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MADRID
ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO DE PEDRO NÚÑEZ

Espíritu Santo 18-Teléfono 1.018

1889

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Cotx 8826

JUI 2 4 1929

7/24/29

INTRODUCCION.

Nada revela tanto la utilidad de esta clase de obras, como el hecho significativo de haberse agotado la edición de la Legislación penal especial. Muy lejos estoy, ciertamente, de fundar en esto ninguna consecuencia que pudiera halagar mi amor propio, porque aquel libro es por demás insuficiente, no sólo por ser mío, sino porque fué escrito con falta de tiempo y de preparación. Imperfecto y todo, vino, sin embargo, á llenar un vacío.

Sería de todo punto imposible que un Código penal, por comprensivo ó casuístico que fuese, contuviese todos los elementos de la penalidad. Un Código no puede ser más que el conjunto de prescripciones comunes y generales, y será, sin duda, tanto más perfecto, cuanto éstas abracen mayor nú mero de casos de criminalidad. Habrá, no obstante, que tener siempre á la vista otras leyes especiales, ya porque contengan penalidades y delitos no comprendidos en el Código, ya porque éste las necesite como complemento de sus determinaciones.

Notable error, pues, el que comete quien sólo fía sus especulaciones jurídicas en el Código penal, y

de aquí las reparables deficiencias de algunos fallos judiciales que hacen á veces imposible una buena casación. La resolución de los problemas penales será incompleta siempre que se haya prescindido de una especialidad cualquiera que les esté relacionada; y, por desgracia, este mal ocurre algo frecuentemente, porque hay sentencias en que ni aun se especifican disposiciones de carácter local que no pue den estar en la Colección legislativa ni en la Gaceta, y que constituyen, por tanto, verdaderas cuestiones de hecho que con toda exactitud é individualización han debido ser consignados.

¿Pero cómo había de ser posible que el Código penal bastara para administrar justicia cumplidamente en lo criminal, cuando el civil no puede contener todo lo que abraza esta rama del Derecho? Y téngase en cuenta la diferencia que hay entre una y otra materia. Parece que no habría dificultad en establecer fórmulas absolutas y completas que determinen las condiciones de las personas, del matrimonio, de los bienes, de la propiedad, de las obligaciones y de los contratos, y, no obstante, el Código civil que acaba de promulgarse y que se ha propuesto recoger cuanto había esparcido en tantas y tan diversas disposiciones, ha tenido que referirse á multitud de leyes que permanecen vigentes, no consiguiendo acaso meucionarlas todas. Para la aplicación del Derecho civil, hoy es, pues, necesaria una colección de libros que habrán de concordarse con el Código.

¡Con cuánta más razón será indispensable en la

materia criminal, de suyo más variable, el seguir atentamente los movimientos y buscar sus consecuencias y derivaciones sucesivas!

Por esta razón, los libros de esta clase necesitan apéndices que periódicamente los completen, cubriendo los vacíos que las leyes nuevas y el desarrollo de la jurisprudencia hayan podido formar. Este es mi propósito hoy.

Preséntanse, en primer término, como alteración legislativa, las prescripciones del Código civil en materia de matrimonio. Mediante la indispensable concordancia pontificia se han establecido dos formas de matrimonio:

El canónico, que es el que pueden contraer todos los que profesen la religión católica, y el civil, que se celebrará en armonía con lo prescripto en la Constitución del Estado, y que producirá todos los efectos civiles respecto de las personas y bienes de los cónyuges y sus descendientes. La validez del primero exige que se celebre en conformidad con las disposiciones de la Iglesia católica, admitidas en el Reino por la ley 13, tít. 1.o, libro 1.o de la Novísima Recopilación.

Algunas modificaciones ha tenido también el Registro civil, manteniéndose la obligación, garantida con sanción penal, de inscribir los actos ó facilitar las noticias necesarias para su inscripción.

La publicación del Código de Comercio ha introducido también novedades importantes en la legislación que se relaciona con él, pues si bien perma

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