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PRIMER ARTICULO SEPARADO.

Demas de aquello que fué acordado y estipulado en el tratado hecho en Madrid en 27 del mes de marzo próximo pasado entre el señor marqués de Bedmar por parte de S. M. Católica, y el señor baron de Lexington por parte de S. M. B., se ha convenido y concordado este artículo separado que ha de tener la misma fuerza que si estuviese inserto á la letra en el tratado que han hecho hoy SS. MM., que estando S. M. Católica en el firme propósito de no consentir otra enagenacion de dominios, provincias ó tierras pertenecientes á la corona de España, de cualquier género que sean y en cualquiera parte que esten, y ofreciendo solemnemente lo mismo por su parte en virtud de este artículo, así S. M. B. ofrece recíprocamente por parte suya que quiere persistir en las razones y dictámenes con que por ella se ha prevenido y cautelado que ninguna de las partes que hacen la guerra pueda en haciendo la paz pedir ni obtener de S. M. Católica otra desmembracion de parte alguna de la monarquía de España, y que denegando S. M. Católica estas nuevas pretenciones, dirijirá S. M. B. este negocio, de modo que se desista enteramente de ellas. Y habiendo parecido á S. M. B. que es de utilidad comun que se establezca una nueva confederacion entre el Rey Católico, S. M. B. y el Rey de Portugal, con la cual se atienda á la seguridad de la corona de Portugal, S. M. Católica por el presente artículo da su consentimento á una obra tan útil y la acepta.

En fe de lo cual nosotros legados extraordinarios y plenipontenciarios de SS. MM. Católica y Británica, en virtud de nuestros plenos poderes que mútuamente nos hemos entregado, firmamos el presente artículo y le sella

mos con nuestros sellos en Utrecht á 13 del mes de julio de 1713. Este artículo se ha de ratificar, y la permuta de las ratificaciones se ha de hacer en Utrecht dentro de seis semanas, ó antes si fuere posible.-El duque de Osuna. -El marqués de Monteleon.-Joh. Bristol.-Strafford.

SEGUNDO ARTICULO SEPARADO.

Para que constase cuanto estima su Sacra Magestad la Reina de la Gran Bretaña á la señora princesa de los Ursinos, se obligó ya en el art. 21 de las convenciones de paz firmadas en Madrid á 27 de marzo pasado, por el marqués de Bedmar, por parte de S, M. Católica, y el baron de Lexington por parte de S. M. B., y se obliga otra vez con el presente artículo por sí y sus sucesores, promete y ofrece que hará y procurará realmente y sin dilacion alguna, que la dicha señora princesa de los Ursinos sea puesta en la real y actual posesion del ducado de Limburgo, ó de los otros dominios que se subrogaren en las provincias de Flándes, para la entera satisfaccion de la dicha señora princesa de los Ursinos, con la plena, independiente y absoluta soberanía, libre de todo feudo y de cualquiera otro vínculo que rindan la renta de treinta mil escudos al año, segun la forma y tenor y conforme á la mente del despacho concedido por S. M, Católica á dicha señora princesa en 28 de setiembre de 1711, que es del tenor siguiente.

<«<Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de «Leon, (siguen todos los titulos). A todos presentes y ve<«<nideros que estas leyeren ú oyeren leer salud."

«Nuestra carísima y muy amada prima la princesa de <«<los Ursinos, nos ha hecho desde el principio de nuestro «reinado, y continúa haciendo tan gratos y señalados ser

ya

vicios, que hemos creido no deber diferir el darla muestras particulares de nuestro reconocimiento y del aprecio que nos merece su persona. Dicha princesa, des«pues de haber renunciado el rango y prerogativas que << tenia en la corte de Roma para aceptar el destino de ca« marera mayor de la Reina nuestra amada muy esposa, se << ha reunido á ella en Niza de Provenza, la condujo á « nuestros estados de España, y ha cumplido todos sus cargos con tanta atencion, exactitud y discrecion que con«siguió captarse toda la confianza y consideracion posible. «Cuando al partir á tomar el mando de nuestros ejércitos « de los reinos y estados de Italia, hemos confiado la re«gencia de los reinos de España á la Reina nuestra cari«sima esposa, la princesa de los Ursinos redobló su celo ay asiduidad cerca de su persona, la asistió constante<< mente con sus cuidados y consejos con tanta prudencia y afecto, que Nos hemos tocado en todo tiempo y oca«sion los felices resultados de tan juiciosa, fiel y apreciable «conducta. Despues que plugó á Dios bendecir nuestra "Real casa, asegurando la sucesion de ella con dichosa <descendencia, la princesa de los Ursinos se encargó tam« bien de cuidar de uno modo tierno y eficaz, de la educa<<<cion de nuestro carísimo y amado hijo el príncipe de As<«turias, de lo cual se nota ya el fruto y progresos. Todos « estos servicios tan distinguidos é importantes para el << bien de nuestros estados y felicidad del reino; el esmero «con que dicha princesa nos da cada dia mas y mas prue«bas de un completo afecto á nuestra persona y á las de la <«< Reina nuestra carísima esposa y príncipes nuestros hijos, el buen resultado de los saludables consejos que nos « ha facilitado, nos movieron á buscar medios de recom«pensarla de un modo proporcionado á tantos servicios, y

«y

«cuya recompensa sirva en lo futuro de señal cierta de la grandeza de nuestro reconocimiento, y del mérito y vir<«<tudes que la adornan. Esto nos llevó á idear el asegurar<< la, no tan solo una renta considerable, sino tambien un «pais de que pueda gozar con título de soberanía; á lo cual << nos hallamos tanto mas dispuesto cuanto que descen« diente dicha princesa de la casa de Tremouille, una de <«<las mas antiguas é ilustres de Francia, ha emparentado << no solo con príncipes de la sangre de la casa de Francia, « sino tambien con otras muchas casas soberanas de Euro

"

«pa, ademas de que la ilustracion y sabiduría de su con<«<ducta en todo nos manifiesta que gobernará con jus«<ticia los paises y pueblos que la sean sometidos; y que <«<esta insigne gracia se mirará siempre como el justo re<«<sultado de la justicia y munificencia de los soberanos há«cia aquellos que han sido bastante felices en prestarles << servicios importantes. Por lo tanto, declaramos que en << virtud de nuestro pleno poder, propio movimiento y real <«<y absoluta autoridad, hemos dado, cedido y trasladado, << y por las presentes damos, cedemos y trasladamos en « nuestra muy cara y amada prima María Ana de la Tremouille, princesa de los Ursinos, para sí, sus herederos, << sucesores y demas á quienes corresponda, el ducado, ciu«<dad y palacio de Limburgo, que hace parte de los Paises Bajos españoles, con las ciudades, pueblos, villas, casti<«<llos, casas, territorio y demas circunstancias y depen«dencias de dicho ducado, tal como todo se entiende y <«< halla, para que goce de ello dicha princesa de los Ursi«nos, sus herederos, sucesores y demas á quienes corresponda en plena propiedad y perfecta soberanía, sin que <«<reservemos ni retengamos nada de ello para Nos ó nues<«<tros sucesores los Reyes de España, bajo cualquier titu

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«<lo, sea de apelacion ó de feudo, y tambien sin reversion en «< caso alguno, ni en ningun tiempo; de todo lo cual exi<«<mimos á dicho ducado de Limburgo y dependencias com<«<prendidas en la presente donacion; á cuyo efecto en tanto <«<que es ó fuere necesario, hemos extinguido y suprimido, «<extinguimos y suprimimos dichos derechos. Queremos que << dicha princesa de los Ursinos, ejerza en su nombre todos << los citados derechos y soberanía en el mencionado ducado « de Limburgo, territorios y jurisdicciones anejas al mis«mo, con igual autoridad que Nos los ejerciamos y te«niamos derecho de ejercerlos antes de las presentes; y <«que goce allí de todas las rentas, frutos, provechos y «<emolumetos de toda especie, así ordinarios como ex<«traordinarios y casuales, de cualquiera naturaleza que <«<fueren, así en la colacion y patronato de beneficios <«< como en la provision y destitucion de oficios, tanto en «los portazgos, introducciones, subsidios, impuestos y « otros derechos que se expresan ó no expresan como para ala defensa del pais y tranquilidad de los pueblos; sea «para la exaccion de las contribuciones de dicho ducado «y dependencias, de cuyos derechos y rentas empezará á << gozar la citada princesa de los Ursinos desde el dia de « las presentes, desde cuya fecha los agentes, receptores, « encargados y empleados en la percepcion de dichas ren<«<tas, darán cuenta de ellas y entregarán sus productos á <«<los apoderados de dicha princesa; obrando así quedarán « válidamente quitos y descargados para con Nos, como « por las presentes los descargamos; y en consecuencia, << dicha princesa de los Ursinos quedará propietaria incomutable de dicho ducado de Limburgo y sus dependen«cias, así en cuanto á la soberanía, como en las rentas y <«demas que la pertenecen, en plena, libre y entera pro

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