Estudio de las causas que determinan, modifican y extinguen la capacidad civil según la filosofía del derecho, la historia de la legislación y el derecho vigente en España

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Imprenta y Fundicion M. Tello, 1894 - 472 páginas
 

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Página 287 - España; 2.°, los hijos de padre extranjero y madre española nacidos fuera de estos dominios si no reclaman la nacionalidad de España; 3.°, los que han nacido en territorio español de padres extranjeros ó de padre extranjero y de madre española si no hacen aquella reclamación; 4.
Página 130 - En lo demás, las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico, escrito ó consuetudinario, por la publicación de este Código, que regirá tan sólo como derecho supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas por sus leyes especiales.
Página 248 - Todas las personas nacidas en los dominios de España. 2.° Los hijos de padre ó madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. 3.° Los extrangeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
Página 460 - ... la facultad de ejercer todos sus derechos y de comparecer en juicio ante los Tribunales, sea para entablar una acción, sea para defenderse en toda la extensión de los Estados y Posesiones de la otra Potencia, sin más condición que la de conformarse con las leyes de dichos Estados y Posesiones.
Página 326 - Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento civil.
Página 331 - Las precedentes disposiciones de competencia comprenderán á los extranjeros que acudieren á los Juzgados españoles promoviendo actos de jurisdicción voluntaria, interviniendo en ellos, ó compareciendo en juicio como demandantes ó como demandados...
Página 303 - No obstante lo dispuesto en este artículo y en el anterior, las leyes prohibitivas concernientes á las personas, sus actos ó sus bienes, y las que tienen por objeto el orden público y las buenas costumbres, no quedarán sin efecto por leyes ó sentencias dictadas , ni por disposiciones ó convenciones acordadas en país extranjero.
Página 429 - Toda Compañía de comercio, antes de dar principio á sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro mercantil, conforme á lo dispuesto en el art. 17.
Página 429 - El contrato de compañía, por el cual dos ó más personas se obligan á poner en fondo común bienes, industria ó alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo á las disposiciones de este Código.
Página 278 - Los españoles que trasladen su domicilio á un país extranjero, donde sin más circunstancia que la de su residencia en él sean considerados como naturales, necesitarán, para conservar la nacionalidad de España, manifestar que esta es su voluntad al Agente diplomático ó consular español, quien deberá inscribirlos eu el Registro de españoles residentes, así como á sus cónyuges, si fueren casados, y á los hijos que tuvieren.

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