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el justo tributo á las nobles afecciones de la naturaleza, y por tanto justificables, miraba con satisfaccion ver confiado á su hermano el porvenir de su hija; ni tampoco la opinion particular del general Narvaez, presidente á la sazon del consejo de minisros, sostenida con firmeza, de que la Reina de España tenia un derecho incontestable de elegir marido, opinion fundada en un sentimiento de lealtad y franqueza tan propio de su carácter hidalgo y caballeroso; ni fué, en fin, bastante poderosa á conseguirlo la voluntad firme de la misma Reina Isabel que deseaba este matrimonio. Todo cedió ante las resistencias de la opinion excitada principalmente por el error cometido desde su orígen de haber colocado la cuestion en un terreno en que aparecia envuelta la boda de S. M. en una intriga política, fomentada por intereses y manos extranjeras; razon mas que suficiente para malograrse.

Otro error capital contribuyó mucho á estimular las pasiones contra este matrimonio. Ocupaba entonces la atencion pública el proyecto del gobierno sobre la reforma de la Constitucion de 1837: no faltaban á este código ardientes defensores, y entre ellos hombres eminentes que un dia la habian combatido, y ahora sostenian que no era oportuna ni conveniente su modificacion. Uno de los artículos que debian alterarse era el que establecia que el Rey antes de casarse debia obtener previamente el consentimiento de las Cortes. Proponia el ministerio que el Rey pudiese contraer matrimonio sin permiso de los cuer

pos colegisladores, presentándoles solamente para su aprobacion los contratos matrimoniales. La variacion propuesta era en verdad mas monárquica; pero la efervescencia y acaloramiento en que se hallaba la opinion contra el proyectado casamiento Trapany, contribuyeron á que no se considerase la indicada mudanza en el simple terreno de una cuestion de principios, sino que se miró como un medio de facilitar la realizacion de aquel matrimonio, sacrificando así á esta eventualidad la importante intervencion de las Cortes en uno de los asuntos de mas gravedad y trascendencia del Estado. Yo alcé mi voz en el Sena

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para llamar la atencion de mis dignos compañeros acerca de los inconvenientes momentáneos de la variacion propuesta por el gobierno. Sea como quiera, la aprobacion del artículo constitucional mencionado fué ante la opinion, en vez de un medio de facilitar el proyecto de casamiento, la causa de enconarse de nuevo las pasiones en contra de la combinacion de la boda de la Reina con el conde Trapany, la cual no pasó durante el ministerio presidido por el general Narvaez de simples deseos y de negociaciones secretas de familia. El gabinete español ninguna parte tuvo en ella; y el digno ministro Martinez de la Rosa que dirijia nuestras relaciones exteriores no solo no pasó á nadie comunicacion alguna sobre este punto, sino que en sus instrucciones á los agentes diplomáticos españoles en el extranjero les dijo constantemente que si en el desempeño de sus funciones se tocaba la cuestion de la boda de S. M. la Reina, contestasen siem

pre que el gobierno español no se habia ocupado hasta entonces directa ni indirectamente de este asunto, ni S. M. la Reina se habia dignado hacer á sus ministros ninguna indicacion oficial que hubiese hecho necesario ocuparse seriamente de tan grave negocio. Sin embargo, no habia sido esto suficiente para que la opinion opuesta á la boda del conde de Trapany dejara de agitarse con menos calor en el pais, ni aflojar en su resistencia; por el contrario hasta en las Córtes hubo de manifestarse, tomando la iniciativa en contra diputados, cuya respetabilidad obligara al ministerio á declarar en el congreso que nada habia respecto del casamiento de S. M., y que cuando hubiese, el gobierno llevaria la cuestion intacta á las Córtes.

que

Tal era el estado de este gravísimo asunto el 12 de febrero cuando S. M. se sirvió llamarme á formar el gabiente, con cuya presidencia me honró. No habia pasado todavía la primera semana de las pocas duró mi rápido ministerio, cuando me vi obligado á resolver definitivamente esta importante cuestion del matrimonio de la Reina con el conde de Trapany, pues la corte de Nápoles se decidió á traerla á conclusion, dando los pasos oficiales para ello necesarios.

Duro, y muy duro, debia ser para mí cumplir el deber que me imponia mi puesto, de declarar imposible lo que á todas luces lo era entonces hasta en la opinion de sus mas ardientes patronos; pero llené mi deber, y en una conferencia diplomática con el ministro de Napóles, la cual ya pertenece á la historia,

conciliando el decoro de ambas naciones, y las justas consideraciones de las Reales familias de uno y otro reino tan íntimamente unidas por vínculos estrechos de parentesco, quedó terminada quedó terminada y deshecha la proyectada boda, y con ello anulados hasta cierto punto los efectos de los acuerdos de Eu, en los que no habiéndose dado ninguna parte directa ni indirecta á la España, pensé yo que correspondia al honor é independencia española no contar en nada ni para nada, para resolver la combinacion matrimonial que tuvo su orígen en Eu, ni con la Inglaterra, ni con la Francia. El gabinete español solo por mi intermedio, terminó el mal conducido proyecto.

En todo caso, una vez tenida por imposible la combinacion Trapany, y desecha en consecuencia esta parte del acuerdo anglo-francés, natural era que todos los diversos intereses que habian jugado en aquel gran negocio, se agitarán para sustentar y hacer triunfar lo que á cada cual de aquellas dos naciones convenia. Mas lo cierto era que el único resultado evidente que la cuestion Trapany habia producido, fué el haber excitado en el ánimo de la jóven Reina Isabel la resolucion bien decidida de verificar cuanto antes su matrimonio.

La Francia fija en su principio fundamental de que fuese Borbon el esposo de S. M., vacilaba en su eleccion ya circunscrita entre los hijos del pretendiente D. Cárlos y los de su hermano el Infante D. Francisco de Paula Antonio, únicos descendientes de Felipe V en aptitud de casarse con la Reina

de España. El Rey de los franceses tan firme eri el principio de que el candidato fuese Borbon, como dudoso en la eleccion de persona, tan pronto encontraba preferible al conde de Montemolin primogénito de D. Cárlos, como á uno de los hijos de Don Francisco. En tal incertidumbre no titubeó en tantear la voluntad de Montemolin y su partido; pero la cualidad de ser aliado de la Reina Isabel, no le podia permitir que si la combinacion matrimonial habia de llevarse acabo, antes debia preceder el reconocimiento y sumision de Montemolin á la Reina Isabel y la aceptacion legal de la Constitucion del Estado. No faltaron tampoco españoles notables, partidarios constantes y servidores zelosos de la Reina Isabel que creyesen este enlace de utilidad inmensa para el porvenir y estabilidad de la Monarquía; pero no podian tampoco á fuer de leales dejar de admitir el mismo principio proclamado por el gabinete francés de deber ser la base de todo convenio aceptar solemnemente el rango de súbdito de la Reina y ser cumplidor de la Constitucion el príncipe español que aspirase á su augusta mano. Mas esto no estaba dispuesto á verificarlo el hijo mayor de D. Cárlos, que hacia poco habia admitido la renuncia, hecha en su favor por su padre, de los que ambos llamaban derechos legítimos á la corona de España, en cuya resolucion los fortificaban algunos hombres notables de su partido, si bien otros la reprobaban. Esta negativa que hacia imposible á la Francia y á los españoles he indicado á continuar su apoyo en favor de

que

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