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Al Virrey del
Perú

y Audien

çia de los Char

quisieren, podran venir con ellos en grado de segunda suplicacion y seguir su justicia como vieren que les combiene; y en los pleytos sol re indios que an de benir al dicho Mi Cuonsejo conforme a la acordado de Malinas, hareis citar las partes para todos los autos y sentencias, hasta la de reuista y tasacion de costas; ordenando a los Oficiales y Ministros, que tengan muy particular cuidado, y vosotros tan bien le tendrais, de que por ninguna via los dichos processos, asi los que alla sentençiaredes y hubieren de venir al dicho Mi Real Consejo en grado de segunda suplicacion, como los que remitieredes, vengan faltos de las solenidades que se requieren conforme a derecho. Fecha en Aranjuez a seis de Marzo de mill y quinientos y nouenta y seis años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

El Rey. Mi Virrey de las Prouinçias del Perú

==

Presidente e Oidores de Mi Audiençia Real de la de los Charcas: por parte de los yndios de la Prosientan que los uincia de los Pacases se me ha echo relaçion que los

cas que no con

yndios de la

aprimiados a ha

los Corregidores

Prouincia de los Corregidores de la dicha Prouincia y sus Tenientes, Pacases sean Officiales, criados, allegados y los Sacerdotes que los çer ropa para dotrinan y otras personas, suelen y acostumbran conpelir a los yndios y yndias della a hilar lana y nas que ten- hacerles texer piezas de ropa en gran suma, ocupançion sobre ellos, dolos en esto todo su tiempo, por ser la grangeria no puedan to- con que mas enrriquecen los sobredichos, sin pagar

ni otras perso

gan administra

mar ni comprar

de ellos mas de les a los yndios su jornal y trauajo, y les hacen ha

lo que vbieren seruicio de

menester para el

cer la ropa al fiado a pagar a buelta de Potosi des-
pues de bendida, y las mas veces se quedan con todo,
por que los yndios y yndias que pusieron la lana casa.
y trauaxo en esto se mueren, ausentan o ban a Potosi
a su mita de las minas, y como no pareçen, no son
primiados; y despues cuando ban a tomar residencia
a los dichos Corregidores y sus Ministros, andan ha-
çiendo restituciones por los pueblos de la dicha Pro-
uincia; y que aunque teneis proueydo que cese el
hacerse la dicha ropa, no se executa, suplicandome
mandase poner remedio en los sobre dichos daños; e
visto por
los del Mi Cuonsejo de las Yndias, lo tube
por bien, y ansi os mando no consintais que los di-
chos yndios sean apremiados a hacer ropa para los
Corregidores ni otros Ministros de Justicia, ni para
el Cura ni otros que tengan administraçion sobre
ellos, ni puedan tomar ni comprar dellos mas de lo
que vbiere menester para el seruicio de su casa, y no
para otra cosa ni grangeria ni para lleuarlo a la di-
cha Villa ymperial de Potosi ni otras partes, so pena
de priuacion de sus officios y de cada mill ducados
para Mi Camara y para los yndios por mitad; y del
cumplimiento de lo aqui contenido terneis particu-
lar cuidado, y pues seruia de poco el que tengo de
mandar remediar estas cosas si no se pone en exe-
cucion. Fecha en Aranjuez a dos de Marzo de mill
y quinientos y nouenta y seis años.

Yo el Rey.=
Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de
Ybarra.

su

Para que ningun Perlado de

las Yndias se

palio donde en

El Rey. Por quanto entre Mis Virreyes y algunos Perlados de las Yndias se an ofrecido dife

criado

meta debajo del rençias, pretendiendo los dichos Perlados que el les lleua la falda entre con ella hasta la que ni le lleuen la silla donde se an de asentar en el aposento de los

trare el Virrey,

falda quando en

trare en la pie- dichos Virreyes, y he entendido que en la ceremoza donde el Vir- nia que se hace de salir a reciuir al Virrey con pa

rey estubiere, y

blicos y lugares

la lleuen suelta lio quando la primera vez entran en las ciudades, en los actos pu- ha auido Perlado que se a metido deuaxo del palio, donde concurrie- poniendose al lado derecho del Virrey, siendo lo uno y lo otro contra el estilo y horden

re con ellos.

que se suele y deue tener, respetando las personas de los Virreyes que representan la Mia; y porque cesen ocasiones de diferencias, y las que los dichos Prelados an dado de nota y murmuracion en semejantes pretensiones, conviene que entiendan que solo la persona de Mi Virrey a de yr deuaxo del palio, y no Perlado ninguno ni otra persona de ningun estado, preheminencia ni calidad; y que los dichos Perlados an de dexar la falda a la puerta de la pieza donde estubiere el Virrey, y que quando concurrieren con el en algun acompañamiento o acto publico, an de lleuar la falda suelta; y asi Quiero y Mando que se cumpla y guarde, y a los dichos Virreyes que aora son o adelante fueren, que no permitan ni den lugar a lo contrario. Fecha en Toledo a dos de Junio de mill y quinientos y nouenta y seis años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

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ad

Virrey y Audiencia de fos Reyes, que in

formen sobre si asi como

conuernia que,

los officios

esta

que

de

las

nunciasen vna

se fueren renunciando

siempre, sir

con el tercio.

El Rey. Mi Virrey, Presidente e Oidores de al Mi Audiencia Real de la Ciudad de los Reyes de las Prouincias del Perú: ya sabeis que conforme a la orden que tengo dada, los oficios de pluma que se an vendido y vendieron en las Yndias, no se pue- permitido dan renunciar sino solo una vez; y como quiera que pluma en hauiendose renunciado algunos segunda vez y Yndias se remitidose sus renunciaçiones acudiendo a pedir la vez, confirmacion, se a reparado en darsela, deseo sauer si para el buen gouierno de las dichas Yndias y be- uiendo a V. M. neficio publico y para el acrecentamiento de Mi Hacienda Real, conuernia y seria mejor que los dichos oficios, que esta permitido se renuncien una vez pagando el tercio, se puedan yr renunciando siempre pagando el dicho tercio, o que baquen; conforme a lo preueydo acerca de estas renunciaciones, os Mando que hauiendo mirado y considerado muy Bien las conbeniencias que ay y se os ofrecieren en pro o en contra de lo uno y de lo otro, me ynbieis relaçion particular dello, con vuestro pareçer. Fecha en San Lorenzo a ocho de Julio de mill y quinientos y nouenta y ocho años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

A

Virrey y Audiencia delos

Reyes, que yn

bien relacion so

El Rey. Mi Virrey, Presidente e Oidores de Mi Audiencia Real de la Ciudad de los Reyes de las Prouincias del Perú: he entendido que Aluaro Ruiz de Nauamuel, escriuano maior de Gouernacion de essa Audiencia, esta viejo, enparentado y haçenda- escriuano de Godo en esa ciudad, y que los negocios del gouierno

bre si conuernia acrecentar otro

uernacion.

Al Virrey y

Perú, que ha

de los Reyes,

que el Obispo

uio que conuen

son muchos y no se puede dar recaudo por una mano, y que para el buen despacho dellos conuernia acreçentar otro escriuano de Gouernacion; y porque quiero tener relacion particular vuestra de lo que en esto ay y passa, y si para el buen expediente y despacho de los negocios conuernia acreçentar el dicho oficio, o ternia algun inconueniente, qual y porque causa, y el perjuicio que en ello reçiuiria el dicho Aluaro Ruiz de Nauamuel, y en casso que conuiniesse acreçentarle, en que forma se deuia hacer, y lo que se hallaria por el; os Mando que auiendolo mirado y considerado muy bien, me ynbieis relacion, con vuestro pareçer. Fecha en Denia a XV de Hebrero de mill y quinientos y nouenta y nueue años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor; Joan de Ybarra.

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El Rey. Mi Virrey, Presidente e Oydores de Audiencia del Mi Audiencia Real de la Ciudad de los Reyes de las uiendo oydo a Prouincias del Perú: el Obispo de la Provincia de la Uniuersidad Quito me a escripto sobre lo que combiene que se ynforme sobre funde Uniuersidad en aquella ciudad, y que estaria de Quito escri- mejor en ella que en ninguna otra parte de aquel Reyno por el buen temple, abundancia de mantey buenas abilidades, y tener aquella coaquella prouin- marca mas de tresçientas leguas; de manera, que quedando la Uniuersidad desa ciudad en el estado que agora tiene, acudirian a la que alli se fundase de mas de setenta çiudades y villas de españoles que ay desde aquel Obispado hasta el de Cartagena,

dria fundar Uniuersidad

cia.

en

nimientos

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