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guientes, que son cuando menos cuatrocientas mil almas; resultando en todo una poblacion de siete millones novecientas mil almas en la corona de Castilla.

AÑO DE 1541.

Del presupuesto para el repartimiento por mayor y menor para el servicio de millones en el año de 1590, resulta que los vecinos pecheros de los reinos de Castilla y Leon ascendian á un millon ciento sesenta y nueve mil doscientos y tres vecicinos, que componen cinco millones ochocientas cuarenta y seis mil y quince almas.

Se añaden por las provincias vascongadas que no están inclusas en dicho censo doscientas ocho mil ciento cincuenta y siete. Ademas cuarenta y cinco mil y mas hidalgos de Asturias que tampoco están inclusos. Ciento ocho mil trescientos cincuenta y ocho vecinos hidalgos que habia en la misma corona de Castilla, segun resulta al folio 97 del mismo censo, y tampoco parecen inclusos. Por el clero secular y regular, que tampoco está incluido, y se regula en ciento sesenta y nueve mil y trescientas almas, comprendidos sirvientes y domésticos.

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Total del año 1541. 6.990,262 Disminucion respecto del censo de 1482. 909,738

AÑO DE 1587,

De las relaciones de vecindario dadas por los RR. obispos y otros prelados de la corona de Castilla en el año de 1587, impresas en el mismo censo desde la página 171 hasta la 353 resulta que habia en sus diócesis y territorios seis millones seiscientas treinta y un mil novecientas veinte y nueve almas; y aunque en estas relaciones van inclusos los obispados de Pamplona y Canarias, que no entrarian en el cálculo de Quintanilla, se ha de considerar que faltan en los vecindarios de los obispos muchos pueblos de las órdenes militares y casi todos los de la de san Juan.

Disminucion respecto del año 1482. 1.268,071

AÑO DE 1594.

Del referido censo desde el folio 1.9 hasta el 83, resulta que las provincias y partidos ordinarios de la corona de Castilla tenian en el año de 1594 un millon trescientos cuarenta mil trescientos veinte vecinos, ó seis millones setecientas un mil y seiscientas almas.

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APÉNDICE V.

El caballero inglés Francisco Cottington, en dos

cartas que dirigió al primer lord de la tesoreria, Salisbury, desde Madrid, la una en 4 de marzo de 1609 y la otra en 10 de junio de 1610, decia lo siguiente.

La orden prohibiendo á los moriscos llevarse consigo efectos de oro ó plata se ejecuta con tanto

rigor que treinta y tantos de estos infelices á quienes se cogió con algun dinero y alhajas, han sido ahorcados en Burgos.... En el dia se están enviando comisionados de Madrid á las provincias para vender las casas y demas fincas que han dejado los moriscos, con lo cual pudieran aumentarse mucho los recursos del real erario. No obstante, parece que S. M. católica no piensa en utilizar á beneficio del estado las confiscaciones hechas á los

moriscos, antes bien las está repartiendo entre sus favoritos con una prodigalidad escandalosa. Al duque de Lerma se han dado 200 ducados; al duque de Uceda su hijo 1000; al conde de Lemos 1000 &c.

De algun tiempo á esta parte no se pasa noche alguna sin que sean asesinadas en las calles personas de todas clases. Para poner fin á estas sangrientas escenas, el gobierno ha espedido una orden prohibiendo á todos los habitantes domiciliados en el radio de cinco leguas de la corte, tener un solo esclavo á su servicio. Se atribuyen no sin fundamento tanios asesinatos á los mahometanos, cuyo número es muy considerable; pues casi todos los particulares ricos se sirven de esclavos moros ó turcos.

Tomo III.

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