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15.

Cuando por orden del Comandante general haya de ejecutarse algun reconocimiento, sea de la clase que quiera, nombrarán los que lo hayan de hacer, procurando que nunca sean unos mismos Facultativos; pero sí que estos pertenezcan siempre á la clase de cas

trenses.

16.

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Para la España europea se nombrarán seis Vicedirectores de distrito en esta forma: und para Cataluña; uno para Aragon, Navarra y Provincias Vascongadas; uno para las dos Castillas; uno para Galicia y Astúrias; uno para Extremadura y Reinos de Córdoba y Sevilla, y uno para Valencia, Murcia y Reinos de Granada y Jaen. El Facultativo Médico-Cirujano de mas graduacion que haya en las Islas de Mallorca, Menorca é Ibiza ejercerá las funciones de Vicedirector, sin mas sueldo que el de· su empleo. Otro tanto sucederá en las Islas Canarias. S

17.

Las residencias de estos Gefes serán en Barcelona la del de Cataluña; en Pamplona la del de Aragon, Navarra y Provincias Vascongadas; en Madrid la del de las dos Castillas; en Santiago la del de Galicia y Astúrias; en Sevilla la del de Extremadura y Reinos de Córdoba y Sevilla, y en Granada la del de esta Provincia, Jaen, Valencia y Murcia.

18.

Los Vicedirectores tendrán franca la correspondencia de oficio, poniéndoles en los sobres de las cartas ó pliegos. R. S.=Cuerpo de Medicina y Cirugía militar. A D. N. N. &c.; debiendo la Renta de Correos llevar de esto la correspondiente. cuenta; y con una certificacion firmada de cada Vicedirector, cobrar aquella de la Tesorería á que pertenezca el importe por semestres de dicha correspondencia.

19.

En el caso de sospecharse ó declararse al

gunaenfermedad epidémica, un contagio &c. en el distrito de cualquier Vicedirector, deberá este, bajo toda responsabilidad, y sin la menor pérdida de tiempo, informarse por sí mismo presencialmente, o valiéndose de personas de probidad, instrucción y veracidad, de lo que haya de cierto en este punto; dando inmediatamente parte de ello al Capitan general correspondiente; y formará, cuanto antes le sea posible, una memoria facultativa sobre la marcha, causas, carácter, método curativo, éxito y medios preservativos de la enfermedad que se haya observado, remitiéndola á la Real Junta superior gubernativa de Medicina y Cirugía.

CAPITULO III.

I

De los Médico-Cirujanos de Regimientos, y de

su servicio.

S. 1.°

Estos se dividirán en primeros, segundos y terceros Médico-Cirujanos, segun el Cuerpo, Batallon ó Escuadron de él en que sirvan, y dotacion que disfruten.

2.o

Cada uno de los Escuadrones del Real Cuerpo de Guardias de mi Real Persona, de los cuatro primeros Batallones de mi Guardia Real de Infantería, de los cuatro Regimientos de Caballería, y del Escuadron de Artillería de la misma Guardia, y los dos primeros Batallones de mi Guardia Real de Milicias Provinciales que estén de servicio en mi Real Palacio y en la Plaza; los primeros Batallones de Infantería de línea, ligera y del fijo de Ceuta, los ocho de Artillería de á pie, el primer Batallon del Regimiento Real de ZapadoresMinadores-Pontoneros, los cuadros de los tres Regimientos Suizos y los Regimientos de Caballería de línea, ligera, y de los Escuadrones de Artillería, tendrán un primer Profesor. Los segundos Batallones de los cuatro Regimientos de mi Guardia Real de Infantería, los dos segundos Batallones de mi Guardia Real de Milicias Provinciales que esten de servicio en mi Real Palacio y en la Plaza; los segundos Batallones de Infantería de línea, ligera y del fijo de Ceuta, el segundo Batallon de Zapadores, el Colegio Militar de

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Segovia, y mi Real Compañía de Guardias Alabarderos, tendrán un segundo Profesor. Los terceros Batallones de los Regimientos de mi Guardia Real de Milicias Provinciales que esten de servicio en mi Real Palacio y en la Plaza, y los de la Infantería de línea y del fijo de Ceuta, tendrán un tercer Profesor.

Los presidios de Melilla, Alhucemas y el Peñon tendrán tambien sus Facultativos.

༢.°

En el caso de que se pusiesen en servicio activo los doce Batallones de Milicias Provinciales de mi Guardia Real, se les proveerá á todos de los correspondientes Facultativos, aunque solo mientras duren aquellas circunstancias extraordinarias, y únicamente por la Real Junta, consultándomelos para mi aprobacion antes ó despues de nombrados, segun la urgencia que hubiese manifestado á la Junta el Inspector general del arma.

4.°

Estarán obligados á asistir gratis á los Oficiales del Cuerpo en que sirvan, á sus muge

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