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otros. Onde si alguno for allado enno consello de tales cosas, saba ben por verdat, que los sacerdotes lo farán saber al rey man a mano. Et si por venturia non quiser descobrir suas adevinaciones de sos engannos, sea escomungado por siempre.

VIII. --- De (1) los que non deven ser reis (a).

Quando el rey morre, nengun non deve tomar el regno, nen facerse rey, nen nengun religioso, nen otro omne, nen servo, nen otro omne estrano, se non ye omne de linage de los godos, et fillo dalgo, et noble, et digno de costumpnes, et con el otorgamiento de los obispos, et de los godos mayores, et de todo el poblo. Así que, mientre que formos todos de un corazón, et de una veluntat, et de una fe, que sea entre nos paz, et iusticia enno regno, et que podamos ganar la companna de los ángeles en el otro sieglo; et aquel que quebrantar esta nuestra lee, sea escomungado por siempre. Esta lee fo fecha enno quarto (2) concello de Toledo.

IX. (5) Que el poblo non yerre contra so senuor el rey (b).

Pois que nos feciemos estavlecimiento de las cosas que pertenecent á sancta iglesa, depos desto nos convien á nos sacerdotes de Dios, dar una sentencia por nuestros principes, et por el estado de la gente de los godos, et de la tierra et de los nuestros poblos, et queremos facer un degredo cona ayuda de Dios. Ca así como ye decho, muchos omnes son de tan grant porfia en sos corazones, que aesmant de quebrantar el sagramento, que ant fecho al rey, et otorgant el iuramento por la boca, et enno corazon tienent otra porfia : ca facen iuramiento á so rey, et quebrantant la fe, que ant prometida, et non tiement el iuicio de Dios, porque dió la maldicion, et toda la pena á los que iurant mentira enno nompne de Dios. Ca alla omne escripto enna escriptura: No tomes el nompne de to Dios en vano. »> Et en otro logar diz: «Non te periures enno mio nompne, >> nen ensuces el nompne de to Dios, que ye to Sennor.»> Et en otro logar diz: «Maldito ye todo omne que >> iura mentira enno nompne de Dios.» Onde ¿qual esperancia pode aver el rey, ó el príncipe en tales omnes, que lo ayudaránt contra sos enemigos? ¿Como pode omne creer, que estos vivant en paz conas otras gentes, ó que garden lealtat, quando ellos non gardant lo que prometiéront et el sagramento que ant fecho á so sennor? ¿Qual omne ye tan sandio, que talle sua cabeza con sua mano? Mais esto ye sabida cosa, que aquellos, que matant á sí mismos, non se nembrant de sua salut. Et qui faz asannar el rey contra sí, oblidaselli el mandado de nuestro Sennor Dios, que diz, que non querades tanner los mios christos. Et David la profeta diz destos atales, que non tement de iurar, nen de periurar, nen de matar so rey. Et si la tregua se deve gardar entre los enemigos, mucho mais deve ser gardada entre los príncipes et los poblos. Ca sacrilegio ye de quebrantar la fe, que omne promete á so rey. Ca estos atales non verrant tan solamientre contra so príncipe; mes contra Dios, en qual nomne fecieront la proinision. Onde vimos ya muchos regnos, que Dios des

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truyó et tornava á nient polla maldat de los omnes, et facia quel uno destruys al otro. Onde nos, que somos remeidos polla sagne de Cristo, mas nos devemos gardar desti caso, que Dios non envie otra tal plaga sobre nos. Ca si Dios non parció á los ángeles, que erráront contra él, et perdiéront el regno celestial porque non quiseront seer obedientes: onde diz el nuestro Sennor por Isaya la profheta: La mia espada ye embebdada de » sangne enno cielo.» Quanto mas nos devemos temer nuestra morte, que non perescamos por deslealdat con aquella misma espada? Onde si nos queremos gardar de la ira de nuestro Sennor Dios, et pedirli misericordia et piedat, nos devemos onrrallo, et aver temor dél, et gardar los sos comendamientos. Onde devemos gardar contra los principes la fet, et el prometimiento, que lli avemos fecho enno nomne de Dios et de Sancta Trinidat, la qual nos tiró del poder del diablo, et nos fezo sos fillos, et devemos gardalla en tal manera, que non seamos tales como son las gentes non fieles, et sen piedat, nen tragamos enganno, nen porfia ennos corazones, nen veluntat de nos periurar; mes ayamos en nos forte fet et caridat firme, porque podamos aver la gracia de nuestro Sennor Dios, que nos salvó, así como diz el apóstolo: «Dios es caridad, et todo omne, » que está en caridad, está en Dios, et Dios en él. El nuestro Sennor diz en el evangelio: «Por esto conu>> ceránt los omnes, que sodes mios discíplos, si vos amárdes entre vos (c). Onde nengun non ose tomar el regno pora sí por forcia. Nengun non pobe de engannar las gentes. Nenguno non osme de la morte de los reys; mas pois que el rey morre los mayores de la gente de los godos, connos obispos de Dios, que ant poder de ligar et de solver, et que beneicent los principes, et los sagrant, todos de só uno conna ayuda de Dios estavlescant concordada mientre, quien venga eno regno: que mientre que ellos son de una veluntat, et de una concordia, neugun damno non venga á la gente, nen á la tierra, por forcia, nen por poderío. He si esta sancta costitución non emendar los vuestros corazones, nen quisérdes esta nuestra salut, oit la nuestra sentencia, que nos damos abierta mientre cona ayuda de Dios, et con bona creencia, et mandamos, que sea gardada daquí adelantre por todos los tiempos, que ant de venir: que todo omne de los godos, et del poblo de Espanna, que quebrantar la fe, et el iuramento, que a fecho al rey polla gardar, et por gardar el regno, et la gente de los godos, et que se entremetier de la morte del rey, ho tomar el regno por forcia, sea primeramientre enculpado contra Dios, et sea ietado de la iglesa de los christianos, porque la ensució por periurio, et de toda la companna de los christianos, et sea condampnado ante Dios el Padre, et ante todos los ángeles con todos sos parcioneros. Ca convenible cosa ye, que aquel sea penado, que ye compannero en facer el yerro, ó la nemiga. He aun lo dicemos la segonda vegada, que todo omne de nuestra gente, ó de los poblos de toda Espanna, que quebrantar el iuramento, que ye de sosodecho, ho probar de lo quebrantar en qual manera quier, ó en qual parte que quier, de tocompanmar el regno por forcia, sea echado fora de la na de los xanos, et non sea recibido en sancta iglesa, porque la ensució, periurándose, et sea escomungado contra Dios, et ante sos apóstolos et sea condepnado con todos sos parcioneros el dia del iuicio. Ca derecho ye, que aquellos que son parcioneros en tal yerro, que seant parcioneros enna pena. Et esto mismo dicemos la tercera vez, que todo omne de Espanna, ó de nuestra gente que quebrantar el sagramento, ó el prometimiento, que a fecho al rey, por tener la paz del poblo, he por la salut del príncipe, et de la gente de

(c) Hé aquí una ley que podria justificar la censura de Montesquieu contra el FUERO JEZGO.

los godos, et todo omne, que quiser tomar el regno por forcia, departido sea de toda la companna de los xanos, et getado de sancta iglesa, porque se periuró, et despois sea escomungado ante el Espirito Sancto, et ante los mártires, et non aya compania conos iustos; mes sea condapnado enna pena del inferno con el diablo, et con sos ángeles elli, et aquellos que lo quiserent aiudar. Por tal mandamos que ayan aquellos igual pena; porque foront companneros en una maldad. Et por esto, si vos plaz á todos aquellos que aquí sodes presentes, firmat todos nuestra sentencia comunal mientre, que ye dicha tres veces. He estoncia todos aquellos clérigos, et todol poblo dixéront: Todo omne, que venier contra esta nuestra sentencia, et contra esti nuestro estavlecimiento, que feciemos por salut de las almas, et si por venturia alguno no la quiser gardar, sea condampnado enoavenimiento de lhesu-Cristo, que aya parte de la pena con ludas Escarioth él et todos sos companneros. Onde nos todos obispos de Dios, que avemos poder de solver, et de ligar, amonestamos todos los clérigos et todol poblo, et rogamos pol nomne de la Trinidat, que non pode seer departida, que se esforcen de gardar esta nuestra sentencia en esti sieglo, que ye dicha tantas veces, en tal manera, que nenguno non sea condampnado por ella del perduravle iuizio; mes gardent la fe, et el iuramento que an prometudo al muy glorioso nuestro rey Don Sisnando, et á todos sos succesores, et servámoslo en tal manera, que nuestro Sennor aya piedat sobre nos, et que ganemos la su gracia, et que gardemos el comendamiento del apóstolo que diz: «Seet obe> dientes á todos aquellos, que an poder sobre nos. Ca › el poderío non vien si non de Dios, et quien quier con>trastar á so mayor, quier contrastar á lo que Dios mandó. Ca los principes non devent menaszar á los que facent ben; si non á los que facent mal. Onde faz ben, avras ende loancia. Mes el que ye ministro de Dios diz venga el mal en aquellos que lo facent. Esta ye la tricésima constitucion del Rey Citasiundo; esta es una partida del primero cabildo, que fo fecho eno septimo concello de Toledo.

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Algunos clérigos erant de tan gran liviendat, et de tan gran locura, que non se nembravant de sua órdene, nen del sagramento que aviant fecho, et iulgando el principe á quien devient gardar fieldat, otorgavanse enna election de otro. He por ende esti osamiento nos convien de facerlo desaraigar dentre nuestras compannas. Onde estavlecemos, que si algun lego osmar de tomar el regno, seendo estranno, et algun clérigo li dier ayudorio, ó otorgar con él, de aquel dia, ó de aquel tiempo adelantre, aquel que lo fecier, quier sea obispo, si quier otro clérigo ordenado, sea escomungado por siempre. Et si aquel a tan grant poder, que se quier facer rey ó principe, que los obispos ó los clérigos no lo osaren escomungar, si al que non, qui lo podier allar á esti depois de la morte del principe, mandamos que lo escomunguent. Et tod omne, que over parcioneria con él, foras ende ena cuita de la morte, et foras ende si se repentir, sea escomungado con él, porque fó parcionero enno pecado. Et aun nos move razon de estavlecer otra cosa en esta costitucion contra los legos: que todo omne lego, que en esta manera quiser venir contra el rey, et contra sua gente, ó quillos dier ayuda á estos atales, ho otorgar con ellos, mandamos que perda todo quanto ha, et demais que sea por siempre escomun

(1) Esc. 5. De los porfiosos clérigos et legos que consienten en eleccion de otro veviendo el rey. En el Concilio Toledano la séptima parte del cabillo primero.

(a) LL. 4. y 18. tit. 17. P. 7.-L. 2. tit. 2, P. 7. LL. 1 y 2. tit. 7. lib. 12. N. R.

gado, et nunqua sea comungado, foras à sua morte, todavía si se repentir, ó si los obispos fecieren al principe que lli perdone. He si alguno for allado, que conselle mal de so principe, ho denostó elo que Dios non mande, ó conselló su morte, ó dier à otro aiuda, ó consello sobre esto, el que lo fecier, iulgámoslo por escomungado. Et todavía sea en poder del principe, si alguna piedat quiser aver dél. Ca á él pertenez de aver misericordia de los culpados. He amonestamos los nuestros principes, et coniuramos pella Sancta Trinidad, que ellos non parcant á los clérigos, ó á los legos, que esto fecierent, ó que lo consentirent facer sen derecho, et non tollant la sentencia de la escommunon sen conseno de los sacerdotes. Ca mayor provecho ye de los principes, et mellor consello, si esta sentencia gardarent, et la fecierent gardar á los poblos. Et si algun omne estos estavlecimientos quiser quebrantar, et no los quiser gardar, sea escomungado asi como aquel, que vien contra la fe de los christianos. He todos los reys que esta sentencia quebrantaren daqui adelantre, ó dexaren quebrantar, sean condampnados por siempre ante nuestro Sennor Dios. El re don Egica. Esta le feciéront LX. obispos.

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Así como la laga que ye gran eno corpo del omne, non se pode sanar, si non por grandes melecinas, ó por fierro ó por quemas; así la maldat de aquellos, que son enduricidos, non pode seer tollida, si non foren penados por mais graves sentencias. Ca magar nuestro Sennor dixo: «El padre non deve morrer por el pecado » del fillo, nen el fillo por el pecado del padre, mais cada » uno deve morrer por el so pecado.» En otro logar diz: «El fillo non porta el pecado del padre, nen el padre el » pecado del fillo.» Et porque los omnes son mucho acostupnados de quebrantar el iuramento, que facent, et de consellar morte de sos principes, et de como los fagan perder el regno; porque esti mal non pode seer defendudo sen muy grave sentencia, por ende estavlecemos en esta nuestra lee, que todo omne, qualquier que sea, ordenado, que haya dignidat, ho non que consellar morte del principe en qual manera quier, ó que perda el regno, ó si aesmar de facer algun mal cu regno, ó delli toller la tierra por algun enganno, ó sua gente, aquel que lo fecier él et todo so poder, todos perdan la dignidat que ovieren, et sean siervos del rey por siempre. Mes toda vía el nuestro principe muy glorioso, et los otros reys, que venierent depois dél, ayan poder de aver piedat, et misericordia de aquellos, que foren allados en esti mal, et son ya condapnados, et daquellos que lo osmaren de facer de aqui adelantre. Ca así como ye dicho en esta lee, todas suas cosas daquellos, que son fallados en este mal, deven seer en poder del principe. Et por quel principe dió alguna de aquellas cosas por sua alma, ó por Dios á pobres, ó á algunos omnes de so palacio, ó á otri por so servicio, mandamos, et estavlecemos en esta lee, que sos fillos daquellos, que quebrantaron el sagramento de sua generacion, en nengun tiempo non los fagan nenguna contraria sobre aquellas cosas, nen aesmen dello las toller. He por ende facemos esta sentencia tan cruel, que aquel, que non teme sua morte, si al que non, tema la morte de sos fillos et de sua generacion (c). Et si por aventura algun rey, que a de venir, estos estavlecimientos desta nuestra costitucion, non quiser gardar, nen complir, toda la generacion dél sea despreciada por siempre, et

(2) Esc. 3. De los que son conoscidos que mentieren la jura que fecieren al rey. En el conceio toledano sexto.

(b) El perjurio de que habla esta ley es traicion. Véanse las LL. 2. tit. 2. P. 7. LL. 1 y 2. tit. 7. lib. 12. N. R.

(c) Aquí quebranta la ley la misma máxima que ha establecido antes, estatuyendo la transmisibilidad de la pena.

et

demais perdat suas cosas, et sua onra en essi sinne in-dél, et estas otras, que ennantamos, mandamos que et escriptas polla salut del príncipe, et por el provecho

sea dapnado et penado con sos companneros enno ferno. He por ende, si vos plaz á todos que sodes presentes, afirmat et otorgat esta nuestra sentencia. Estoncia todos los obispos, et los mayores de nuestra corte, et todos los clérigos, et todo el poblo dixéron así: Todo omne que quiser venir contra esta costitucion, et contra el rey, sea escomungado, et sea dap-lu defiendant, que nengun non li poda empecer, nen nado enno avenimiento de Ihesu Christo, et sea parcionero en la pena con Iudas Escarioth, él et todos sos companneros. Esta lee fó fecha eno sexto concello de Toledo.

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Enna costitucion que ye fecha delantre asaz damos consello enna salut de los príncipes, mes todavia plaznos de dicer de cabo las cosas que son ben estavlecidas, et confirmarlas, como ye derecho. He por ende defendemos á todos ante Dios, et ante los ángeles et ante los prophetas, et ante los apóstolos, et ante la companna de todos los mártires, et ante sancta iglesa, et ante todos los christianos (2), que nengun omne de aquí adelante non meta mientes de matar el príncipe, nen delli toller so regno: nengun omne non asme delli tomar el regno por forcia: nengun non faga iurar otros omnes consigo por nenguna arte nen por nengun enganno por facer mal al príncipe. He si algun omne osmar de facer estas cosas de suso dechas, sea escomungado, et condampnado enno iuicio perduravle. He si el príncipe allar algun omne en esti pecado, si se quiser purgar que non ye culpado, deve avengar la morte de aquel que fó, así como á so padre: et toda la gente de los godos lo devent ayudar de facer esta iusticia, é si alguno non quiser vengar la morte del príncipe, sea getado entre todas las gentes. Esta lee fó fecha enno sexto concello de Toledo.

XIII. (3)-De la mercet de los príncipes contra los culpados (b).

En todos los estavlecimientos que de suso dixiemos, gardamos el poder al príncipe, que segondo sua piedat, et segondo sua bondat, hu allar algunos omnes que se quierant emendar, que haya mercet dellos. Esta lee fo fecha enno quinto concello de Toledo.

XIV. (4) Nos devemos cuidar et vigilar que lo males, que son fechos mucho á menudi, que sean desrraigados. Ca non fó escripto en vano, que el sandio será mais cordo polla pena. Et porque entendemos, que los malos fechos son muchos, et que se facent mucho á menudi, de los que nos devemos gardar con grant estudio, et lo que prometemos de tener, eso quebrantamos; por ende devemos refrenar elo que los omnes facen de mal mais á menudi, que los sucesores ayant envidia á los antecesores, de como teveron todas las cosas en paz. He por por ende estavlecemos en esti concello, que todas las otras cosas, que foron mandadas ennos otros concellos,

De gardar la salut del rey et de sos fillos (c).

(1) Esc. 3. De la guarda del derecho de los principes et del defendimiento de los reyes primeros como deve ser dado á los otros príncipes que vienen despues dellos. En el conceio toledano VI.

(a) Véanse las citadas LL. 1 y 2. tit. 2. P. 7.-L. 3. tit. 19. P. 3. (2) S. B. ante todos los christianos, et ante la companna de los confesores, et ante el coro de las vírgenes que nengun.

(3) Esc. 3. Del poder del per donar qué es dado á los príncipes á los for fechosos. En el Conceio Toledano V.

(b) Constitucion de la Monarquía. El derecho de perdonar ha sido siempre uno de los mas gloriosos atributos de la corona.

(4) Esc. 3. De la guarda et de la salud de los reys et del defendemiento del linage de los presentes principes, et de los que vernán desvos dellos.

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(c) Tit. 15. P. 2. L. 1. tit. 1. lib. 3. N. R.

L. única tit. 3. lib. 4. F. R. (Fuero Real). ·

sean gardadas en tal manera, que todos amen benignamientre los fillos del príncipe, et de los otros que son de venir, et que lo ayuden, como deven, que nengun non li poda forciar suas cosas, que el ganó con derecho, et que ganaron sos padres, et que tien por suas, et que facer contraria en suas cosas; mes todo elo que ganó con derecho, et li fo dado, que lo tenga en paz. Ca esti poder faz los principes sospechosos contra sos subiectos, et que los subiectos ayant cobdicia del ben de los principes. He por ende que estas cosas de suso dechas non seant desfechas, et que la cobdicia que ye raiz de todo mal, sea desfecha, estavlescemos, et defendemos á aquellos que son presentes, et à aquellos que son de venir, ante Dios, et ante sos ángeles, que si algun omne quebrantar estos nuestros estavlecimientos, ó los despreciar, ó por dalguna arte quiser contrariar los fillos del rey, ó osmar dellos facer mal, ó dampno en alguna cosa, sea departido de la companna de los christianos, et sea dampnado ante Dios, é sea aborrecido ante los ángeles, que aministran ante nuestro Sennor Dios, et sea desechado en esti sieglo, et enno otro sea condampnado todo omne que non quiser gardar esta nuestra costitucion (d). Esta Tee fo fecha enno sexto concello de Toledo.

XV. (5) Como devemos amar los fillos del rey (e).

Así como la maldat de los malos reys fo avorrecida siempre á los sometidos, otrosi ela maldat de los poblos faz la bona provision de los principes. Por ende qual christiano deve sofrir que los fillos de los reys perdant suas cosas, nen so regno? Et porque esto non sofret de facer en nenguna manera, por ent damos esta nuestra sentencia de los fillos del príncipe que son presentes, et de los otros que an de venir, que las cosas que foron estavlecidas enno anno que ye pasado por sos fillos, que las gardent quantos son de so regno en tal manera, que ament sos fillos benigna mientre, et firme mientre, et que los defendant con derecho, hu quier que lo ayant mester; que nengun non los poda toller por enganno, nen por forcia las cosas, que an ganadas con derecho, ó que ganaron sos padres, ó quellos diéront, ó que ellos ganaron por so traballo; et que nengun non les poda facer en ellas dampno. Ca derecho ye que aquel que nos tien seguros, et en paz, et defendiendonos, que servamos, et onremos á sos fillos. He todo aquel, que quebrantar esti nuestro mandado, aya la pena de suso. El Rey don Eringo (6). Esta lee fo fecha enno quarto concello de Toledo.

XVI. -Del guarnimiento de los fillos del rey (7) (f).

La nuestra companna ye costrenida por derecho de facer tal cosa, que respondamos á bien facer del rey, et porque los sos fieles ayant provecho adelantre, et esto mayor mientre nos conviene de estavlecer desti nuestro príncipe, que nos defende por so poder, et nos governa por so amor ennos galardones. He pois que nos sentimos tanto ben facer que el faz contra la nuestra gente, razon ye, que nos ayudemos forte mientre á sos fillos.

(d) En una Monarquía electiva, donde no hay dinastía reinante, sino que son meros particulares los hijos de los monarcas, y mas expuestos á venganzas y á odios, la ley estaba obligada á darles una garantía especial. Véase la L.

(5) Esc. 3. Qual fee é qual amor deven aver los subgetos contra los reis, et contra sus fijos.

(e) L. anterior y sus concordantes.

(6) Toled. Don Aringo. Esc. 2. y 4. Malp. 1. y S. B. Eurigio. B. R. Erigo. Esc. 5. Erigio. Esc. 6. Egica.

(7) Esc. 3. Que los pueblos non conseien, nin consientan nin fagan ningun mal, nin viltat á los reys, nin á su linnage. Esto fué fecho en el tercio décimo conceio de Toledo.

(f) L. 1. tit. 15, P. 2. — L. 1. tit. 2. P. 7.

Onde defendemos a todos aquellos que aquí son presentes, et que an de venir, sacerdotes, ó principes, ó de cualquier dignidat que sean, defendémoslos ante Dios, et ante sos ángeles, que nengun daqui adelantre non demande por facer mal á los fillos del rey, nen á sua muller, nen á sua companna. Nengun non osme de flos facer mal á furto, nen à paladino. Nengun non favle, nen consele de su muerte. Nenguno non conselle por ό perdant el regno, ó que sean ietados del regno nén él, nen sus fillos (1). Nenguno non osme de ietarlos del regno, si non por derecha culpa, en tal manera que la generacion del rey nenguna desonra non reciba en so corpo, nen nengun damno en suas cosas. Et si algun rey, ó algun omne de ordene contra esta nuestra costitucion fecier algun dapno a los fillos del príncipe, ó á sua muller sen derecho, ó los ietaren del regno, o consentiren que sean ietados del regno, ó que perdant suas cosas, sea escomungado por siempre, et dampnado enno iuizo perduravle. El Rey Egica. Esta lee fecieron LX. obispos enno VII. X. concello de Toledo.

XVII. Del guarnicimiento de la muller del rey, et de sos fillos (2). Así como el nuestro muy glorioso principe, por el amor de Dios consigue los enemigos de la fe, que quieren en muchas maneras trastornar la creencia de los christianos; así los da logo pena, qual deven aver por vengar el torto de sancta cruz, et gardar el estado de sancta iglesa, et por defender la gente, et la tierra, así como era mester: Onde nos, que devemos cobdiciar de render galardon por estas cosas al nuestro príncipe, estavlecemos en està lee, et defendemos per la Sancta Trinidat á todos aquellos que aquí son presentes, et que son de venir, de qualquier ordene que sean, ó de qualquier gente, que si por ventura avener, que la nuestra reyna muy gloriosa viver despois el principe, é ficar vilva, et ovier del fillos, nengun oinne por enveia, nen por arte del diablo, non osme de venir contra ellos en nenguna cosa. Nengun non los faga arte nenguna, nen nengun enganno, nen conselle sua morte. Nengun non les dia ordene, nen á suas fillos, nen á sus fillas contra sua veluntat. Nengun no los iete del regno, nen facer por que perdant sua onra, nen suas cosas sen derecho, mes tengant todas suas cosas en paz, quantas overent por heredamiento, et quanto los dió so padre, et quanto ellos ganaron con derecho, et fagan delas lo que quiseren.

(1) Esc. 3. Desechados dél. Ninguno non les dé órden por fuerza, ninguno nou meta en órden su mogier del rey, nin sos fijas. Esc. 6. Nenguno non les dé órdene por furza, nenguno non mieta en órden sa muger del rey nen sos fillos. Camp, fillas.... ietallas.

(2) Esc. 5. Que ninguno non case, nin consege casar á otro con mogier del rey por regnar, nin faga mal, nin contraria á ella, nin á sos fijos.

Nengun non debe esto contraiar, que ellos non deban seer defendudos por las oraciones de los sacerdotes, et por las lees. Et si alguna vez non foren defendudos pellas suas lees, dévenlo seer por los sacerdotes. Si algun omne quebrantar esta nuestra sentencia, ó la non quiser gardar, sea escomulgado por siempre, et sea raido del escripto celestial, et sea penado eno inferno con el diablo, et con sos companneros (a).

XVIII. Del galardon que el rey faz á sos fieles (3) (b).

Toller so galardon á los fieles non ye sola mientre contra razo, mes contra derecho. Et porque el rey celestial, et los terrenales an costumpne de galardonar sos fieles, razon ye, que los sacerdotes de Dios fagan sobresto sua sentencia. He por ende fó estavlezudo del anno primero que regnó el nuestro príncipe, que todos aquellos que fiel mientre servirent al príncipe, et que facen sos mandados, et que lo gardant à todo so poder, non deven perder sos derechos del regno, nen sua dignidat, nen suas cosas sen derecho. He esto mismo estavlecemos agora, que el príncipe los ordene á los sos fieles, así como vir que ye mester enna tierra, et fágalos tanto de bien, porque ayan en que vevir los otros, que son de venir en so poder, et aquellas cosas que ellos ganáren con derecho, que las dexen en so poder dellos, que las dien á sos fillos, ó á quien quiseren. He si algunos ovier que non sean fieles contra el rey, ó que non fagan por él las cosas que llos son a comendadas, seant en poder del rey de facer dellos aquello como quiser. Ca gran torto ye, non conucer aquel por sennor, que Dios meteo por governador. He si depois de la morte del principe for allado de aquesta manera, perda quanto li diera el príncipe, et quanto él ganara, et torne todo enno regno, et esta nra. costitucion sea firme (c). Este nuestro degredo que nos todos feciemos por el nuestro principe, por gardar fe, et piedat, et iusticia, comendamos a todos ante Dios, et ante todos sos ángeles, que lo gardent daquí adelantre, et que lo complant, et que lo defendant, que nengun non lo quebrante. Et aquelos que lo despreciarent, la ira de Dios venga sobr'ellos; et los que lo gardarent ayant la misericordia de Dios, et ayant paz perduravle, et la gloria celestial. Amen.

(a) La pesadez y las repeticiones de estas leyes son evidentes. Hechas para casos diversos y en diferentes concilios, debieron baberse refundido en una sola cuando se ordenó definitivamente el Código.

(5) Esc. 3. Como aquellos que fielment sirven al principe, et que facen todos sos mandados, et que lo guarden á todo su poder, que non pierdan sos derechos nin so dignidat, nin sos cosas sin derecho. (b) L. 4. tit. 27. P. 2. - L. 31. tít. 18. P. 3. – L. 10, tít. 17, li bro 10. N. R.

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(c) El Código quiere que el Rey sca generoso, y que los pueblos sean leales. Esto es beilisimo, pero no es con consejos como se ha de conseguir.

En los códices Esc. A. Malp. 1. y 2. al principio de ellos hay lo siguiente. En Malp. 1. está escrito de letra posterior á la del mismo codice, y se conoce que fue hecho para reponer las hojas que estaban deterioradas. Está tambien en dos códices de las iglesia de Toledo, de los quales se han puesto algunas variantes de una copia que sacó el P. Burriel, y se conserva en la B. R.

Los iudicios son dos; el primero iudicio es el de los evangelios, en el qual iace la misericordia encubierta, et escusar la iusticia que es llamada talion. El segundo iuycio es el iuycio del regno que es manifiesto, con el qual se mantiene el provecho del pueblo, et el mantenemiento de las cipdades, et non fué la entencion de los reyes godos en poner estos iuycios con tamanna crueldat de sacar los oios, et meter los omnes en servidumbre, et llegar todos los averes de los malfechores, et descabezar et quemar en fuego, et tormentar con azotes tres dias, lo que es dicho quistion en la séptima partida, por su dicho del acusador solo sin testimonio, si con porque ellos non pudiéron apremiar las malfetrias de los malos, si non con tan amarga pena. Ca el mal era en su tierra, et en los de su tiempo manifiesto et espandido, et si ellos levasen á los malfechores por carrera de parcimiento, et de piadat et de vida non se les

acabaría ningun poder, et moversian los omnes unos contra otros, et facerseía la guerra, et afollarsia el regno, et defenecerie el buen mantenemiento, et andarien los omnes sueltos, et averiguarsien los pecados. Mas asacárou de nuevo penas para los feos fechos porque se les acabase la paz, et oviesen la salut por sabrosa. Desi pusieron otro iuycio encubierto que es el iuycio del evangelio, por penitencia en los decretos, á los que se confiesan de sos pecados á Dios, et á los omnes, quiero decir, á los sacerdotes et á los que liegan et assuelven, et à todo aquel que tiene en curazon de demandar el gualardon del otro sieglo. Mas de los otros seglares christianos, et los que deven, cassar, estas son sus reglas et sos frenos, con los quales sofrenamos, et quales les facen sofrir en pena, quiero decir, los que demuestran desi los feos fechos, et los adulterios, et los furtos, et los pesares, et las feridas, et las avolezas, et las guerras, et las sobeianías, et los tuertos, et forzar las mancebas virgines, et las bipdas. Otrosi son hy los iuyzios de las herencias, et de los parientes, et de los otros. Et todas las partidas que son de los iuycios son doce partidas. Onde si algun caso acaeciere de que non ay en estos iuyzios quistion, min título, non pueda facer la forma del juzgado, nin iuycio tenedero, si non rey católico de manifiesta creencia, conoscida chiris

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EL PRIMERO TITOLO YE DE LA ELECCION DE LOS PRINCIPES.

tiandat, non celador de la fe, nin ypócrita, ó el papa de la cipdat de Roma. Et quando ellos ámos ovieren fecho esto, aquello iudgado sea escripto en la suma destos juyzios, et sea ligado eu este libro por siempre, segunt que es departido en lo que ya es pasado en este libro.

De quando comenzaron los reyes godos à regnar.

Atanaricus fué su primero rey de los godos, ca se movió su poder el primer anno de quatrocientos de la era de los romanos. Et despues deste fué el rey Alaricus, et morió en tierra de Italia en tierra de los romanos; et esleyéron despues dél Edolfus, et regnando este, saliéron los godos de Lombardía, et entraron en Francia, de alende Gallicia, et despues entraron en Sevilla. Aurismundus regnó III. annos. Atanaricus regno XII. annos, et fué el primero rey de los godos. Alaricus regnó XII. annos en tierra de Italia en las partes de tierra de Roma. Eldolfus regnó VI. annos. Teudericus regnó VII. annos. Teudoricus reguó XXIII. annos. Teudoricus otro regnó VII. annos, 1. mes. Aurigius reguó XIX. annos. Alaricus otro regnó XXIII. annos. Gesalicus regnó IV. annos, et IV. meses. Teudericus regnó XLI. annos. Amalaricus regnó V. annos. Teudo regnó XIII. annos, et V. meses. Teudisclus regnó I. anno, et VI. meses, et algunos dias. Egila regnó V. annos, et III. meses. Atanalicus regnó XV. aunos, et VII. meses. Liuba regnó 1. anno. Reubegildus reguó XVIII. annos, et fué descreudo et herege, el que mató su fijo Elmisildo el católico en la cárcel; et despues que su regno fué finido, croviéron los godos en la Trinidat, et dixiéron Pater, et Filius, et Spiritus Sanctus, unus Deus. Et todos los otros reyes, que fueron ante que Requeredo, fuéron hereges, et creyam que el Padre, et el Fijo, et el Spiritu Sancto, que eran tres Dios, el Padre criador, et el Fijo criador, et el Spiritu Sancto criador enviado. Dios sea enxaltado de su mal dicho, ca eran falsos et mintrosos. Requerendo, el fijo de Leubegildo, se fizo cathólico por manos de Sant Leandre el arzobispo de Sevilla; et él tornó los godos á la ley cathólica, et regnó XV. annos, et I. mes, et X. dias. Dios lo perdone. A este escripsso Sant Gerónimo las epístolas. Liuba otro regnó I. anno, et VI. meses. Eringo regnó X. annos, et X. meses. Gundemarus regnó I. anno, et X. meses, et dias algunos. Sisibutus regnó VIII. annos, et VI. meses, et dias algunos. Retaredus regnó III. meses, et XIII. dias. Flavius Horius reguó X. annos. Sisuandus regnò IV annos, et IX. meses, et algunos dias de mas. Cintilla regnó III. annos, et IX. meses, et IX. dias. Reulga regnó II. annos, et IV. meses. Dicundisundus regnó VI. annos, et VIII. meses, et XV. dias. Regefundus regnó XXIII. annos. Bamba regnó VIII. annos, et 1. mese, et VI. dias. Orius regnó VIII. annos. Egica regnó XV. annos, et VIII. meses. Giera regnó XIV. annos. Rodericus regnó 1. anno; et regnando él, entró Taric, fijo de Ziede, con la seca de Muze, el fijo de Nozeir, en Espannia. Estonce eran complidos de reyes godos XXXVI. reyes, et todos sus annos fuéron CCC. et LVIII. et al quantos dias demas. El tiempo que entró Taric, fijo de Zied, con la seca de Muze, fijo de Nozeir, en Espanna, et andava la era de DCC. et XL. et IX. annos.

Los antiguos sabios solien abreviar las poniciones de sos libros, en comienzo de sos escripturas á tal abreviamiento, en que aiuntavan todo aquello de que querien fablar. Atanto que lo aiuntavan de guisa que non ende falescie nada dentro en un circulo redondo fecho por compaso, et departieron el libro de los inycios todo en partidas que son padrones. De sí partieron las partidas en títulos, et en rúbricas, que son capítulos, et ensennáron cada una qüestion dellas con su rúbrica, et con su número sabudo, et su propia cuenta, así que non dexáron ende cosa, que non ordenasen en su órden, et que la non fincasen en su término por tal, que el que catare este libro, quando buscare alguna razon, et preguntar por alguna qüestion, que la busque primera mientre en comienzo del libro, et fallarla a sin dubda, et sin trabaio puesta en su lugar. Et quando fallares sobre alguna ley escripto ley antigua, sepas que es de los libros de los romanos, que fué puesto en honor de Césares fieles et son por cuenta XXXV. libros de los iuycios, et de las leyes, que los godos dexárou en cambio por estos juyzios, que nos sacamos en lenguaie arábigo. Et quando falla

res escripta correpta, sepas que ay en ella algo del juyzio de los romanos. Otrosi. Et quando fallares Rescindo, o Requeredo, ó Sespoth, sepas que aquella ley va por aquella régula. Buscarás tu question en la partida que sopieres que aquella qüestion es de esa natura: desi buscarás el titulo que sopieres que el capítulo es de esa natura: desi catarás las rúbricas de los títulos, las que sallen de la partida, cuyos son los capítulos que son rúbricas de las qüestiones que sallen del titulo, et fallarás lo que ende quisieres sin trabaio, et sin afan. Los circulos redondos son las partidas de los padrones, et los titulos son deferencias, et cada uno título á sus capítulos sabudos en estos iuyzios, que ficiéron los reyes godos por avenencia de grado. Et por estos iuyzios se contovo su regno, el mantoviéron su poder, et posiéron los por adelantados ante quien se parasen, et posiéron cossa en que se aliuzasen.

Aqui sigue la tabla general de los libros, titulos y capítulos de cada uno como se pone al principio, y despues siguen.

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El rey Don Flavius Horius.

De qual tiempo fuéron las leyes emendadas, et dadas por valederas. Nos pusiemos señal sobre cada un iuyzio que aviemos emendado de los iuyzios antiguos, los quales fueran de los romanos, et decimos en el primero prólogo deste nuestro cánon, que la ley adobada ella adoba los trasgreymientos y los yerros de los omnes, así como la errada, et la dubdosa ella nuzie al comun, et enganmaban los omnes, et follavan los pleytos de la iusticia, et las carreras del derecho; ca los iuyzios ordenados por gent fablar, quando por palavras estrannas fueren apuestos, et dichos escura mientre et dubdosa lo que ende se engendra, serán razones aviesas, et entenciones revueltas, et mal tractadas, et farán aver á los demandadores tristicia et acreeemiento de dubda, que non les dexarán llegar á la verdat. Mas la antigua ley romana los qui la pusiéron devicran ende toller la dubda, et la tractacion. Ellos mismos engendráron la adversidat, et la escatima, et echáron los omnes en turbacion, atanto que ámbas las partes no se podrien descarpir, nin las razones de los dos pleytos non se podrien avenir, tin la contienda non finaria, nin la pleytesia, nin las demandas nou se detaiarien, mas amuchiguarsien en las achaques, et eforzarsie la porfia, et la discordia, et desacordarsien los jueces por ende, et defenecerie la fuerza del iudgar, quando las demandas non finasen, et las cosas non se descarpirien quando á las pleytesías non fuese puesto término. Et quando nos paramos mientes que esto así era, non pudiemos abreviar aquellas qüestiones criadas, non toviemos por bien que valiesen seyendo de aquella guisa mas por derecho, segunt nuestro buen mautenemiento, et pusiemus en eguadez de nuestra cogitacion, de escoger dellas las que parescien, et eran manifiestas, et ponerlas en este libro. De si señalar sobre ellas con su señal, et decir ley antigua, de si señalar las que emendades, et en las que acreciemos, et decir antigua emendada, et así partiemos lo oscuro, et arrancamos lo dubdoso por aquellos que tuertos recibiéron, et ficiemos bien, et mercet á los mal caidos, et abriemos lo encerrado, et cumpliemos lo menguado, et metimos por ende alegría en la comunidat de nuestra gente, los quales iuntó en semble nuestra obediencia, et los apannó la salut de nuestro poder por los obligar, et facer por ellas. Et por tal que aquella ley emendada los constringa, et que ayan de facer por ella, et de usarla. Et por ende iudgamos que fagan por estas leyes que nos emendamos, et por las que pusiemos, et acreciemos en este libro en fin de la XII. parte desdel anno segundo de nuestro regno, XII. dias por pasar del mes de ianero, á todo omne, et à toda mugier de nuestro linage, et de nuestra gente, sea quiquier de los omnes nobles ó viles de nuestro regno, los que à nos obedecieren, et que vala contra ellos, et que los sufran todos, et que se obliguen á ellas, et las ondren, et las cream. Mas las leyes que posiemos contra los iudíos nos iudgamos que valan, et sean tenudas, et que se obliguen á ellos desdel tiempo que dixiemos, et metiemos en la era en este prólogo, et departienos la sazon, et scñalamos por escripto de nuestras manos.

á

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