Imágenes de páginas
PDF
EPUB

é o quier que moren, deven ir veer al obispo del logar á al sacerdot en los dias de los sábados, é en las otras pascuas que suelen guardar antiguamientre: ca les non sofrimos, que en estos dias se traspongan, ni se quiten de los sacerdotes, nin de sus familias demientra que estos dias duraren, por perder sospecha. E deven venir cada dia de sábado, depues que s'bañaren, al obispo ó al sacerdot, é reciban dellos la bendicion. En los logares o non ovieren sacerdotes, vayan veer á los buenos cristianos, é acompannarse á ellos, por tal que allegándose á ellos testimonien con verdad, que mantienen cristiandad, é que viven derechamientre. E las mugieres de los judíos é sus fijos, por tal que non ayan carrera pora guardar los sábados, que solien guardar, nin fagan enganno en se trasponer, ó en se ir, mandámosles faque gan lo quel obispo ó el sacerdot tovieren por bien. Ca bien cuemo sus maridos non se deven quitar delantre el sacerdot. Otrosi ellas deven ir veer á los obispos é á los sacerdotes en aquellos dias con buenas mugeres, quales el obispo escogiere, á quien se acompannen todavia. E tod aquel que fuere contra este mandamiento, rayanle la cabeza, é reciba C. azotes en conceio. Otrosí mandamos guardar, porque los corazones dalgunos sacerdotes carnales son venzudos con gran luxuria, sabor de ensuciamiento, é buscan achaques é carrera, porque puedan complir su luxuria: por end establecemos establecemiento muy fuerte, que todo sacerdot guarde esta ley, é la faga seer estable contra las mugieres de los judíos que dixiemos, ques'non aparte nengun sacerdot con nenguna dellas, nin esté con ellas solo en logar o se pueda ensuciar con ella. Onde si acaeciere que algun sacerdot use el celo que deve por el nombre de Cristo en manera de luxuria, é por fallar guisa pora facer su sabor, sea despuesto de su órden, é sea echado de la tierra por siempre.

é con

XXII.— (1) Quando el judío oviere algun siervo cristiano, si el obispo ge lo demandare, que lo non pueda tener.

Si algun cristiano lego cogiere pora su servicio algun judío ó alguna judía, é lo toviere a bien fecho, é lo amparare, é lo sacare del poder que han sobre él los obispos é los sacerdotes, è lo non embiare al obispo ó al sacerdot en los dias que deve quel ensennen, é quel judguen, quiquier que ficiere lo que nos defendemos, el obispo lo descomulgue, é saque el judío de su poder, é peche quien esto ficiere por cada judío que amparare tres libras doro al rey.

XXIII. — (2) Que los obispos pueden apremiar á los judíos en todas cosas propriamientre.

Nos adelantamos en iudgar todas estas constituciones pora acabar esta doctrina en los non fieles, á los sacerdotes á los quales Dios mandó facerla é acabarla. Dixo el Sancto Spíritu, cuya melecina inchió el cerco de la tierra: Los sacerdotes manternán los mios iuizios, é judgarán por las mis constituciones é por los mios acomendamientos. E por end damos poderá todo sacerdot, que cumpla todo quanto nos esplanamos en esta cons

(1) Esc. 3. Que ningun cristiano non ose tener consigo judío servicial, é que luego lo quite de si delant un capellan, que sea end testimonio.

Aquesta ley diz que ningun lego non defienda judío nin judía por dono quel den, nin por servicio quel fagan, que non vengan los dias que dexiemos al obispo, é non cumplan los mandamientos de la eglesia; é qui contra esto fuer, sea descomungado del obispo de la cibdat, é pierda todo aquello que coydó ganar de los judíos, é demas peche tres libras de oro à la bolsa del rey. Sisebundo Rey.

(2) Esc. 3. Que todo coydado é todo poder sea dado a los perlados destrenir à los judíos.

Esta ley diz que da licencia á todos los sacerdotes mayormientre de constrennir los judíos que cumplan todos los establescemientos que sobre ellos son escriptos, é que non consientan á ninguno que fos defienda, é da enxiemplo á aquello que diz en la profecía: Estarán los sacerdotes en los mios juicios, é juzgarán la mi ley é los mios conmendamientos.

titucion so tal pleyto, que nenguno non pueda amparar á nengun judío, nin razonar por él, porqu'el persevere en su error, é en su ley mas todos los judíos que fueren en poder de los cristianos, sáquelos de su poder el sacerdot, é áyalos en su guarda, é espláneles á ellos, é á quantos oviere, é à quantos dellos fueren, la salud, é la guarda de sus almas, é qué deven entender, é qué deven facer de la ley católiga, é el su mayor estudio, é el su pensamiento sea de non emperezar, ni seer negligente de nenguno destos capitolos que avemos esplanados, é que los cumpla segund dixiemos é mandamos. XXIV. (3) De la pena de los obispos et de los alcaldes, si estos iuicios non ficieren tener á los judíos, é facer por ellos.

Los sacerdotes de la eglesia de Dios deven pensar, é guardarse que los non alcance pecado en ellos dexar los pueblos perseverar en yerro, pues ¿que pro a nenguno de nos si non fuere penado del pecado que fizo, pues que puede ser penado é condempnado del pecado d'otri? E por end establecemos por los recordar de su negligencia, que si algun obispo fuere venzudo de la cobdicia é del mal sen, é fuere de flaco corazon en facer complir á los judíos estas constituciones, é pues que sopiere sus yerros é sus engreimientos, é se le averiguare su neciedad, é los non constriniere, é los non castigare, sea descomulgado tres meses, é peche al rey una libra doro; é si non oviere onde peche, sea descomulgado VI. meses, porque se castigue de su negligencia é de flaqueza de su corazon é damos poder á qual obispo quier, que aya celo de Dios, que refrene é contraste el yerro daquellos judíos, é que emiende sus locuras en vez del obispo negligente, é que acabe lo que el otro oblidó. E si se non moviere de grado á lo facer, é fuere negligente, é semeyare al otro, é non oviere celo de Dios, ni fuere membrado, estonce el rey emiende sus yerros, é condémpnelos por el pecado. Este mismo establecemiento que mandamos de los obispos que son negligentes de emendar el yerro de los judíos, ese mismo mandamos á los otros religiosos, assí á los sacerdotes, cuemo á los diáconos, cuemo á los clérigos, cuemo á todos aquellos que son adelantados por iudgar el error destos descreidos. E si algun alcalde sopiere ó le fuere dicho sus engreimientos, é los non penare, peche una libra doro al rey, assí cuemo mandamos al obispo, é los sacerdotes, é los alcaldes, é todos aquellos que son adelantados poriudgar los transgreimientos de los judíos, estonce serán salvos de la pena é del pecho, quando provaren que el rey los defendie de non complir esta constitucion en los judíos, é que non eran osados de los apremiar.

[blocks in formation]

(3) Esc. 3. De los dannos de los sacerdotes é de los juyces que deven aver, quando tuellen á los judíos que non cumplan los establescemientos de las leys.

Diz esta ley que si álgun obispo por alguna cobdicia ó por alguna torpedat non feciese complir á los judíos estas cosas que son establescidas, finque tres meses descomungado, é peche una libra de oro à la bolsa del rey; é si non oviere onde lo pague, finque ses meses descomungado, é peche aquello quel non quiso castigar; yenga otro obispo sobre él, é castíguelo, é emiéndelo. Otrosí los juyces que sopieren aquella nemiga, é non la quesieren castigar, pechen una libra de oro à la bolsa del rey. Todavía estos sean quitos desta pena los sacerdotes é los juyces quando provaren, que por algun embargamiento que ovieron del rey non lo podieron castigar. Eurijio Rey.

(4) Esc. 3. Que ningun juyz non tome ningun dono nin permision de judíos sobre defendemientos de los perlados.

Esta ley diz que ningun juiż non juzgue ningun judío si non con otorgamiento del sacerdote, por tal que por ventura por que es segrar non resciba alguna cosa dél; pero si acaesciere en logar do non aya sacerdote, estonce puede el juyz iuzgar. Si por ventura contesciere que el obispo sea aluene de su lugar, dexe algun sacerdote que con el juiz libre estos pleytos sin rescebir ningun dono. Eurijio Rey.

contra los judíos, non seyendo los sacerdotes é los obispos en la tierra, mas delante ellos, por tal que la cobdicia del haver non ensucie nuestra ley: é si los sacerdotes non fueren hy, assí cuemo acaece muchas veces, el alcalde constringa á los judíos propriamientre. E si acaeciere quel obispo se aluengue de su sey, lexe en su vez un sacerdot que pueda complir é espedir con el alcalde de la tierra este mandamiento que nos mandamos, cobdicia, é sin recebir nengun presente.

sin

XXVI. · (1) Que estonce serán los obispos sin pena, quando sus sacerdotes no les mostraren las cosas que devien endrezar con ellos.

Los sacerdotes, é los diáconos, é todos los de religion, é todos los alcaldes que son puestos en diversos logares, deven apremiar á todos los judíos que son en su guarda, é que les fagan guardar todos estos establecemientos que nos establecemos, é non sean negligentes de los costrennir en todas aquellas cosas que emperezaron de endrezar, fáganlo saber al rey, ó rueguen á los obispos que las emienden, é las endrezen. E tod aquel que ficiere saber al obispo la falsedad dellos, non sufra la pena que es antedicha: é los obispos estonce serán salvos de la pena é del pecho ante dicho, quando provaren que aquellos que son so ellos, non les ficieron saber nengun trasgreimiento de los judíos, ni nenguna falsedad.

XXVII. (2) De la piedad que deven haber los reyes á los ques tornan á la ley de Cristo con buena voluntad.

Este establecimiento que mandamos guardar en todas las cosas que establecimos, é esplanamos en las leyes de suso o atempramos la pena á los pecados de los pecadores, que pierdan sus buenas, é sean echados de la tierra; é damos poder á nos é á los reyes que vernán depues de nos, que guarden esta piedad é esta merced que decimos, que quando quier que acaeciere que aquellos encreidos se asolvieren de las sogas é de los lazos del diablo, é crovieren en la Trinidad sanamientre, é esto fuere probado, é ge lo testiguaren los obispos é los sacerdotes, ó los alcaldes que son daquella tierra, concordaren sus huebras con el testimonio dellos, nos é los que depues de nos vernán, podémosles facer mer

é

(1) Esc. 3. Que los obispos sean quilos de todos aquestos dapnos establescidos quando embian á sus capellanes que castiguen las cosas que son de castigar, et non las castigan, nin ge lo facen saber á ellos.

Diz esta ley que los prestes, é los diáconos, é los otros juyces que fuesen establescidos por los logares, así como á cada uno pertenesciere el convento de los judíos, así los castiguen, é las cosas que non podieren constrennir, embíeulo decir al rey ó á su obispo ; los obispos estonce non deven aver el dapno desta ley, quando non ge lo ficieron saber. Eurigio Rey.

(2) Esc. 3. Como deve seer guardado el poder de los principes en la merced que facen aquellos que se tornan verdaderamientre à la fee de Cristo.

Aquesta ley diz que si alguno de los que fueren desterrados por que iban contra ley, quesier tornar á la fee, é creer en Santa Trinidat, luego que los sacerdotes ó los juyces de cuyo territorio fueren los ovieren espoblados, é delant ellos ovieren la profesion fecha, aya licencia el rey de revestirlos de sus cosas, é de tornarlos en sus tierras. Et si por pecados alguno destos otra vegada tornasen en su nemiga, sean tornados en su sentencia, é jamas non ayan perdon.

ced, é averles piedad, assique quando el rey fuere cierto ques'conocieron por cristianos, é iuraren lo que confesaren, el rey puédeles tornar sus buenas, é sacarlos de la estrechura é de la prision del esterramiento. E aquellos ques' tornaren á su primero error de cabo depues ques conocieren por cristianos, si el rey lo sopiere por cierto ó por sennales, sean penados de tal pena, que nunca mas ayan combro, segund la grandez de su pecado, que non merescan mas seer parcidos, é sufran lo que merecen, quier pena de muerte, ó otra que sea menos, sin toda falla, é sin nenguna piedad que les ayan en nenguna guisa.

[blocks in formation]

:

Acaece á las veces que los falsos é los engannosos, que son de falsos entendemientos, se razonan que non sabien los mandamientos que les pusieran, porque ellos se rediman, é estuerzan de la pena quando dixieren Nos non sabemos las condiciones del testamiento nuevo, é por tal que su escusacion sea destaiada, mandamos esto guardar á todos los obispos é los sacerdotes, que sepa cada un dellos la companna de los judíos, que son en su guarda, é que les esplanen estos mandamientos que nos ficiemos agora, é que les den este libro escripto, é que ge lo lean conceieramientre en la eglesia, é que ellos lo tengan por testimonio contra sí, é á pro de sí. E quando este libro les fuere leido conceieramientre en la eglesia, é ge lo dieren, é se razonar algun dellos dend'adelantre, que non hy era alora que lo leien, ó dixiere que non sopo que escribieran hy, non aya esperancia iamás quel'crean nenguna escusacion : mas quando quier que aquel encreido pasare nenguna daquellas cosas que nos defendiemos, non escape de la pena desta ley en nenguna manera. E una de las cosas ques'no puede escusar de annader en esta ley, que todos los escriptos de sus conocencias, é las cartas de sus testiguamientos, é sus iuras, que los judíos escribieren, é dieren á sus sacerdotes, que los sacerdotes las guarden, é las alzen en el tesoro de la eglesia, por tal que sean testimonio contra aquellos encreydos, quando quier que quisieren refuir, ó se entremetieren de se tornar á su error de cabo. Estas leyes que son escriptas fueron leidas á los judíos en la eglesia de santa María en la cibdad de Toledo, seis dias por andar de janero, en el primer anno que nuestro sennor el bienaventurado Don Orihus regnó.

[blocks in formation]

FIN DEL FUERO JUZGO.

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]
[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small]

NOTA. En el título preliminar suelen citarse, al fin del texto, los concilios de donde se tomaron algunas leyes. Estos pasajes se han copiado con la puntualidad acostumbrada en la presente edicion, segun y como se hallan en los códices antiguos; pero se han puesto en letra cursiva, para que así se distingan mejor el texto de la ley. Y se previene para inteligencia de los lectores, que todas las citas están dislocadas por ignorancia de los copiantes, pues siempre pertenecen, no á la ley en que van incorporadas, sino á la que sigue, como se puede comprobar fácilmente haciendo el cotejo de la traduccion con los lugares correspondientes del original latino y con las actas de los mismos concilios. (Nota de la Academia.)

FIN DEL INDICE.

« AnteriorContinuar »