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nezca por los respectivos encargados del ramo de Real Hacienda,

nerme,

9.o

La Real Junta superior gubernativa de Me, dicina y Cirugía estará autorizada para propocuando lo considere conveniente, en tiempo de guerra al sugeto de toda su confianza que, con mi Real aprobacion y el señas lamiento provisional del sueldo que la misma Me consulte, pueda recorrer todos los Ejérci tos, ver y examinar en tal caso por sí el estado de servicio de Hospitales, Regimientos y demas, é informando á la Real Junta superior de todo lo que necesitare remedio, lo ponga esta, si tuviese facultades para ello; y cuando no, Me lo haga presente, proponiéndome las medidas que juzgue del caso para la resolucion que Yo me sirviese tomar.

10.

Para que la Real Junta tenga con tiempo conocimiento de los sugetos que pueda emplear en las varias clases de servicio en campaña, y que este no se retrase, anunciará (inmediatamente que se declare la guerra y se le

comuniquen las órdenes oportunas para que se organice el Cuerpo de Medico-Cirujanos por el pie de campaña) que pretendan los Licenciados en Medicina y Cirugía, é igualmente los que solo lo sean en una de estas dos partes de la Ciencia de curar, expresando en la convocatoria el sueldo, clase, obligaciones y estado á que pueden llegar durante la guerra, ó en el que podrán quedarse concluida esta; en inteligencia de que, en igualdad de circunstancias, se preferirán los que sean Médico-Cirujanos á los Médicos puros, y á los solo Cirujanos.

II.

El anuncio para las solicitudes á Practicantes menores en tiempo de guerra lo hará la Real Junta, previniendo que se preferirán siempre de los alumnos Médico-Cirujanos á los que acrediten mas de cuatro años de estudios; y en caso de que no hubiese los necesarios de los que siguiesen dicha carrera, se admitirán de la clase de Cirujano-Sangradores, dando preferencia entre estos á los que tuviesen mas práctica; entendiendo que á los que fuesen admitidos con cinco cursos ganados en un Colegio, ó en Universidad en que se enseñase la

Medicina y Cirugía, les valdrá para su reválida el tiempo que hubiesen servido en el Ejército, y que acrediten con las certificaciones correspondientes. A los que fuesen nombrados Practicantes de la clase de Cirujano-Sangradores, se les pasará por el tiempo que deben estudiar fuera del Colegio, segun el párrafo 1.o del capítulo 24 del Reglamento literario general facultativo, el que hubiesen servido en campaña.

I2.

En la propuesta de Facultativos y Practicantes para el Ejército en tiempo de guerra, tendrán tambien un lugar preferente, con arreglo á lo prevenido en el párrafo io de este capítulo, los que ya hubiesen servido en el ramo castrense, si no lo desmereciesen por su conducta, y lo pretendiesen voluntariamente; pues no porque hayan servido alguna vez en el Ejército estarán obligados á repetirlo en lo

sucesivo.

13.

Luego que se haya arreglado y acordado por la Real Junta la propuesta de todos los individuos necesarios para las diversas clases de

servicio de campaña, la elevará por el Ministerio de la Guerra á mi Soberana aprobacion; y verificada, la comunicará el mismo á la Junta superior para que esta la traslade á los interesados, obligándoles á que se pongan inmediatamente en marcha, sin la menor excusa, al punto que se les destine, y para lo que se les mande, con consideracion, en lo posible, á la antigüedad, asegurándose que los que se presentan y sirven son los verdaderos nombrados; circulándose por mi Secretario de Estado y del despacho de la Guerra las órdenes oportunas á quien corresponda.

14.

T

Cuando en tiempo de Guerra avisasen á la Real Junta el Gefe ó Gefes facultativos de uno ó mas Ejércitos que les faltan subalternos para cubrir el servicio de los Hospitales ó Regimientos, Mé propondrá provisionalmente el número y clase de los Profesores que se necesiten, pudiendo aquellos indicar sugetos, nociesen á algunos de los que desearan y mereciesen emplearse en el ramo castrense, y aun nombrarlos interinamente, si fuese urgente la necesidad, dando cuenta de ello á la Real Junta superior.

si co

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Para que nunca falten Facultativos instruidos de quienes la Real Junta superior pue da echar mano para campaña (cuando no se presenten voluntariamente pretendientes), estarán obligados todos los Profesores del Reino, prefiriendo los solteros á los viudos sin hijos, despues á los casados sin ellos, y últimamente á los casados que los tuvieren; en la inteligen→ cia que no podrá menos de conservársele el destino que disfrutase, sea de la clase que fuere, al que hubiere salido de él para servir en campaña.

གྲངས་།

16.

En casos de quejas, agravios &c. que se dirijan á la Real Junta, nunca procederá esta, ó á elevarlo á mi Real Persona ó á providenciar por sí, sin oir al Vicedirector del distrito respectivo ó á quien la pareciese, para poderse informar exactamente de la verdad.

17.

Cuidará la Real Junta superior de la ins

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