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los Comandantes de las subdivisiones, dándoles a propio tiempo las instrucciones acerca de los pormenores del servicio del día.

>Art. 3.o A su entrada en la Guardia civil veterana, ó cuando sea baja en élla por salida á otro destino, todo Jefe ú Oficial se presentará al Gobernador de la provincia.

Art. 4.0 Los Jefes, Oficiales é individuos de la Guardia civil veterana que se hallen de servicio, cualquiera que fuere su número, serán considerados como fuerza armada, y toda resistencia que se les hiciese, como hecha á cuerpo regular en servicio.

>> Art. 5.o Este cuerpo no dará guardias de honor ni ordenanzas perpetuas, ni asistentes, únicamente el Jefe de la Sección podrá tener un orde nanza de Infantería y otro de Caballería, para la rapidez y facilidad en la comunicación de las órdenes.

»Art. 6. Cuantos pertenecen á la Guardia civil veterana tienen obligación de acudir al sostenimiento del orden y á la protección de las personas, aunque no se hallen de servicio ni sea reclamada su intervención.

»Art. 7.0 Cada subdivisión dentro del distrito que tenga á su cargo, dará el servicio de vigilancia, protección y seguridad, tanto de día como de noche, que se le marcará en proporción á su extensión y fuerza de que disponga.

>Art. 8. Los individuos de la Sección veterana vestirán constantemente el uniforme aprobado y sólo en casos en que así convenga al servicio y para prestar servicios extraordinarios en que sea conve niente sorprender á los criminales podrá prescindir se de él, disponiendo el Comandante de cada subdisión la forma en que ha de hacerse y número de individuos que lo han de verificar.

Art. 9. Cada individuo de la Guardia civil veterana estará provisto de una credencial expedida por el Gobernador civil de la provincia, y firmada por el Comandante de élla, para que pueda identificar su persona y le facilite el ejercicio de sus funciones sin obstáculo alguno, la que llevarán siempre consigo y se arreglará al formulario núm. 2.

>> Art. 10. El Gobernador civil de la provincia podrá directamente conferir las comisiones que crea convenientes al bien del servicio á cualquier individuo de esta fuerza.

› Art. 11. El servicio de la Guardia civil veterana se hará según las disposiciones de este Reglamento y las órdenes del Gobernador de la provincia.

> Las mismas atribuciones de éste tendrá el Corregidor para conferir comisiones especiales.

» Art. 12. Las órdenes que se dieren á esta fuerza para el desempeño de su servicio especial se comunicarán por escrito, excepto en los casos de urgencias.

»Art. 13. Los individuos de la Guardia civil veterana de Manila no serán responsables del cumplimiento de las órdenes de la Autoridad, bien sean comunicadas directamente ó por medio de sus Delegados siempre que se atengan á lo que se les man. de y procedan en el modo y forma que determinen los Reglamentos.

» Art. 14. El Gobernador superior civil podrá suspender de sus funciones á cualquier Oficial, sargento, cabo ó soldado de la Guardia civil veterana que desobedeciere sus órdenes ó cometiere faltas graves en su cumplimiento. En caso necesario dará conocimiento á la Capitanía general, á fin de que proceda por los trámites necesarios á la separación del Oficial y á lo que corresponda respecto de los individuos de tropa.

» Art. 15. El Gobernador de la provincia recurrirá al Gobierno superior civil en queja de los Oficiales y tropa de este cuerpo que no den cumplimiento á las órdenes que le comunique dentro del círculo de sus atribuciones, entorpezcan el servicio ó cometan faltas dignas de castigo, en cuyo caso aquella Autoridad procederá en la forma que expresa el artículo anterior.

» Art. 16. Tanto el Gobernador superior civil como el de la provincia podrán hacer comparecer ante sí á cualquier Oficial, sargento, cabo ó guardia cuando lo crean conveniente para asuntos del servicio. »

FIN DE LA OBRA

INDICE.

INTRODUCCIÓN.

Capitulo I.-De la legislación penal en materia de Matrimonio..

I.-Matrimonio..

II.-Registro civil..

Capítulo II.-De la penalidad especial en materia de
Comercio...

Capítulo III.-De la legislación penal especial en ma-
teria del servicio militar..

Págs.

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Capítulo IV.-Penalidad especial en materia de derecho internacional privado.

Capitulo V.-Delitos electorales.

I.-Elección de Senadores...

II.-Elección de Diputados á Cortes..

III.-Eleociones de Diputados provinciales...

IV.-Elecciones municipales...

Capitulo VI.-Especialidad penal en Filipinas.
I.-Elecciones..

II.-En materia de imprenta..

III.-Delitos en materia de religión y culto...
IV.-En materia de contrabando....

V.-Respecto de algunos hechos que pueden

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constituir delitos contra la salud pública.. 178 VI.-Reglamentos vigentes en Filipinas que po

drán relacionarse con algunos artículos del
Código penal......
VII.-Servicio militar,

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