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entrado en el servicio antes de los cuarenta años de edad, y sufriendo desde esta los correspondientes descuentos.

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Todas las viudas y huérfanos de los individuos efectivos del Cuerpo castrense tendrán derecho á las pensiones que les detalla el reglamento del Monte pio de Cirujanos de Ejército de 31 de Octubre de 1803, y con arreglo al sueldo de sus causantes, cobrándolos por la Direccion general del Real Tesoro, RIE

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lo Estos estarán ó, en edificios particulares ó dentro de los Cuarteles, siempre qué para él efecto haya las proporciones necesarias con los artículos precisos.

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Los enfermos que vayan al hospital, há

llese este donde quiera, serán asistidos precisa y exclusivamente por los Facultativos de la guarnicion, ó de sus respectivos Regimientos 6 Batallones, turnando para ello unos y otros entre sí por meses, ó como lo determine la Real Junta superior, oyendo antes si lo tuviese por conveniente, el informe del correspondiente Vicedirector de distrito. Mas si los Regimientos, Batallones ó Escuadrones tuviesen en sus cuarteles su Hospital particular, no asistirán á los del pueblo el Profesor ó Profesores de aque llos, ni turnarán para este servicio con los demas Facultativos de los Cuerpos.

3.°

En los Hospitales, sean fijos ó accidentales, pero que se hallen establecidos en edificios particulares (puramente militares ó civiles, pero en que tambien se admita tropa para curarse), habrá Enfermeros y Practicantes ; mas estos, tengan la calidad de efectivos ó de temporeros, serán nombrados en el primer caso por el Gefe administrativo de la hospitalidad, prévio examen de la aptitud de los preten dientes, que siempre convendrá tengan algun conocimiento práctico en la Cirugía, hecho por

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el Facultativo que entonces visite, y con infor me del mismo, sin que aquel pueda desatender jamas una ni otra cosa. Si el Hospital está en el Cuartel, será atribucion del Profesor el nombrar los soldados que se necesiten para que hagan de Practicantes y Enfermeros, quienes estarán á las órdenes del Facultativo por lo perteneciente á la profesion; quedando relevados del servicio mientras cuiden de los enfermos y cumplan con sus deberes á satis¬ faccion del Profesor.

4.°

Para cada total de cuarenta enfermos de Medicina y Cirugia habrá un primer Practicante dos segundos de guardia, y quizá mas ó menos, segun lo juzgue necesario el Profesor de mas graduacion.

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5.0

Cuando ademas de haber enfermedades internas y externas se hallasen en salas diferentes, se visitarán primero los de Medicina, y despues los de Cirugía, ó al reves, segun parezca mejor á los Profesores.

6.°

Los Farmacéuticos despacharán todas las recetas que hagan los Profesores que pasen la visita; y si faltase en la botica alguno de los remedios de uso, se pedirá al Gefe administrativo correspondiente para que se compre á la mayor brevedad.

7.°

El Facultativo ó los Facultativos que visiten el Hospital, cuidarán de que durante la visita se guarde el mayor silencio, compostura

y

decoro posibles por todos los empleados que deban concurrir, é igualmente por los enfermos, examinando á estos uno por uno con el debido detenimiento y circunspeccion que merece un acto en que se interesa la vida del hombre ; informándose de todas las novedades ocurridas en su ausencia.

8.0

Despues de examinado cada enfermo, se leerá al Profesor la libreta general de alimentos y medicinas, para disponer en seguida

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lo que le parezca conveniente á cada uno; y concluida la visita ó visitas, si son varias salas, firmará estas libretas, prohibiendo que ni en la de alimentos ni en la de remedios haya abreviaturas, ni se escriba por números.

9.°

Los Practicantes podrán ganar tres años en los Hospitales militares públicos ó en los particulares de cuartel, para examinarse con otros tres que estudien en un Colegio de CirujanoSangradores; debiendo para ello acreditar legalmente su constante asistencia, aplicacion y aprovechamiento al lado de los Profesores que hubiesen visitado las Enfermerías en dicho tiempo, y que no han faltado á las lecciones prácticas, disecciones y demas que hubiese habido.

IO.

Estos subalternos gozarán, únicamente mientras sirvan, el fuero militar; y sus dotaciones serán á arbitrio del encargado de la parte económica, ó del Asentista en los de contrata, como unos dependientes que ni tienen ascensos ni nombramiento Mio.

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