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res é hijos en todas sus enfermedades, como tambien á todos los demas individuos de sus respectivos Batallones, sea en el Cuartel ó en el Hospital.

Los Profesores de Regimiento acompañados del Ayudante (alternando en esto por meses) harán, cuando se tenga por conveniente, la visita de cuarteles, ó sea de policía, para ver el estado de todas las Oficinas, el de las aguas, alimentos, aseo interior y exterior de los Soldados, para hacer recoger y separar lo que se contemple dañoso á la salud, y evitar enfermedades y los contagios que suele producir la sola falta de limpieza.

6.

Deberán firmar los que esten de enferme ría las bajas de los que vayan al Hospital.

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Diariamente se les pasará por ún Sargento 6 Cabo la orden del Cuerpo para obedecer la en la parte que les toque.

8.°

De ningun modo deberán separarse de sus Cuerpos cuando esten de marcha; poniéndose en retaguardia de su centro, si se hallan formados en batalla, y si en columna, detrás de la última compañía.

9.°

Los Profesores Médico-Cirujanos de los Regimientos ó Establecimientos particulares deberán practicar las autopsias anatómicas de los que mueran bajo su direccion, con asistencia de los demas compañeros del Regimiento, si los tuvieren, y de los Practicantes, haciendo á estos las reflexiones y preguntas sobre aquel caso que les pareciesen conducentes, y aun formando la historia de él, si lo mereciese por sus raras ó interesantes circunstancias.

IO.

El orden y exactitud en el servicio de todos los que se empleen en la asistencia y curacion de los enfermos, el cuidado de que es

tos sean tratados con particular agrado, esmero y caridad; de que haya en la Sala ó Salas ventilacion, limpieza y aseo de las camas; de

que

la distancia de estas sea arreglada; que se hagan fumigaciones, con lo demas que conduzca á la salubridad, y de que se distribuyan debidamente los alimentos y medicinas, como el que haya los repuestos de vendajes, hilas, lienzo &c. necasarios, serán de la responsabilidad inmediata de los Profesores de los Regimientos en sus respectivos cargos.

I.I.

Darán mensualmente al Vicedirector de su distrito parte de los enfermos que visiten, y enfermedades que padezcan, estando obligados á informarle del método curativo que empleen, y demas particularidades que les exigiese.

12.

Procurarán arreglarse en lo posible, y sin el menor perjuicio de los enfermos, al reglamento de alimentos y medicinas que se hubiese aprobado para el Hospital, y para esto se franqueará á cada Facultativo por quien corresponda un ejemplar de aquel.

13.

Cuidarán de formar un asiento en el que consten los soldados de sus respectivos batallones que pasen al Hospital, con expresion de sus dolencias y su terminacion; de los que vayan a tomar aires, aguas ó baños, y sus resultas; y de los que en sus reconocimientos se conceptúen inútiles, con especificacion de las causas de su inutilidad.

14.

Asistirán por la tarde á la lista que pase el batallon; y por el comandante de la guardia de prevencion se le entregarán los partes que hayan dado las compañías de los soldados que enfermen, á los que visitarán y mandarán pasar á la Enfermería ó al Hospital, si lo hubiese inmediato y lo juzgasen conveniente; y en este último caso formarán las bajas, en las que expresarán si las enfermedades son de Medicina ó de Cirugía.

15.

En el momento que noten alguna enfermedad contagiosa ó epidémica en la tropa, pueblo ó campamento donde esté el Batallon ó Escuadron, darán parte al Comandante militar y Gefe facultativo que haya en el distrito, proponiendo los medios mas eficaces que estén á sus alcances para cortarla, y tomándolos por sí mismo, aunque con la obligacion de avisar de ello como queda dicho.

16.

Consultarán con el Vicedirector del dis

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trito los casos graves y dudosos que sobrevengan á sus enfermos, á fin de que examinándolos este Gefe puedan acordar el plan que mas convenga á su curacion, cuando haya lugar para ello.

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