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DON PHILIPPE, POR LA GRACIA DE DIOS REY DE CASTILLA, DE ARAGÓN, DE LAS DOS SICILIAS, DE HIERUSALEM, &.

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Don Beltrán de la Cueva, Duque de Alburquerque, Marqués de Cuéllar, Conde de Ledesma y Huelma, Lugarteniente y Capitán general por su Magestad en el presente Reyno de Aragón. Al amado y fiel de su Magestad Angelo Tabano, mercader de libros, vezino de la Ciudad 5 de Çaragoça. Por quanto por vuestra parte se nos ha suplicado os diéssemos licencia para imprimir y vender y hazer imprimir y vender un libro intitulado Historia de los vandos de los Zegríes y Abencerrages, compuesto por Ginés Pérez de Hita, vezino de la ciudad de Murcia, el qual ha sido visto y examinado por el Ordinario de Çaragoça, y por personas de letras, de sciencia y consciencia a quien lo ha remitido y aprobado por ellas. Por tanto, por tenor de las presentes os damos y concedemos licencia, permisso y facultad para que vos o quien vuestro poder tuviere, y no otra persona alguna, podáys imprimir y vender el dicho libro y todos los cuerpos que quisiéredes en una o 15 más vezes: con esto que en el principio de cada uno dellos seáys tenido y obligado inserir y poner esta nuestra licencia. Mandando a qualesquier Justicias, Bayles, Jurados y otros qualesquiere Officiales mayores y menores, vassallos y súbditos de su Magestad en dicho Reyno, que no os lo impidan ni estorven, impidir ni estorvar hagan en manera alguna: y que nadie lo pueda imprimir ni vender en dicho Reyno de Aragón, sin orden vuestra, por tiempo de diez años, del día de oy contaderos (atento que es libro que nuevamente se imprime), si la gracia de su Magestad les es cara, y en su yra e indignación, y en pena de mil florines de oro de Aragón, de los bienes de los contravinientes irre25 missiblemente exigideros y a los Reales Cofres aplicaderos dessean no incurrir: y a más desto los que lo imprimieren sin orden o licencia

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vuestra, tengan perdidos los moldes y todos los cuerpos que huvieren impresso, y incurran en otras penas por Fuero estatuydas. Dat. en Çaragoça, a seys días del mes de Setiembre del año del Nascimiento de nuestro Señor Jesu Christo de mil quinientos noventa y cinco.

EL DUQUE DE ALBURQUERQUE, LU

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AL ILLUSTRÍSSIMO SEÑOR DON JUAN DE ARAGÓN.

Tres cosas, según Eliano, enseñavan los Cretenses a sus hijos. La primera, saber las Leyes de coro, y que con instrumentos las cantassen. La segunda, los hymnos y alabanças de los dioses. La última que leyessen las Historias y heroycos hechos de los famosos e Illustres 5 Varones. En todas ellas se han estremado los antecessores de v. m., pues como Reyes Cathólicos, no sólo en este fidelíssimo Reyno, más en otros han fundado cathólicas Leyes, quitando de rayz las profanas: y donde tantos Prelados y en tan principales Iglesias de la Casa Real de Aragón ha avido, notorio es que se estremaron en servir a Dios con 10 aumento de la adoración latria a él solo devida. Y no sólo entendieron los célebres hechos de los famosos varones, mas nos han dexado muchos suyos dignos de imitación y memoria eterna. Y por no entrar en el profundo piélago de notorias alabanças, que sería affirmar que el sol da lumbre, quiero antes callar que dezir poco. A v. m. humil15 mente suplico lea, quando esté desocupado de las cosas militares que tanto professa, esta Historia que de las del Reyno de Granada ganada por los Catholicos Reyes trata: que en ella verá sucessos varios, tratos cortesanos y señaladas proezas dignas de ser entendidas. Y el aceptarla baxo su amparo y nombre será animarme para que con otras ma20 yores a v. m. sirva. Y Dios, como desseo, largos años a v. m. felicite. De Caragoça a 6 de Setiembre 1595.

ÁNGELO TABANO.

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