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para acordar lo conveniente; y en caso de quedar discordes, se juntarán con un tercero 6 mas, si los hubiese, y pudiendo nombrarse Profesores civiles en defecto de castrenses, dando antes parte al Comandante para que le mande llamar.

48.

Cada dos meses, y siempre que fuese necesario, harán un escrupuloso reconocimiento de todos los tambores, trompetas ó gente de equipage y mozos, para observar si padecen enfermedades cutáneas, y evitar su propagacion.

49.

Siempre que un Cuerpo tenga ejercicio general, asistirá su Profesor; y si hay mas de uno turnarán entre sí, llevando el que vaya un pequeño repuesto de medicamentos de primera intencion, vendas, lienzos, hilos, vendajes &c.; pues sin estos medios es nula su asistencia, y pierde el tiempo para visitar sus enfermos.

50.!

En la Guardia de prevencion estará anota

da la calle, casa y número donde vive el Profesor ó Profesores del Cuerpo, con las horas en que generalmente se hallarán, para lo que

ocurriese.

51.

Si los Facultativos de Ejército necesitasen licencia temporal con el objeto de hacer oposiciones á las Cátedras vacantes en los Reales Colegios de Medicina y Cirugía, ó á otros destinos, las solicitarán del Capitan general de la Provincia donde se hallen, que se la dará ; sus haberes vencidos le serán abonados en la revista de Comisario, presentándose en tiempo hábil. Estos ejercicios literarios les servirán de particular mérito para ser preferidos en sus ascensos.

52.

Los que sean hechos prisioneros obtendrán los ascensos que les corresponda por antigüedad, no habiendo desmerecido por su conducta militar y política, asi en el acto de ser prisioneros, como mientras hayan permanecido en esta clase.

53.

Cuando los individuos de un Cuerpo ven. gan con licencia temporal á la Corte, ó pasen por ella para disfrutala en otro punto ó variar de destino, se presentarán al Vicedirector del Distrito, observando lo mismo en las capitales de Provincia, presentándose al Gefe facultativo que se halle alli.

54.

Los Profesores castrenses que vengan de guarnicion á Madrid, se presentarán al Vicedirector del Distrito, al que darán indispensablemente una nota firmada de su nombre y apellido, clase á que pertenecen, calle, casa y cuarto donde vivan; anunciando del mismo modo por otra papeleta el dia que salgan de Madrid para su destino.

55.

Los que debiendo ser ascendidos por su antigüedad renunciasen voluntariamente á ello por querer permanecer en el empleo que te

nian antes, perderán el derecho á los destinos de escala para lo sucesivo, sin que jamas puedan pasar á otra clase en el Cuerpo.

CAPITULO XIII.

Destinos de los actuales individuos de los ramos de Medicina y Cirugía castrenses.

}

§. 1.

Los que se hallasen con las circunstancias de ser Médicos y Cirujanos, habiéndose educado en cualquiera de los antiguos Colegios de Cirugía médica, serán empleados en el Ejército con preferencia á otros que, ó no hubiesen pertenecido al ramo facultativo castrense, ó aunque se hallasen con esta circunstancia, no hayan sido alumnos de ninguna de aquellas escuelas, siguiendo en ella, y segun la Ordenanza de 1804, toda su carrera para Licenciados.

2.

Por ahora, y para los nombramientos efectivos en mi Ejército, la Junta superior se arreglará en la propuesta de los que hoy sirven

á lo que queda prevenido en el párrafo 46 del capítulo 12.

3.o

Los que habiendo sido desde luego alumnos latinos de cualquiera de los antiguos Colegios de Cirugía médica de Barcelona, Madrid, Málaga, Burgos ó Santiago, se hallasen Doctores en Cirugía antes del 16 de Junio de 1827, y estuviesen ahora sirviendo en el Ejército con buenas notas y aceptacion facultativa en ambas partes de la ciencia de curar, serán colocados en igualdad de circunstancias en los Cuerpos del Ejército, y aun en los de privilegio y ascenso de preferencia á otros, aunque sean menos antiguos que estos, si se revalidan de Medicos en el preciso término de seis meses despues de la publicacion de este Reglamento, favorecidos de la Real orden del 15 de Noviembre de 1805, que quedará sin efecto realizado esto. (5.)

4.9

Los Facultativos que en el dia estuviesen sirviendo con solo la Licenciatura en Medicina ó en Cirugía en los Hospitales, que

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