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vengo á los Jefes de todas las provincias y distritos hagan saber y entender á los habitantes de sus respectivos territorios, que cuantas reclamaciones y quejas hayan de dirigir á este Gobierno Superior las hagan por conducto de los referidos Jefes, quienes deberán cursarlas inmediatamente, advirtiéndoles que en la Secretaría del Gobierno Superior no se admitirá instancia ninguna presentada por los llamados comisionados, cualquiera que sea su clase ó condición, ni se les permitirá la entrada en ella, y que cuando los reclamantes se crean lastimados ó no atendidos por los Jefes de las provincias en sus quejas y reclamaciones, lo hagan por sí y por el correo al Gobierno Superior civil, y si lo creen necesario, presentándose los interesados á mi autoridad en los días y horas que tengo señalados.»

Decreto del Gobierno Superior de 28 de Octubre de 1873.

«Visto el anterior incidente promovido por Calix. to Galaurán, en solicitud de que se le exima de cargo de alguacil primero del pueblo de Caloocan de esta provincia, que desempeña, por reunir en otras atendibles circunstancias la de ser menor de edad.

>> Vistos los informes emitidos por el Gobierno civil y Sección respectiva del Consejo de Adminis

tración:

»Visto que las prescripciones de la circular de 5 de Octubre de 1847, y demás vigentes sobre elecciones de munícipes subalternos de justicia, guardan silencio sobre tal extremo:

>Resultando probada la aseveración del recurrente Calixto Galaurán:

>> Considerando que el no expresar dichas disposiciones nada sobre la mayoría de edad de los in

dividuos que hayan de desempeñar cargos concejiles, no tiene otra explicación que la de no conceptuar necesario consignar tan indispensable circunstancia, por cuanto ni es lógico, ni se concibe que individuos que para hacer valer sus derechos ante cualquier Tribunal necesiten curador, puedan ejercer tales cometidos:

» Considerando que, sin embargo de esto, son fre cuentes las reclamaciones que de la índole de la que se trata se han presentado y presentan, originadas sin duda por no hallarse clara y terminantemente dispuesto, si la minoría de edad es impedimento para la obtención de los expresados cargos:

>> Considerando, por lo tanto, preciso é indispensable para que tal no vuelva á acontecer, dictar una regla general, clara y precisa, á que deban sujetarse los Jefes de provincias al elevar las propuestas de los individuos para los cargos concejiles, este Gobierno Superior civil, al resolver en sentido favorable al interesado, la instancia de Calixto Galaurán, tiene á bien disponer que en lo sucesivo no se incluyan en las propuestas para los cargos concejiles, á individuo alguno que á más de las condiciones prefijadas en las reglas de la Circular de 5 de Octubre de 1847, no reuna la de ser mayor de edad.»

Circular del Gobierno General de 3 de Abril de 1877.

<< La Administración pública, en todo país bien gobernado, difunde constantemente sus beneficios en proporción infinita y de manera que alcancen á satisfacer las necesidades más valiosas del individuo, de la familia, del municipio, de la provincia, y del Estado; y como todo bien suscita su interés, funda sus disposiciones en los preceptos de la moral universal, y su acción, represiva ó protectora,

comienza generalmente donde concluye la sacrosan. ta acción del sacerdocio.

> El poder eclesiástico y el civil cultivan, sin embargo, un terreno común, y cuando de consuno enseñan, moralizan, ejercen la caridad ó defienden los fueros de la justicia, sus respectivas acciones se hermanan, se confunden y se completan, y de este modo cumplen aquéllos fácil y plenamente con su elevada y vastísima misión providencial.

>Hechos muy notables, consignados en la historia de Filipinas, y el espíritu mismo de sus leyes, revelan la existencia de una política tradicional que se resume en las ideas precedentes; que fué seguida á través de los tiempos con el mejor éxito por los Gobiernos de la Metrópoli, que se distingue de todos los demás por su carácter esencialmente español, y que merece ser mantenida y afirmada con la energía que las circunstancias exijan, y con la decisión que me inspiran mi patriotismo y el conocimiento escrupuloso de mis deberes.

»Si en los pueblos en donde se encuentra bien arraigado el sentimiento religioso, jamás se apeló en vano á la intervención combinada de aquellos dos poderes, ya para remover los obstáculos que la ig norancia ó la malicia crean, y ya también para resolver problemas de un orden superior en Filipinas, esta manera de proceder es, y tiene que ser siempre, indispensable y de constante aplicación.

>>La raza indígena, apenas separada de aquel estado primitivo en que la encontraron nuestros mayores, porque tres siglos de noble y santa lucha, empleados para reprimirla, significan bien poco en la vida de los pueblos, necesita constantemente de los estímulos de la fe y de las inspiraciones del Sacerdote de Dios para proseguir en el camino de su redención, y para que el indio ajuste su conducta

en sus relaciones con los demás seres, con la familia y con el Estado, á los preceptos que le imponen la moral y las leyes.

>Demuestran las consideraciones precedentes y los hechos que constantemente se ofrecen á las miradas de los menos observadores, que el indio, aparte de ciertas notables excepciones, necesita constantemente, por su carácter y condiciones especiales, de dirección inteligente y de su sano consejo, y asimismo enseña el sentido común, que esta necesidad del indio será tanto mayor, cuanto más importantes fueren sus funciones, más graves los asuntos encomendados á su cuidado, y más difícil el cumplimiento de sus deberes.

>Sin investigar en las causas determinantes de la situacion actual, es lo cierto que la administración municipal en conjunto, y muy especialmente los asuntos relativos á las quintas, las elecciones para cargos concejiles, la cobranza de los impuestos y las prestaciones y redenciones en el servicio personal, reclaman, hoy como nunca, la saludable intervención de los RR. y DD. Curas Párrocos; y en nombre del Gobierno de S. M., y en mi propio nombre á ellos recurro, confiado en su notorio patriotismo, y seguros de que prestarán á las autoridades locales y á las leyes su más eficaz apoyo, pues el público bien así lo exige, y también el cumplimiento de sus deberes como españoles y como sacerdotes.

> En virtud de lo expuesto, ruego y encargo al Excmo. é Ilmo. Sr. Arzobispo de Manila, Ilmos. Señores Obispos, M. RR. Padres Provinciales de las Ordenes religiosas, y Superior de los Padres de Jesús, que adopten las disposiciones oportunas para que, por parte de los RR. y DD. Curas Párrocos, sean los propósitos de mi autoridad secundados y escrupulosamente cumplidos.>

Circular del Gobierno general de 6 de Noviembre de 1885.

Las elecciones para Gobernadorcillos y ministros de Justicia últimamente celebradas han sido objeto de especial estudio por la Dirección general de Administración, poniendo al descubierto algunas deficiencias que importa corregir.

>

» La Administración municipal de estas Islas afecta más directamente que en otros pueblos á los intereses y á la vida interior del país, y la Autoridad no debe consentir que se desnaturalice su espíritu sencillo ó se desordene su régimen patriarcal por culpa de sus delegados. Es cuestión en estos momentos que entraña el porvenir del Archipiélago, aunque esencial y exclusivamente administrativa, porque el nuevo sistema tributario encarga á las principalías y á los Cabezas de barangay una misión mucho más difícil y delicada que la recaudación del tributo á que sustituye, al propio tiempo que la participación del municipio indígena en el estudio de su propia reforma y en las Juntas locales para la composición de terrenos del Estado pone en sus manos la creación de la propiedad y el desarrollo de la riqueza territorial. Por eso los Centros directivos de la Administración pública deben purgar con todo empeño al sistema electoral vigente de los vicios que puedan aquejarle, para que vuelto á su primitiva sencillez, sean elegidos los mejores, los más honrados y los más celosos vecinos de los pueblos.

>> Las disposiciones que rigen sobre la materia, olvidadas por unos Jefes de provincia, mal entendidas por otros y rutinariamente aplicadas por no pocos, han complicado grandemente los trabajos de la Dirección civil, originando la necesidad de anular en unos casos ó devolver en otros número no pequeño

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