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grado de Doctores en Cirugía ejercer esta y la Medicina en sus propios destinos, del mismo modo que estan habilitados por Real orden de 15 de Setiembre último los del Colegio de Cádiz para la Marina, y que se les admita como á estos á la reválida de Médicos, presentando el referido título de Doctor y certificacion de hallarse destinados en el Ejército, sin que la Junta de Medicina ni sus Subdelegados puedan pedir otro documento. Y por lo que respecta á los demas discípulos de estos Colegios no destinados al Ejército, se ha servido S. M. mandar que con igual título de Doctores y dos años de estudio de Clínica, sean admitidos á la reválida de Médicos, sin exigirles otros grados ni documentos; pero al mismo tiempo ha resuelto S. M. que los cursos ganados en los Colegios de Cirugía no se han de pasar en tiempo alguno en las Universidades por de Medicina. Lo que de Real orden participo á V. S. para que disponga lo correspondiente á su cumplimiento, en la inteligencia de que con esta fecha lo traslado á la Junta de Medici na para el propio efecto, y al Decano del Consejo para noticia y gobierno de aquel Tribunal. Dios guarde á V. S. muchos años. San Lorenzo 15 de Noviembre de 1805. José Caballero. Señores de la Junta de Cirugía.

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Son copias de las Reales órdenes que existen originales en la Secretaría de la Real Junta superior gu bernativa de Medicina y Cirugía, de que certifico.

Dr. D. Manuel Damian Perez,

Vocal y Secretario.

INDICE

DE LOS CAPITULOS DE QUE CONSTA ESTE REGLA-
MENTO GENERAL PARA EL GOBIERNO Y REGIMEN

FACULTATIVO DEL CUERPO DE MEDICO-CIRUJANOS
DEL EJERCITO.

CAPITULO I. De la Real Junta superior
gubernativa de Medicina y Ciru-
gía, sus atribuciones y obliga-

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CAP. III..... De los Médico-Cirujanos de

21

30

Regimiento, y de su servicio....
CAP. IV...... De la entrada en el Cuerpo
de Médico-Cirujanos de Ejército. 38
CAP. V........ De los sueldos, emolumen-

tos

auxilios, consideraciones,
uniforme y fuero de los Médico-
Cirujanos castrenses............

CAP. VI...... De los ascensos.......

44

50

CAP. VII..... De los retiros, años de ser-

vicio que se necesitan para solici-
tarlos, y haber que se señala á
los Facultativos que los obtengan. 54

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