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CAPITULO IV.

De la entrada en el Cuerpo de Médico-Cirujanos de Ejército.

S. 1.°

Para poder entrar por primera vez en esta clase, deberá preceder una rigorosa opo→ sicion, que se anunciará en la Gaceta y Dia rio de Madrid con sesenta dias de anticipacion.

2.o

Los ejercicios consistirán en dos actos públicos que se tendrán en otros tantos dias distintos, á saber; el primero en un caso práctico de Medicina interna dado por los Jueces al actuante en compañía de los coopositores en una de las salas del hospital, ó donde tengan por conveniente, para que

á

poco rato exponga en público la historia completa de su mal; advirtiendo que antes de separarse nadie de la orilla de la cama, el ejercitante deberá caracterizar la dolencia y determinar el estado en que se halle, á

cuyo efecto hará al paciente cuantas preguntas considere necesarias. Luego que diga estar suficientemente impuesto de la afeccion, los antedichos se trasladarán juntos á la pieza en que se ha de celebrar el ejercicio, y alli manifestará en idioma castellano el caso, explicándole desde el principio hasta el fin, con expresion de sus causas, y del diagnóstico, pronóstico y curacion. Esta exposicion deberá versar no solo sobre el estado actual del doliente, sino que se extenderá á lo que exigió en el principio, y requiera hasta su conclusion, con arreglo á lo que hubiese determinado en el pronóstico. En seguida satisfará las réplicas de sus contrincantes.

El segundo ejercicio será un caso práctico de Cirugía señalado, como el anterior, por los Censores, y siguiendo en todo el mismo orden; pero debiendo ademas hacer despues en el cadáver la operacion que se señale al

actuante.

3.o

La Real Junta superior gubernativa de Medicina y Cirugía nombrará para Censores (donde y como la parezca) los sugetos que crea mas á propósito.

4.0

El orden de ejercitar, el señalamiento de casos, duracion de cada acto, número de puntos para las censuras, modo de votar y demas relativo á oposiciones, lo determinará la Real Junta superior gubernativa de Medicina y Cirugía, con arreglo á lo preve÷ nido en el párrafo 15 del capítulo 7.° del Reglamento general literario del 16 de Junio de 1827.

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Cuando no hubiese mas que un oposi→ tor, le preguntarán los dos Censores mas modernos; pero si fuesen dos los opositores, le hará reflexiones al actuante su compañero por el tiempo que le señalen los Jueces.

6.°

Hecha la votacion, el Censor Secretario formalizará inmediatamente la terna, extendiéndola en los mismos términos que resulte de aquella, especificando el número de votos cada uno de los tres tenga en primero,

que

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segundo y tercer lugar, y prefiriendo en igualdad de circunstancias á los que tengan el grado de Doctor Médico-Cirujano sobre los que carezcan de él, bajo la siguiente fórmula: Señor Hallándose vacante el empleo de y habiéndose convocado la correspondiente oposicion, segun designa el §. 1.o del capítulo 4.° del Reglamento general facultativo castrense del 2 de Junio de 1829, la que se ha celebrado en ...... en los dias del mes de y merecido la competente aprobacion los ejercicios de los opositores N. N. N. proponen á V. M. los infrascritos Censores á N. N. en primer lugar con votos; en segundo á N. N. con ...... votos; y y en tercero á N. N. con ..... votos. Fechas.= Señor. A L. R. P. de V. M. &c. Firmas.

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Cuando no hubiese habido el suficiente número de opositores para que los Jueces formen terna, ó aun cuando los hubiese habido, no todos mereciesen ir en ella, hablarán los Censores en la consulta del uno ó dos aspirantes que hubiese, manifestando cual es el mas acreedor, ó si ninguno lo es á la

plaza; absteniéndose siempre de presentar dos coopositores en un mismo lugar.

8.°

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Las propuestas se remitirán á la Junta superior para que ésta las eleve por el Ministerio de la Guerra á mi Real Persona, como queda prevenido en el párrafo 25 del capítulo 1.0 y recayendo el nombramiento en el que fuese de mi soberano agrado, obtenga el correspondiente Real Despacho, que se enviará á la misma Junta para los efectos consiguientes por la expresada Secretaría.

9.o

No se admitirán para la oposicion á los que no presenten indispensablemente por sí, ó por medio de apoderado en forma en la Secretaría de la Real Junta superior de la Facultad, el título ó títulos de Licenciados en Medicina y Cirugía, ó bien de Médico-Cirujanos, con todos los documentos por duplicado que acrediten debidamente los méritos, servicios y carrera literaria que hubiesen tenido, y que no pasan de cuarenta años de edad,

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