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y declare por ilícita, injusta y mal intentada, y por violencia, invasion, y usurpacion hecha contra razon y conciencia. . . Y este desistimiento y renunciacion por mí, y los dichos hijos, y descendientes ha de ser firme, estable, válida, é irrevocable perpétuamente, para siempre jamás. Y digo, y prometo, que no echaré, ni haré protestacion, ó reclamacion en público, ó en secreto, en contrario, que pueda impedir, ó disminuir la fuerza de lo contenido en esta Escritura; y que si la hiciere, aunque sea jurada, no valga, ni pueda tener fuerza. Y para mayor firmeza, y seguridad de lo contenido en esta renuncia, y de lo dicho y prometido por mi parte en ella, empeño de nuevo mi fée, palabra real, y juro solemnemente por los Evangelios contenidos en este Misal, sobre que pongo la mano derecha, que yo observaré, mantendré y cumpliré este acto, y instrumento de renunciacion, tanto por mí, como por todos mis sucesores, herederos, y descendientes, en todas las cláusulas en él contenidas, segun el sentido y construccion mas natural, literal y evidente; y que de este juramento no he pedido, ni pediré relaxacion; y que si se pidiere por alguna persona particular, ó se concediere motu propio, no usaré, ni me valdré de ella; antes para en el caso que se me conceda, hago otro tal juramento, para que siempre haya, y quede uno sobre todas las relaxaciones que me fuesen concedidas; y otorgo esta Escritura ante el presente Secretario, notario de este mi reino, y la firmé y mandé sellar con mi Real Sello.»-Sigue la firma del rey, y las de veinte y dos grandes, prelados, y altos funcionarios como testigos.

Las Córtes dieron su aprobacion, consentimiento y ratificacion á la renuncia en todas sus partes, y acordaron se hiciese consulta para que se estableciera como ley. En su virtud, se leyó á las Córtes en sesion de 18 de marzo de 1713 el decreto del rey declaran

do ley fundamental del reino todo lo contenido en el instrumento de renuncia, con derogacion, casacion y anulacion de la ley de Partida y otras cualesquiera, en lo que á él fuesen contrarias. Esta resolucion obtuvo tambien el acuerdo y conformidad de las Córtes (1).

Hasta aqui no hallaban los españoles sino pruebas de amor de su soberano y motivos de agradecimiento á su conducta. Mas quiso luego Felipe establecer una nueva ley de sucesion en España, variando y alterando la que de muchos siglos atrás venia rigiendo y observándose constantemente en Castilla. El nuevo órden de sucesion consistia en eximir á las hembras, aunque estuviesen en grado mas próximo, en tanto que hubiese varones descendientes del rey don Felipe en línea recta ó trasversal, y no dando lugar á aquellas sino en el caso de estinguirse totalmente la descendencia varoníl en cualquiera de las dos líneas.

No dejaba de conocer el rey don Felipe el disgusto con que habia de ser recibida en el reino una novedad que alteraba la antigua forma y órden de su cesion, que de in memorial costumbre venia observándose en Castilla: novedad tanto mas estraña, cuanto que procedia de quien debia su corona al derecho de sucesion de las hembras, y de quien en su instrumen

(4) Tenemos á la vista una copia manuscrita del proceso de estas Córtes, documento no co

mun, que un amigo ha tenido la bondad de facilitarnos.

to de renuncia al trono de Francia llamaba á heredar el cetro español á la casa de Saboya, cuyo derecho traia tambien su derivacion de la línea femenina. Temiendo pues el desagrado popular que la nueva ley habria de producir, y sospechando sin duda que si la proponia desde luego á las Córtes del reino, sin cuyo consentimiento y conformidad no podia tener validez, no habria de ser bien acogida, manejóse diestramente para obtener antes la aprobacion del Consejo de Estado, empleando para ello la reina la influencia que tenia con los duques de Montalto y Montellano, y con el cardenal Giúdice, hasta conseguir una votacion unánime, segun las palabras del rey. Quiso luego robustecer el dictámen del Consejo de Estado con el de Castilla; pero consultado éste, halló en él tanta variedad de pareceres, siendo desde luego contrarios al propósito del monarca los del presidente don Francisco Ronquillo, y los de otros varios consejeros, que al fin nada concluian, «y parecia aquella consulta, dice un autor contemporáneo, seminario de pleitos y guerras civiles.» Tanto, que indignado el rey mandó que se quemára el original de la consulta, y ordenó que cada consejero diese su voto separadamente por escrito, y se le enviase cerrado y sellado. Parece que á esta prueba no resistió la firmeza de aquellos consejeros, y que si con ella no alcanzó el rey verdaderamente su objeto, esteriormente apareció haberlo logrado, resultando una estraña y sorprendente unanimidad en

el Consejo de Castilla, en que antes hubo tan discordes opiniones ().

Luego que el rey se vió apoyado con los dictámenes de los dos consejos, determinó pedir su consentimiento á las Córtes que se hallaban reunidas: mas como quiera que los procuradores no hubiesen recibido poderes de sus ciudades para un asunto tan grave, como era la variacion de una ley fundamental de la monarquía, escribió el rey á las ciudades de voto en córtes (9 de diciembre, 1712), mandándoles que enviáran nuevos y especiales poderes para este objeto á los procuradores y diputados que formaban ya las Córtes de Madrid (2). Hecho esto, y cumplido el man

(1) Marqués de San Felipe, Comentarios, tom. II.

(2) Hé aqui el testo de la real

carta:

«EL REY.-Concejo, Justicia, >>Regidores, Caballeros, Escude»ros, Oficiales y Hombres buenos >> de la noble (ciudad ó villa de....) >>-Con el motivo de hallarse el >> reino junto en Córtes (como sa>> beis) para establecer y confirmar >> con fuerza de ley, las renuncia>>ciones recíprocas de mi línea á » la sucesion de la corona de Fran»cia, y de las líneas existentes y » futuras de aquella real familia á >>la sucesion de mi monarquía, >>esclusion absoluta de esta suce>>sion de todas las líneas de la ca»sa de Austria, y llamamiento y >> preferencia de los varones de la >> casa de Saboya á la sucesion de »esta monarquía, en el caso, que »Dios no permita suceda, de que >> faltasen todas las líneas masculi

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»nas y femeninas de mi descen>>dencia: el Consejo de Estado observando el celo, amor y pru»>dencia al bien público de estos reinos, y de mi persona y servicio »que es uno mismo, como insepa»rable de su instituto, y de las grandes obligaciones de los mi»nistros que lo componen, habiéndome pedido y obtenido licencia » para representarme lo que con»sideraba de mi servicio y del

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bien y conservacion de la monar»quía en mi real varonia; me pro»puso, eu larga, bien fundada y »nerviosa consulta, los justos, re»glados y convenientes motivos »que le obligaban al uniforme »dictámen de que puedo y debo » con las Córtes pasar á la forma »cion de una nueva ley, que regle »en mi descendencia la sucesion » de esta monarquía, por las lineas » masculinas, prelación á las líneas »femeninas, prefiriendo mi des»cendencia masculina de varon en

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damiento por las ciudades, presentó el rey á las Córtes su famosa ley de sucesion, para que fuese y se guardase como ley fundamental del reino (10 de mayo, 1713), por la cual variaba el órden y forma de

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peso de los fundamentos, con que »el de Estado manifiesta la justicia »y equidad de la nueva ley pro»puesta, y los muchos y graves motivos de beneficio y conve»niencia permanente de causa »pública para mis reinos, se con>>forma enteramente con lo que me »propone el Consejo de Estado, no »solo en la sustancia de la propo»sicion, sino ea el modo de prac

>> varon á la de las hembras, de
»suerte que el varon mas remoto
>> descendiente de varon sea siem-
>>pre antepuesto á la hembra mas
»próxima y sus descendientes;
> con la precisa condicion, de que
»el varon que haya de suceder sea
»nacido y procreado de legitimo
>> matrimonio, observando entre
»ellos el derecho y lugar de pri-
>>mogenitura, y criado en España
»ó en los dominios entonces pose->>ticarla, con el concurso simultá–
>> hidos de la monarquía, fiel y obe- »neo de los reinos en Córtes, que
>> diente á sus reyes. Los bienes >>hoy subsisten, para mayor vali-
»que de esta propuesta providen- dacion, firmeza y solemnidad de
» cia resultan á la futura tranqui- este acto, entregado ya tan sin
»lidad de mis reinos, y los perjui- »reserva, como siempre he acre-
>>cios é incertidumbres que con »ditado al bien presente y futuro
»ella se les remueven, en cuanto de mis reinos y vasallos, y á
» la providencia humana puede evitarles peligros, inquietudes y
» discurrir y cautelar, están es- »zozobras en los tiempos de ade-
» puestos é indicados con tanta »lante; y hallando uno y otro apo-
»claridad y solidez en la consulta »yado en tan considerables y es-
» de Estado, que no dejan duda á »timados dictámenes como los de
>>la resolucion. Con todo, quise »uno y otro tribunal, he creido
» remitirla al Consejo Real de Cas- »no poder dar á mis reinos
» tilla, de cuyo instituto y profunda »sallos mayor prueba de mi amor,
»doctrina es propio el conocimien- »y del deseo de su deseada per-
»to de las leyes y de las razones pétua tranquilidad, que el de
»que persuaden, obligan y justifi- conformarme con esta providen-
>> can a aclarar, eumendar, mejorar cia, que mediante la bendicion
>> y revocar las hechas y á formar- »de Dios la asegura, teniendo que
>>las de nuevo; pleno el Consejo, »deberme en esto que la prefiera
>> premeditado el negocio con la »á la natural ternura y cariño, con
>> mas intensa y considerada aten- »que si me detuviese á consultar
>>cion, oido el fiscal, cuyo parecer en las hembras de mi propia des-
»ha sido el mismo que el del Con- »cendencia y posteridad, pudiera
»sejo de Estado, esforzando las dificultarsela. Y para que esta
> instancias de su oficio, con varios »resolucion tenga el entero y so-
» discursos, sin discrepancia de lemne cumplimiento, que es ne-
>> ningun voto, y su uniforme >> cesario, os mando que luego que
»dictámen, reconociendo el Con- »la recibais juntos en nuestro ca-
»sejo Real de Castilla la solidez, y »bildo y ayuntamiento segun lo

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va

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