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INDICE GENERAL.

ÅB.

ABOGADO: Quiénes pueden

ejercer la abogacía: obligaciones de los abogados: prohibiciones relativas á los abogados: vigilancia que los jueces deben ejercer sobre los abogados. Tomo 5, pág. 267, núm. 4339 à 4342.

ABORTO: Véase delitos contra la seguridad individual.

ABIGEATO: Véase delitos contra la propiedad.

AC.

ACCIONES: Véase juicios. ACEPTACION DE HERENCIA: Cómo puede y debe hacerse la aceptacion y repudiacion de la herencia. Tomo 2, pag. 62, número 1476 á 1480. Quiénes pueden aceptar ò repudiar la herencia. Tomo 2, página 63, núm. 1481 á 1488. Efectos de la aceptacion ó repudiacion de la herencia. Tomo 2, pág. 64, núm. 1489 à 1493. ACREEDORES PERSONALES: Véase prendas.

ACREEDORES HIPOTECARIOS: Véase prendas.

ACUMULACION: Véase juicio civil ordinario.

ACUSACION: Acciones procedentes de delito. Tomo 8, pág. 21, núm. 7505 á 7510.

Diversos modos de principiar las causas criminales. Tomo 8, página 22, núm. 7511 à 7515. Quiénes no pueden acusar. Tomo 8, pág. 23, núm. 7516 à 7525. Personas que no pueden ser acusadas. Tomo 8, pàg. 25, número 7526 á 7529. Responsabilidad del acusador. Tomo 8, pág. 26, núm. 7530 á 7558. Promotores fiscales en la parte criminal. Tomo 8, pág. 32, número 7559 á 7585. ACUSACION Y DEFENSA en las cau

sas criminales: requerimiento á la parte ofendida para que manifieste si quiere usar de alguna accion civil ó criminal en la causa. Tomo 8, pàg. 199, núm. 8161 á 8166. Acusacion de parte. Tomo 8, pá

gina 200, núm. 8167 á 8171. Acusación fiscal. Tomo 8, pàgi

na 202, núm. 8172 á 8181. Utilidad de la defensa de los reos,

Tomo 8, pag. 204, núm. 8182 à 8191.

Medios de defensa que pueden usarse en el juicio criminal. Tomo 8, pág. 206, núm. 8192 á 8203.

Trámites y términos de la defensa. Tomo 8, pag. 210, número 8204 á 8209.

AD.

mo 5, pag. 123, art. 33 al 35. Los fiscales y agentes fiscales de tribunal. Tomo 5, pág. 123, artículo 36 à 46.

Relatores del tribunal. Tomo 5,

pag. 125, art. 47 à 58.

ADICION DE LA HERENCIA: Véase Secretario del tribunal. Tomo 5,

cuasi contratos.

pag. 126, art. 59 á 65. Escribanos de cámara y oficiales

ADJUDICACION: Véase division de Escribanos de cámara

la herencia.. ADMINISTRACION de bienes agenos sin mandato de su dueño: Véase cuasi contrato.

ADMINISTRACION de la tutela y curaduría. Véase cuasi con

tratos.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA: Disposiciones comunes respecto á todos los que ejercen jurisdiccion ordinaria: qué personas deben gozar del beneficio del papel sellado de pobres. Tomo 5, pag. 57, art. 1 hasta el 5. Varias declaraciones para poder proceder à la prision ó detencion de cualquier español. Tomo 5, pag. 58, hasta el art. 20. Jueces y juicios de paz. Tomo 5, pag. 66, art. 21, hasta el 30. Alcaldes, y tenientes de alcalde, como jueces ordinarios. Tomo 5, pag. 70, art. 31 à 35. Jueces letrados de primera instancia. Tomo 5, pag. 72, artículo 36 á 55. Las audiencias; sus atribuciones. Tomo 5, pag. 93, art. 56 à 89. Supremo tribunal de España é Indias; sus facultades y atribuciones. Tomo 5, pag. 113, artículo go á 98. Fiscales y promotores fiscales. To

mo 5, pág. 117, art. 99 á 107. Tribunal supremo, sus salas, magistrados y subalternos en general. Tomo 5, pag, 119, artículo 1. á 26.

Q

Del presidente del tribunal. Tomo 5, pag. 122, art. 27 al 32. De los ministros del tribunal. To

mayores del tribunal. Tomo 5, pag. 128, art. 66 à 78. Canciller y registrador del tribunal. Tomo 5, pag. 128, artículo 79 á 83. Repartidor y taŝador del tribunal. Tomo 5, pag. 130, artículo 84 á 92.

Porteros, alguaciles y mozos de estrados. Tomo 5, pag. 131, artículo 93 á 97. ADMINISTRACION PUBLICA. Véase derecho administrativo. ADMINISTRACION MUNICIPAL: Asuntos correspondientes á la administracion municipal. Tomo 9, pag. 45, núm. 8788. Propios y arbitrios. Tomo 9, pagina 45, núm. 8789 à 8821. Enagenacion de fincas de propios. Tomo 9, pag. 53, núm. 8822 á 8844. Presupuestos municipales, su cobranza y rendicion de cuentas. Tomo 9, pag. 57, núm. 8845 á 8860. Salubridad pública. Tomo 9, pá

gina 60, núm. 8861 á 8870. Teatros. Tomo 9, pag. 62, nú

mero 8871 á 8876. ADOPCION: Véase prohijamiento. ADULTERIO: Véase delitos de incontinencia.

AF.

AFINIDAD es la relacion que resulta de la union carnal lícita ò ilícita entre hombre y muger, respecto de cualquiera de estos con los parientes consanguíneos del otro. Véase matrimonio.

AG.

AGRICULTURA Y GANADERIA: Importancia en España de estos dos ramos de riqueza pública, proteccion que siempre han merecido de parte del gobierno. Tomo 9, pag. 65, núm. 8877 à 8886. Pastos públicos y de dominio particular. Tomo 9, pag. 67, número 8887 á 8909. Uso de las viñas. Tomo 9, pági

na 73, número 8910 à 8917. Riego de los campos. Tomo 9, pàgina 72, núm. 8918 á 8928. Asociacion de ganaderos Tomo 9, pagina 78, núm. 8929 á 8936.

AL.

ALBACEA: Véase testamentario. ALCABALA: Es el derecho que tie

ne la hacienda pública sobre todo lo que se vende para ecsigir del vendedor un 4 por 100 de la cantidad que importa la cosa vendida. Tomo 4, pag. 18, número 3341. Debe pagarla el vendedor; però puede pactarse que la pague el comprador. Tomo 4, pag. 18, número 3342.

Casos en que debe pagarse la alcabala aunque se deshaga el contrato. Tomo 4, pág. 18, número 3343 á 3347. Obligaciones del escribano con respecto á la alcabala. Tomo 9, página 18, núm. 3348. Decreto de 31 de diciembre de

1829 sobre el derecho de hipotecas que consiste en el pago del medio por ciento en los contratos de todas clases, que contengan traslacion de dominio directo ó indirecto de bienes inmuebles. Tomo 4, pàg. 19, número 3349 á 3355. ALCABALAS: Real órden de 22 de

abril de 1842 sobre otorgamiento de escrituras y pago de alcabalas en la enagenacion de fincas de Ultramar. Tomo 9, página 169 núm. 9333. ALCALDES: Sus atribuciones relativamente à la administracion municipal. Tomo 9, pág. 15, número 8686.

Alcaldes como presidentes. Tomo 9, pág. 15, número 8685 á 8689.

Dependencia que los alcaldes tienen del gobierno. Tomo 9, página 17, núm. 8690 à 8696. ALCAHUETERIA: Véase delitos de incontinencia.

ALEGATO DE BIEN PROBADO: En qué estado del juicio debe alegarse de bien probado: hasta la acusacion de una sola rebeldía para declarar el pleito concluso para definitiva. Tomo 6, página 111, núm, 5236 à 5238. A cada una de las partes se le ha de entregar los autos para alegar de bien probado. Tomo 6, página 112, núm. 5239. El alegato no es una parte sustancial del juicio. Tomo 6, página 112, núm. 5241. Fundamentos de las leyes para mandar que se comuniquen los autos á las partes despues de la publicacion de probanzas. Tomo 6, pág. 112, núm. 5242. ALIMENTOS: Véase patria potestad.

AM.

AMANCEBAMIENTO: Véase delitos de incontinencia.

AMONESTACIONES: Véase matrimonio.

AP.

APELACION: Necesidad, objeto y ventajas de la apelacion. To

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