onzas de tocino, dos de garbanzos, un cuartillo de vino y una libra de pan de diez y seis onzas en la comida y cena; la media racion en la mitad de lo establecido en la racion, distribuido en la misma forma. El almuerzo de los que estén á media racion será una sopa de ajo ó una onza de chocolate con dos rebanadas de pan; y el de los de racion sopas də ajo. 59. Si algun enfermo necesitase, á juicio del Profesor, gallina, menudillos, huevos, verduras, vino generoso, bizcochos &c., se le facilitarán siempre que se pueda. 60. Las medicinas, vendages y demas utensilios de cirugía que se necesiten se sacarán del botiquin y arca que debe tener cada Cuerpo. 61. En los casos en que un Regimiento ó Batallon se pusiese en marcha teniendo enfermos en su Hospital particular, pasarán al permanente del pueblo, si le hay, los que á juicio del Profesor no pudiesen seguir su Cuerpo; y si no hay Hospital se quedarán en el mismo lugar que estén, ó se pasarán adonde convenga, encargándose de visitarles un Profesor castrense, si le hay en el pueblo, y en su defecto uno civil, gratificándole con lo que parezca merecer. CAPITULO X. SERVICIO EN CAMPAÑA. Disposiciones generales. S. 1.° La Real Junta superior gubernativa de Medicina y Cirugía inmediatamente que se la comunique la declaracion de la guerra por el Ministerio de la misma, y procediendo al cumplimiento de los párrafos 8.o, 9.o, 10, 11, 12 y 13 del capítulo 1.o de este Reglamento segun vea necesario, circulará aquella á los Vicedirectores de distrito para que, sin pérdida de tiempo, la remitan un estado de todos los Profesores que en él haya, con sus clases y respectivos destinos fijos ó ambulantes, y publicará un aviso para la pretension y nombramiento de Practicantes, expresando las circunstancias que crea deben tener, con sus haberes y emolumentos. 2.o La Real Junta me propondrá por el Ministerio de la Guerra de entre los Vicedirectores de distrito el que ó los que la parezcan mas idóneos para Gefes de los Facultativos destinados al Ejército ó Ejércitos que se formen, y se llamarán Médico-Cirujanos mayores. 3. La propuesta de Profesores para campaña será arreglada á la fuerza del Ejército ó Ejércitos que se formen, y los distribuirá el Médico-Cirujano mayor como se necesite y le parezca, aunque teniendo presente por una regla general que si cada mil soldados en tiempo de paz dan treinta enfermos, en el de guerra producen diez ó doce por ciento; bastando comunmente un Médico-Cirujano para cada ochenta enfermos de Medicina con un Practicante para cuando se pase la visita, y otro para cada cuarenta heridos ó enfermos de males externos con tres Practicantes, que pueden curar tambien á los enfermos de Medicina que tuviesen alguna afeccion tópica. 4.° Al tiempo de hacerme la propuesta de los Profesores Médico-Cirujanos necesarios para los Regimientos que no los tengan, se echará mano de los Ayudantes de Profesores de Hospitales; y cuando no hubiese bastantes de esta clase, mese propondrán de los Facul tativos civiles que estén revalidados, prefiriendo siempre los Médico-Cirujanos. 5.° Para el servicio de Hospitales y demas necesidades que puedan ocurrir, se nombrarán Profesores primeros y segundos, é igualmente Practicantes que se llamarán provisionales, sacando aquellos de los Facultativos de Ejército retirados que se hallasen en disposicion de servir, ó de los civiles en su defecto. Todos estos estarán á las inmediatas órdenes del Mé dico-Cirujano mayor, quien con ellos formará la llamada en campaña Plana mayor. 6.° El número de primeros y segundos Profesores y de Practicantes provisionales será á juicio del Médico-Cirujano mayor de aquel Ejército. 7.9° En campaña tendrán cincuenta duros mensuales los primeros Profesores, cuarenta los segundos, y veinte los Practicantes; entendiéndose que unos y otros han de ser de la clase de provisionales. 8. La Real Junta superior señalará á los Médico-Cirujanos mayores de Ejército el punto ó puntos en que han de detenerse antes de pasar al Cuartel general, é incorporárseles todos los individuos que estuviesen nombrados, para seguir juntos su viage á aquel. |