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venido en crear un cuerpo llamado de MédicoGirujanos militares, el cual quiero se gobier ne en adelante sola y esclusivamente por este Reglamento, que comprende todo lo concerniente á los Facultativos y Autoridades 6 personas particulares con quienes necesiten estos tener relacion. En su consecuencia he venido en derogar, como derogo, todas las Ordenanzas anteriores, sean las que fuesen, en cuanto se opongan al presente Reglamento, que es mi Soberana voluntad se observe inviolablemente por el Cuerpo de Médico-Cirujanos del Ejército y demas á quienes corresponda, y que es como sigue:

REGLAMENTO GENERAL

PARA EL GOBIERNO Y REGIMEN FACULTATIVO
DEL CUERPO DE MEDICO-CIRUJANOS
DEL EJERCITO.

Individuos que han de componer este Cuerpo.

Formarán el Cuerpo de Médico-Cirujanos de Ejército, ahora y en lo sucesivo, la Real Junta superior gubernativa de Medicina y Cirugía, que será el Gefe, Director é Inspector de él, y que se compone hoy de los Facultativos de mi Real Cámara D. Agustin Frutos, D. Marcelo Sanchez Reboto, D. José María de Turlan, D. Pedro Castelló y D. Manuel Damian Perez, los Vicedirectores de distrito, los primeros, segundos y terceros MédicoCirujanos de Regimientos, los Ayudantes Profesores de Hospital militar, los Facultativos de Establecimientos castrenses con reales nombramientos, y los retirados á puntos fijos.

CAPITULO PRIMERO.

De la Real Junta superior gubernativa de Medicina y Cirugía, sus atribuciones y obligaciones.

S. 1.°

Reunirá todas las atribuciones y autoridad sobre los Médicos y Cirujanos de Ejército que tenian antes el Proto-Médico general de este y el Cirujano mayor del mismo cuando se han hallado enteramente independientes y separados el uno del otro.

2.o

Será por consiguiente el Gefe superior de todos los Profesores militares de ambos ramos empleados en los varios destinos de la ciencia de curar en mi Monarquía.

3.°

Por su conducto exclusivo, y con su informe, se me elevarán precisamente cuantas exposiciones y solicitudes me dirijan los individuos de este Cuerpo, sin excepcion algu

na; y por la misma Real Junta, valiéndose de los Vicedirectores de los distritos, se les harán saber inmediatamente mis Soberanas determinaciones.

4.o

Corresponderá exclusivamente á la Real Junta superior el remitirme directamente por mi Ministerio de la Guerra en todo tiempo las consultas para la provision de los Facultativos que hayan de entrar en plazas efectivas á servir en el Ejército para España y pára América, tanto de los Cuerpos existentes hoy, como los que se crearen en adelante, y proponerme los ascensos de todos los individuos del Cuerpo, sus jubilaciones, retiros y premios par ticulares.

5:0

el

Para el cumplimiento de lo prevenido en el artículo que precede, y siempre que se verifique haber vacante alguna plaza de Facultativo de los Cuerpos de mi Guardia ó del Ejército, el Comandante ó el Coronel respectivo pasará inmediatamente aviso al Vicedirector del distrito correspondiente, para que este lo dé á la Real Junta.

6.0

En consecuencia de esta mi Soberana determinacion, ningun Gefe general ni particular de Cuerpo, sin excepcion, recibirá por sí Facultativo alguno, sino que procederá para tenerlo á lo que prevengo en este Reglamento.

7.0

La Real Junta Me hará las propuestas para ascensos del sugeto 6 sugetos á quienes corresponda, conforme a lo que se dice en varios artículos del capítulo 6.°, y segun las diversas circunstancias que puedan ocurrir y se previenen allí.

8.°

En tiempo de guerra podrá la Real Junta remover á cualquiera de sus subalternos de un Ejército á otro, segun lo crea mas conveniente á mi Real servicio; dando noticia de ello á los Gefes del Estado mayor, é Intendentes de Ejército correspondientes para que se reconoz

auxilie á aquellos con lo que les perte

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