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- IO.

Luego que haya espirado el término señalado la admision de firmas, pasará la Real Junta un oficio al Vicepresidente del Concurso, expresándole los sugetos que estan habilitados para celebrar la oposicion, acom pañándolo con un ejemplar de los méritos, servicios y carrera literaria de cada opositor, con la nota de su edad, y hasta entonces no empezarán los ejercicios.

II.

A los interesados se les devolverán todos sus documentos bajo recibo, luego que esté provista la plaza, y concluido el expediente de aquella oposicion.

I2.

El Secretario de estos concursos será el último Censor nombrado.

13.

Si ocurrièse èl caso de no presentarse á oposicion Profesores Médico-Cirujanos, la Real Junta superior estará autorizada para recibir al Concurso á los Doctores en Cirugía-Médi ca que hubiesen seguido toda la carrera en los Reales Colegios de esta Facultad..

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CAPITULO V.

De los sueldos, emolumentos, auxilios, consideraciones, uniforme y fuero de los MedicoCirujanos Castrenses.

S. 1.°

Los sueldos de los individuos del Cuerpo de Médico-Cirujanos castrenses en tiempo de paz serán los siguientes:

Los Vicedirectores tendrán cada uno el sueldo anual de quince mil reales, excepto el de ambas Castillas que gozará el de diez y ocho mil, por tener que residir en Madrid, y estar mas caros todos los artículos de la vida. Los Facultativos del Cuerpo de Guar

dias de mi Real Persona, los de los prime ros Batallones de los Regimientos de Infantería, inclusos los de Provinciales de servicio de mi misma Guardia Real, y los de los Regimientos de Caballería de ésta, disfrutarán cada uno el sueldo anual de doce mil reales.= Los Profesores de los segundos Batallones de la tropa de mi Real Casa, y del Escuadron de Artillería de la misma, tendrán el haber de once mil reales. Los de los terceros Batallones de los Regimientos de Provinciales de mi Guardia Real que estén en servicio, el de diez mil y quinientos reales. El Profesor de mi Real Compañía de Alabarderos, el de diez mil y quinientos reales al año. En los Cuerpos de la Guardia Real de Caballería, incluso el de Corps, tendrá el mas antiguo en ellos la preferencia para los actos en que convenga se citen, reunan, informen &c.

Los Facultativos de los primeros Batallones de los Regimientos de Infantería de línea y ligera, incluso el Regimiento Fijo de Ceuta, tendrán nueve mil reales de sueldo: los de los segundos ocho mil reales, y los de los terceros siete mil reales.

Cada Batallon de los Regimientos de Artillería de á pie, y el primer Batallon del

Regimiento de Zapadores-Minadores-Pontoneros, tendrán un primer Médico-Cirujano con nueve mil reales; pero el del segundo Batallon de este último, no tendrá mas que ocho mil.

Los Facultativos que hoy tuviesen los cuadros de los tres Regimientos de Infantería de Suizos de Wimpffen, Kayser, y Zey, disfrutarán anualmente el haber de nueve mil reales; y en el caso de que estos Cuerpos lleguen á organizarse, quedarán aquellos de Profesores de los primeros Batallones.

Los Profesores de los Regimientos de Caballería, sea de línea ó ligera, y de los Escuadrones de Artillería, gozarán todos el sueldo anual de diez mil reales.

El Colegio general militar de Segovia tendrá un Facultativo Médico-Cirujano con ocho mil reales.

En el Hospital militar de Ceuta habrá un solo Ayudante de Profesor con siete mil reales anuales de sueldo, y en los de Alhucemas, Melilla y el Peñon dos Facultativos de la clase dicha, uno, que será primero, con los expresados siete mil reales, y otro, que se llamará segundo, con seis mil reales, y que ascenderá á primero cuando vacare esta plaza.

En el caso de que los Ayudantes de Profesores de los tres últimos presidios citados cuidasen de los presidiarios fuera del Hospital, disfrutarán, si fuesen los primeros, la dotacion de ocho mil y quinientos reales al año, y si los segundos el haber de siete mil reales anuales; mas entendiéndose que cuando pasen aquellos á Regimiento por corresponderles, lo verificarán con el sueldo que gocen los de la clase en que entren.

2.°

En lo sucesivo ningun individuo del Cuerpo de Médico-Cirujanos de Ejército disfrutará gratificacion alguna sobre su sueldo.

3:

ten

Todos los Profesores de mi Guardia Real de Caballería, y de los Regimientos de la misma arma del Ejército, sin excepcion, drán las raciones que los Oficiales de la misma segun la consideracion que gocen, y con arreglo á lo que sucede en tiempo de paz y de guerra; debiendo todos tener su caballo, que presentarán en revista.

J

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