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REVISTA GENERAL

DE

LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

IV

JURISPRUDENCIA CRIMINAL

100

COLECCION COMPLETA

DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO

EN LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y COMPETENCIAS EN MATERIA CRIMINAL
DESDE LA INSTALACIÓN DE SUS SALAS 2.a Y 3.a EN 1870 HASTA EL DÍA

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Talleres tipográficos de la Sociedad EDITORIAL REUS Ronda de Atocha, núm. 15 duplicado. MADRID (26)

JURISPRUDENCIA CRIMINAL

Num. 1.-TRIBUNAL SUPREMO. 8 de Enero de 1918,

-

publicada el 3 de Agosto (1).

CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY. - Homicidio,

Sentencia decla

rando no haber lugar al recurso interpuesto por Andrés y Antonio Marín Fernández contra la pronunciada por la Audiencia de esta

corte.

En su CONSIDERANDO único se establece:

Que la riña confusa tumultaria definida en el art. 120 del Código penal está determinada por el acometimiento en tropel y revuelta entre varios contendientes, que no permite precisar al autor o autores de la muerte ocasionada, por lo cual, afirmado en el veredicto que los dos acusados dieron uno o varios palos mortales en la cabeza a su víctima, resulta innegable la comisión del delito de homicidio previsto en el artículo 419 de dicho texto punitivo.

En la villa y corte de Madrid, a 8 de Enero de 1918, en el recurso de casación por infracción de ley que ante Nós pende interpuesto por Andrés y Antonio Marín Fernández, contra la sentencia pronunciada por la Audiencia de esta corte en causa seguida a los mismos a instancia de Escolástica Villaverde González en el Juzgado del Centro, por homicidio:

Resultando que dicha sentencia, dictada en 16 de Diciembre de 1916, consigna el veredicto del Jurado, cuyas declaraciones pertinentes y relativas a los procesados recurrentes son:

A la segunda pregunta. ¿Es culpable Andrés Marín Fernández, en unión de otro u otros individuos, cuando en la noche del 31 de Diciembre de 1914 recorría con ellos las calles de Madrid sonando cence

(1) De estas dos fechas la primera es la del auto o sentencia, y la segunda, la de su inserción en la Gaceta.-(N. de la R.)

TOMO 100

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