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TU.:

TUMULTOS: Véase delitos contra la tranquilidad pública. TUTELA: Qué es; à quién se dá; sus diferentes especies. Tomo 1, pag. 103, núm. 486 á 489. La tutela es carga ó cargo público;

qué se entiende por huérfano. Tomo I, pag. 103, núm. 490. Cual se llama tutor testamentario: quién puede nombrarle. Tomo I, pag. 103, número 491 á 496.

El tutor testamentario no puede ser obligado á seguir en su administracion los consejos de persona determinada. Tomo 1, pag. 104, núm. 497. Cuando el tutor testamentario nombrado por el padre no necesita de la confirmacion judicial. Tomo I, pag. xo4, nùm. 498. Si el padre y la madre dan tutor distinto á su hijo, y ambos tutores concurren á la tutela, será preferido cada uno en la administracion de los bienes procedentes del que le nombre; si no concurren, cual será preferido. Tomo 1, pág. 105, núm. 499. Efectos de la confirmacion judicial en materia de tutelas. Tomo 1, pag. 105, núm. 500. El tutor testamentario puede ha

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tutela deben prometer no casarse durante su encargo; y si no obstante casaren, deben ser separadas de la tutela. Tomo 1, pag. 106, núm. 506 y 507. La madre y la abuela que se casan segunda vez pierden la tu tela aunque sean testamentarias; y el padre de los huérfanos haya mandado que por contraer segundo matrimonio no la pierdan. Tomo 1, pagina 106, núm. 509.

El padre no tiene otro medio que la madre honesta y juiciosa sea tutora de sus hijos, que el de nombrarles tutor testamentario. Tomo I, pag. 106, núm. 508. La madre ó abuela que para ca¬ sarse dejare la tutela, no pueden, despues de nombrado nuevo tutor, recuperarla aunque no se casen ni despues de enviudar. Tomo 1, pag. 106, núm. 510. Si la madre y la abuela despues

de admitir la tutela la dejan para casarse, el tutor en este caso serà dativo y preferida al legítimo, y no perderá la tutela aunque se case con la madre ó abuela, con tal que sea útil al hijastro. Tomo 1, pag. 106, núm. 512.

El padre no pierde por su segundo matrimonio la tutela ni la administracion de los bienes de sus hijos. Tomo 1, pag. 107, nùm. 514.

En defecto de la madre y la abue

la son llamados á la tutela los parientes mas cercanos del huérfano. Tomo I, pag. 107, nú

mero 115.

Tutor dativo es el que nombra el juez á falta de tutor testamentario y legítimo. Tomo 1, pagina ro8, nùm. 517. Cuando no hay tutor testamentario ó legítimo que quiera encargarse de la tutela debe la

madre del pupilo y los otros parientes que le heredarian ab intestato, pedir al juez que le nombre tutor, y no haciéndolo, pierden el derecho de heredarle. Tomo 1, pag. 108, núm. 518. Cuando los parientes del pupilo

no piden que se le nombre tutor puede pedirlo cualquiera del pueblo, y el juez nombrarle de oficio si nadie lo pidiere. Tomo 1, pag. 108, num. 520. Cuando todos los jueces que tienen

derecho de nombrar tutor á un huérfano lo hubiesen nombrado, prevalecerá el nombramiento que se hubiese hecho primero, y en caso de duda, el del juez del domicilio. Tomo 1, pagina ro8, nùm 522.

El nombramiento de tutor dativo, ó curador, para el hijo primogénito de grande, corresponde al Rey ó al magistrado á quien facultase al efecto. Tomo 1, pagina xo9, nùm. 523.

VA.

VACACIONES DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA: Véase administracion de justicia. VAGANCIA: Véase delitos contra la seguridad pública. VECINDAD: Requisitos necesarios para adquirirla. Tomo 1, pagina 11, núm. 46 y 47. Privilegios y cargos de los vecinos. Tomo I, pag. 11, núm. 48. VENTA: Véase compra y venta.

VI.

VINCULACIONES: No nos detenemos à esponer específicamente la antigua legislacion sobre mayo

razgos y vinculaciones, mediante á que estas se hallan estinguidas por leyes posteriores. Sin embargo, como que todavía puede ser necesario recurrir á ella para la decision de las cuestiones que pueden suscitarse acerca de á quién corresponde la sucesion de la parte de bienes que en el concepto de vinculados disfrutan los actuales poseedores. Véase desde la pagina 145 del tomo 2 hasta la 159 del mismo. Legislacion actual acerca de mayorazgos. Tomo 2, pag. 159, núm. 1829.

Real decreto restableciendo lo dispuesto por las Córtes sobre supresion de mayorazgos, y la ley de 27 de setiembre de 1820, á que se refiere el anterior decreto. Tomo 2, pag. 160, nùmero 1830. Aclaraciones à dicha ley. Tomo 2, pag. 163, núm. 1831 à 1833. Ultima ley de las Cortes sobre mayorazgos, promulgada en 19 de agosto de 1841. Tomo 2, pag. 65, núm. 1833. VIÑAS: Véase agricultura. VIOLENCIA CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL. Véase delitos contra la seguridad individual. VISITAS DE CARCELES: Véase jurisdiccion criminal. VISTAS: Véase arras.

VO.

VOTO: Véase matrimonio.

US.

Uso: Véase servidumbres. USUFRUCTO: Véase servidumbres.

TOMO IX.

30

1

DI LOS SEÑORIS SUSCRITORES.

D. Juan Becerra García.

Ignacio Velasco.

José Diaz Perez.

Baltasar Anduaya.

Felipe Ledesma.

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Ventura Asensio Santa María.. D. Federico Rodriguez Mejía.

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Joaquin Arallo y Roca.
Luis Gonzalez Bravo.
Gil Martinez de Viuda.
Pascual Madoz.

Plácido Ortega.
Joaquin Sancho.

Antonio Romero de Toro.

Santiago Noraila.

Eusebio María García.
Justo Pastor Blasco.
Buenaventura de Córdoba.
Roman Valledor de Ron.
Ramon Gil Osorio.

Francisco Martin y Serrano.
Matías Sanz.

Ildefonso Bernaldo.
Doña Celestina Lozano.
D. Francisco Losada.

Ildefonso Ponte.

Antonio Sastre.

Ramon Acacio Cambronero.

Juan Morens.

Estanislao Goiri.

Juan Saez Amorós.

Juan Ramon Delgado.
José García.

Lorenzo Gallego de Andrade.

Eustasio de Salcedo.

Manuel Cardenal.

Genaro Rubio.

Antonio Llano Ponte.

D. Santiago Ontoya.
Juan Alvarez Guerra.
Manuel Carrillo.
Policarpo Casado.
Gonzalo de la Vega.
Anastasio Villacampa.
Inocente Eraña.

Antonio Cayetano Alvarez.
Gavino Alvarez.
Victoriano Iturriá.
José Guzman.

José Naya.

Antonio Abad Talegon.
Pedro Gomez Bravo.
Eladio Pardo.`
José Lopez Arias.
Manuel María Sanchez.
J. B.

Ecequiel Arguelo.

José Eusebio Medrano.
Braulio García y Gamboa.
Francisco de Paula Montejo.
José Huet.
Eugenio García Perez.
Cárlos Godinez.
Miguel María Rull.

Bernardo Hernandez.

Pablo Mata Vigil.

Rafael Mateos Y
Manuel Espinola.

Isidro Cabañas.

José Ruano.

Alfaro.

Joaquin Escroche.

José Duque.

Antonio Serrano.

José Soria.

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D. Juan Bautista Carrasco.

Sra. viuda de Sojo, por 12 ejemplares.

D. José Ildefonso Suarez.
Luis Amasco.
Jacinto Lopez.
Claudio Sanz.

Celedonio Azofra.

Antonio Martel Nuñez.
Manuel Ortiz.
Juan Perez.
Policarpo Vela.
Santiago Salgado,
Salvador Sanchez.

Anselmo Romeral.

Bernardo María Hervàs.

Ignacio Carrasco.

Gregorio Martin Cepeda.
José Sanchez Ballesteros.
Manuel Santos.
Jaime Ceriola.

Manuel Roson Lorenzana.
Narciso Carrascosa.
Jaime Crespo.

Anselmo Manuel de Meana.

Eusebio Marcos Lozano.

José María Coca.

José Casce.

Matias de Aranda.

Manuel García Miranda.

Lope Montero.

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