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bres quisieran oyr la Ley Evangelica y seguir mis pasos; yo les embio a decir de relisiosos de su devota horden, yran a convertirles en la fee de Nuestro Señor y a sacarles del herror y aguero en que estan estos, antes; y asin, los chunchos, sepa V. P. que tienen ydolos, guacas ni otras niñerias en que no obrar, ni trazan ritos ni ceremonias en cosas de guacas; sola una tacha tienen, y es que comen carne humana, que en muriendose un ase le hacen chicha para comer la carne del muerto, y los huesos los queman, y muy molidos, los beven en la chicha; esta ceremonia que estos hacen y es muy facil de quitarsela a los yndios casados questan aca; yo les digo se vayan a sus tierras; ellos no quieren yr alla en ninguna manera, porque aca estan ya poblados y hacen de dos en las partes donde los tengo puestos; a lo que V. P. dice de Don Ju.o cacique de Piocho, no soy yo tan flaco de entendimiento que a este ni a ninguno de los del Reyno les avia de mandar hiciesen cosas contra el serey.° de Nuestro Señor; antes como tengo dicho he de procurar y procuro que los yndios del Reyno sean verdaderos xpianos; y a don Ju.o de Piocho le embiado a decir, obedezca al Pe. que les dotrina y sirvan a quien solian; verdad es questos yndios de Piocho me embiaron a decir que tenian miedo al Pe. porque los queria azotar muy cruelmente, y que de temor desto, no fueron a su llamamiento; ayer embie quatro yndios a Piocho a decirles obedeciesen a V. P.

y al Pe. que les dotrinava y que fuesen a donde V. P. estava, pues les embiava a llamar, y que no me viniesen aca con quentos; creo lo haran asi.

Al Señor Provincial escribo esa carta que va con esta; va abierta para que V. P. la vea y despues de vista la cierre V. P. y se la de si estuviese ay y sino estuviese, llegado se la embie. De Ganpacona a 24 de Noviembre de 1558. Santiago de Castro.= Tito Cuxi ynpangui.

CARTA DEL GOVERNADOR AGUSTIN DE AUMADA AL SEÑOR VIRREY DON MARTIN ENRRIQUE, EN QUE LE

DA NOTICIA DE UNA PROVINCIA QUE PIENSA SER EL DORADO.

AÑO DE 1582.

Todas las que V. Ex.a mea hecho Merced descrivirme e reçivido, y por ellas y por la memoria de hacerseme tan amenudo y en particular con ellas Merced, besso a V. Ex.a los pies; lo qual, me hace muy cierto quenlo principal y quetan deveras en todas V. Ex.a me promete haserme Merced, se me hara; y anssi como cossa y promesa de V. Ex.a la tengo como por Merceḍ. Recivida y assido de tanta fuerza que a podido quitarme un propossito tan de

a

terminado como tenia de yr esta flota a Castilla en demanda de que Su Magestad me hisiera Merced; y anssi en el entretanto que se ofrece coyuntura en que V. Ex.a me la haga, quedo en esta Ciudad tratando con la Real Aud. della que favo̟rescan; y ainden a que desta Ciudad salgan comigo hasta çien hombres para ir en demanda de ber çierta provincia que unos vesinos desta Governacion dieron en ella y la bieron la mas rrica de gente y oro que seabisto, que segund lo que della quentan y señas que dan, se cre sin duda deve de ser el Dorado; en demanda de quien tantas y tantas beses sean perdido mil capitanes y gentes y esta tan cerca de Avila, uno de los pueblos desta Governacion, que en ocho dias de camino se esta en ella; y yo me e mobido aello con muchas beras, no tanto de cobdiçie como porque creo sea de hacer en ello gran servicio a Dios y a Su Magestad.

Pues sin tener mas comodidad para meter esta gente que enpeñar a Don Lorenzo de Cepeda mi sobrino en tres o cuatro mil pesos, para ello piensso poner el negocio en punto de poblar un pueblo, siendo la tierra tal que me paresca merece haserse en ella esto, y sino negocio habra ssido de poco daño para mi y para los que fueren encaminelo Dios, como el mal se sirva, quede todo.

a

Lo que se ofreciere y subsediere y redando auisso con particular cuidado a V. Ex. aquien en carecidamente ssup.a le tenga en

lo que tantas

beses semea prometido, cuia Exxma. persona Nro. Señor guarde con acrecentam.o de mor. estado de Quinto y de Otubre 25 de 1582. Exxm.o Señor. B los pies de Vra. Ex. Su criado y servidor. Agustin de Aumada.

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