REFORMADO DE 1870 CON LAS VARIACIONES INTRODUCIDAS EN EL MISMO UNIV. OF MICH, LAW LIBRARY CONCORDADO Y COMENTADO para su mejor inteligencia fácil aplicación, con una multitud de ejemplos y cuestiones prácticas extractadas de la jurisprudencia establecida por SEGUIDO DE UN EXTENSO Y MINUCIOSO REPERTORIO ALFABÉTICO DE LAS MISMAS Y DE UN A PÉNDICE CON LAS LEYES PENALES ESPECIALES DE CONTRABANDO Y DEFRAUDACIÓN, FERROCARRILES, MONTES, LEY ELECTORAL Y MUNICIPAL, CAZA Y PESCA, LEY SOBRE PROTECCIÓN Á LOS NIÑOS OBRA UTILÍSIMA Á LOS SEÑORES MAGISTRADOS, Jueces, Fiscales, individuos del Cuerpo Jurídico-Militar y demás funcionarios encargados POR EL ILMO. SR. D. SALVADOR VIADA Y VILASECA, Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. CUARTA EDICION NOTABLEMENTE CORREGIDA, Y PUESTA EN CONSONANCIA CON LA CONSTITUCIÓN DE 1876 Y DEMÁS LEYES ORGÁNICAS, CIVILES, と Esta obra es propiedad del autor y está bajo la garantía de la ley de 10 de Enero de 1879, por haberse cumplido lo dispuesto en el artículo 36 de la misma. El autor denunciará como de ilegítima procedencia todo ejemplar cuyo primer tomo carezca de su firma y rúbrica y de la numeración correspondiente. MADRID, 1890.-Tipografía de MANUEL GINÉS HERNÁNDEZ, Impresor de la Real Casa, Libertad, 16 duplicado.-Teléfono 934 Art. 136. El español que indujere á una potencia extranjera á declarar guerra á España, ó se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de cadena perpetua á muerte, si llegare á declararse la guerra, y en otro caso con la de cadena temporal en su grado medio á la de cadena perpetua. (Art. 140, Cód. pen. de 1850.-Art. 76, Cód. Fran.— Arts. 52 y 53, Cód. Austr.-Art. 106, Cód. Napolit.-Art. 69, Cód. Brasil.-Arts. 300 y 301, Cód. Báv.-§ 67, Cód. Prus.— Art. 142, Cód. Port.—§§ 5 y 7 del capít. 8.o, Cód. sueco.) Entramos en el libro segundo del Código. Después de haberse ocupado el legislador en el primero en dictar las disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables y las penas, ha debido ocuparse, como lo hace en este segundo libro, en determinar concretamente los hechos punibles dignos de represión y castigo, y en fijar la sanción penal á cada uno de ellos correspondiente. Los delitos, pues, y sus penas constituyen la materia de este libro, siendo objeto primero de sus disposiciones los que se perpetran contra la seguridad exterior del Es tado, entre los cuales descuellan en primera línea, por su mayor gravedad y trascendencia, los que se cometen contra la patria, y se califican con él nombre de traición. El español.-Las disposiciones de los cuatro primeros artículos de este capítulo son tan sólo aplicables al que tiene la calidad de español. Conviene, pues, recordar aquí que, según el art. 1.o de la Constitución de 30 |