidente, y la punta esta de la parte del Oriente, propinca a la Ysabela veinte e dos leguas, y siguio la costa della al Ocidente de la parte del Abstro para ir a una Ysla muy grande a que los yndios llaman Jamayca, la qual fallo despues de auer andado mucho camino, y le puso nombre la Ysla de Santiago; y andubo la costa toda della de Oriente a Ocidente, y despues volvio a la Tierra-firme a que llaman La Joana al lugar que el auia dexado, y siguio la costa della al Poniente muchos dias, a tanto que dixo que por su navegacion pasaua de trescientas e treinta e cinco leguas desde que comenzo entra en ella fasta agora, en el qual camino conosci muchas veces y lo pronuncio, que esta hera Tierra-firme por la fechura e la noticia que della tenia y el nombre de la gente de las pro

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