4.° Cada Facultativo de Ejército tendrá el alojamiento y bagage correspondiente á la consideracion militar que disfrute. 5.° Los Médico-Cirujanos mayores del Ejército, y los Vicedirectores de distrito, serán considerados como Coroneles; los Profesores de mi Guardia Real como Tenientes Coroneles; los primeros del Ejército como Capitanes; los segundos como Tenientes; los terceros y los Ayudantes de Profesores de Hospital, sean primeros ó segundos, como Subtenientes. 6.° Los Profesores castrenses que se hallen hoy en servicio activo, ó lo tuvieren en lo sucesivo, usarán un uniforme peculiar al Cuerpo de Médico-Cirujanos, que consistirá en casaca azul turquí abrochada por delante con diez botones dorados, de casquete esférico, y el lema Cuerpo de Médico-Cirujanos del Ejército; cue llo, vueltas, vivos y barras de terciopelo color de amaranto, cartera trasversal de tres puntas y flor de lis en los faldones; pantalon azul ó blan co, media bota debajo de este, sombrero con escarapela encarnada y guarnicion dorada, espada y baston del mismo metal; llevando cada clase un bordado de oro, segun el modelo que tengo aprobado, y cuyo ancho no excederá de ocho líneas. Lo usarán en la forma siguiente. Los Ayudantes de Profesores de Hospital militar, y los segundos y terceros Profesores de los Batallones de Infantería, llevarán un solo bordado en el cuello de la casaca con el filete en el mismo y en la bocamanga. Los primeros Profesores de los Cuerpos de Caballería, Ingenieros, Regimientos de Artillería y de los Batallones de Infantería ligera y de línea, usarán dos bordados, uno en el cuello de la casaca y otro en la bocamanga con su correspondiente filete en ambas. Todos los Profesores de mi Guardia Real llevarán dos bordados, uno en el cuello de la casaca y otro en la bocamanga con sus filetes como los precedentes, y ademas en los ángulos exteriores de la casaca. Los Vicedirectores de distrito usarán el mismo uniforme que los anteriores, y el filete bordado en toda la casaca. ole Los Médicos solos, y los que no sean mas qué Licenciados en Cirugía llevarán, como hasta aquí, sus antiguos y respectivos uniformes. En casos de hacer accidentalmente servicio activo un Facultativo que estuviese sin él, solo continuará usando el uniforme que tuviese antes de la aprobacion del nuevo. Los Facultativos militares estarán sujetos en lo civil y criminal á la jurisdiccion castrense, en la misma forma que los demas individuos del Ejército. Y en cuanto á lo concerniente á la ciencia de curar á sus gefes naturales, con exclusion de toda otra Autoridad. CAPITULO VI. Ascensos. §. 1.° Estos serán por rigorosa antigüedad, y sin necesidad de nueva oposicion, desde el empleo de Ayudante de Profesor de Hospital militar con nombramiento mio hasta el de Vicedirector de distrito inclusive, y siempre que de las hojas de servicio de los individuos á quienes toque no resulte debidamente probado que no son dignos ni aptos para el ascenso; en cuyo caso se dará este al inmediato á quien corres ponda, si lo merece, y asi sucesivamente. 2.o Cuando el Profesor que hubiese perdido uno ó mas ascensos acreditase á satisfaccion de la Real Junta que es digno de merecer seguir la escala de grados señalados en este Reglamento, volverá á entrar en el turno que le pertenezca, sin pasar delante de los que han ascendido. Cuando sucediese lo dicho en la última parte del párrafo 1.° de este capítulo, la Real Junta me dará cuenta al enviar la propuesta del' sugeto ó sugetos que sugetos que deberian ascender por su antigüedad; pero expresando las razones que haya para que esto no se verifique, y presentando á continuación únicamente al Facul tativo que deba sucederle en el ascenso. 4. En la propuesta para Médico-Cirujanos de mi Real Cámara con ejercicio, que la Junta su→ perior me haga, tendrá presentes (como á los decanos de la Real Familia, Directores de los Colegios, y cualesquiera otros sugetos de instruccion y cualidades sobresalientes) á los Médico Cirujanos de Ejército de mayor graduacion, con tal que reunan las circunstancias necesarias para poder desempeñar dignamente unas obligaciones de tanta responsabilidad é importancia. 5:0 El orden de ascensos de este Cuerpo será el siguiente. Desde la clase de Ayudantes de Profesores de Hospital militar pasarán á terceros Profesores de los terceros Batallones de los Cuerpos del Ejército; de estos á segundos de los mismos; de aqui á primeros de los dichos. Desde primeros del Ejército á terceros de la Guardia Real; de terceros á segundos, y de segundos á primeros de la misma, asi de Caballería, incluso el Cuerpo de Guardias de mi Real Persona, como de Infantería. En el Cuer |