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nester para lo que pueda ocurrir; que todos los sirvientes de esta clase cumplan con sus á los enfermos se les adminis

deberes; que tren los remedios y alimentos que se les ordenen, pasando dos visitas extraordinarias mañana y noche para averiguarlo con la libreta en la mano, y debiendo estar en la sala media hora antes de la visita; realizar cuanto les encargue el Profesor de turno de enfermería; concurrir á las consultas que este determine, y acudir prontamente cuando les llame el Practicante de guardia para curar un herido que se presente, visitar un entrado, ó socorrer cualquier accidente que pudiera sobrevenir, informando en el primer caso al Profesor inmediatamente para que este lo haga saber á la Autoridad correspondiente.

32.

Será el Gefe inmediato de los Practicantes y Enfermeros de las Salas en que haya militares enfermos.

33.

Responderá al Profesor que visite el Hospital de todas las faltas que tolere á los Prac

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ticantes y demas empleados en la asistencia de los enfermos que estan á su cuidado, y en lo relativo á ella y á su curacion.

34.

Sin conocimiento y permiso del Ayudante de Profesor ó del Facultativo que visite los enfermos, no se trasladará ninguno de estos de una sala ni cama á otro punto.

35.

El Ayudante de Profesor pondrá en cada guardia los Practicantes que juzgue necesarios, de acuerdo con el Facultativo que visite la Enfermería.

36.

Todas las obligaciones expresadas las tendrá tambien el Ayudante de Profesor del Colegio general militar.

Practicantes.

En cada Hospital militar fijo habrá Practicantes conforme á lo prevenido en los párrafos 3., 4. y 18 de este capítulo.

37.

En las visitas que haga el Profesor encargado del Hospital militar, el Practicante de mas confianza de aquel llevará y anotará en una libreta los medicamentos internos y exter nos que recete, cuidando el Ayudante de Pròfesor que se cumpla todo del modo que quede dispuesto, y haciendo que tomen los enfermos las dosis determinadas de los medicamentos internos de mañana y tarde, y las de horas extraordinarias; á cuyo efecto recorrerá las Salas el Ayudante de Profesor con los Practicantes de guardia, con la libreta en la mano por mañana y tarde, como se previene en el párrafo 31 de este capítulo. Este mismo cuidado se tendrá en averiguar si se han practicado las sangrías, y aplicado todos los tópicos que estan dispuestos.

38.

El número de estos Practicantes será en las Salas á discrecion del Facultativo que las visite, cuando no haya Ayudante de Profesor que cuide de ello, aunque siempre caminan

do ambos de acuerdo, y con arreglo á lo dicho en el párrafo 4.o de este capítulo.

39.

Desde la publicacion de este Reglamento quedará extinguida la clase de Practicantes ma→ yores que hoy existe, concediendo á los actuales que lleven tres años cumplidos el tiempo de dos, para que puedan revalidarse de Cirujano-Sangradores; en el concepto de que el que no lo verificase en dicho término, tendrá que cursar.luego tres años en un Colegio, aunque pudiendo permanecer en el Hospital como Practicante ordinario.

40.

Los Practicantes, llámense efectivos ó temporeros, cuando solo se hayan recibido por necesidades extraordinarias, y deban luego que estas cesen ser despedidos del Hospital, á juicio del Facultativo ó Facultativos que visiten este, sérán pagados por el Asentista, si aquel estuviese por contrata, ó por quien corresponda.

4I.

Los Practicantes de guardia ordinaria no se apartarán de su destino en el tiempo de las veinte y cuatro horas de su duracion sin tener licencia para ello del Ayudante de Profesor, á quien corresponde graduar la precision de estar en la sala; no debiendo ninguno pedir licencia sin una grave necesidad, y dejando entonces otro en su lugar.

42.

Durante este servicio el Practicante de que se habla en el párrafo anterior, y si son mas de uno los que estén de guardia, el mas antiguo de ellos ha de reconocer todos los entrados, no permitiendo que se dé cama en el Hospital á ninguno que no tenga legítima y verdadera causa, y lleve firmada la baja de alguno de los Profesores de su Regimien to: socorrerá por sí la primera urgencia, si estuviese revalidado, absteniéndose del uso de medicamentos internos, que de ningun modo le compete; y cuando no pudiese hacerlo mandará avisar al Ayudante de Profesor á

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