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Al cabo, mediante un continuo y laborioso esmero, con que íbamos examinando el alma y sentido literal de cada una de las cláusulas que componen las leyes de este precioso Código, teniendo á mano para facilitar la consecucion de nuestro fin varios Fueros antiguos, Cortes y Ordenamientos inéditos de que gozamos una buena parte, hemos conseguido poner este cuerpo de leyes en el estado que lo presentamos al público. Bien que sentimos que algunas de estas cláusulas no lograrán aun la satisfaccion de los que estén dotados de una crítica superior, así como no han logrado la nuestra, por su obscuridad y aspereza, en que hemos encontrado que uniformemente convienen todos los MSS. que hemos visto.

Cualquiera que haya manejado papeles antiguos, no estrañará lo dificil, y cuasi imposible de conseguir, que un MS. de esta clase llegue á ponerse absolutamente limpio de todo defecto de escritura, particularmente haciendo reflexion en que se saca al público despues de cuatrocientos años que sus originales se formaron.

Sin embargo de esto nos lisonjeamos haber evitado los dos escollos en que tropezaron Alonso Diaz de Montalvo en la edicion que hizo de las Partidas la primera vez en Sevilla año 1491, y Alonso de Villadiego en la del Fuero Juzgo en Madrid año de 1600. El primero, que por su empleo público, decoracion, y modo con que se encargó de sacar á luz el ejemplar de las Siete Partidas, podia tener á la mano los mejores originales, ó copias del que existirian en los archivos del reino, dejó el texto con infinitos errores, y lo que es peor aumentado y truncado en varias partes á su antojo; de manera que fueron sus defectos tan públicos y considerables, que el Reino en la pet. 108, de las Cortes de Madrid de 4552, solicitó la nueva edicion, que despues en el año de 1555 se publicó en Salamanca por Gregorio Lopez.

Alonso de Villadiego, cuyos empleos y carácter le proporcionaban igual oportunidad que á Alonso Diaz de Montalvo para la buena consecucion de su intento, á mas de haber cometido el error de no publicar el Fuero Juzgo en su idioma original, incurrió en la falta de haber sacado un texto sumamente viciado, por no haber empleado la diligencia correspondiente en el cotejo de varios MSS. de la traduccion castellana de este Fuero, contentándose con arreglar su edicion á la fé y autoridad de uno solo.

Y si nosotros, que únicamente obramos por el estímulo de nuestro estudio privado, no hemos padido dar al público con aquella total limpieza que conocemos se requeria, algunas pocas cláusulas, que se leen con obscuridad en un MS. tan antiguo, ¿por qué no hemos de merecer una justa disculpa en esta parte; y mas cuando de otra arreglamos lo contrapuesto y mal colocado de muchas de ellas, enmendamos los vicios de copiantes, que no suelen ser de poca consideracion, y en fin habiendo empleado todas nuestras fuerzas en este asunto, conseguimos sacar á la luz pública este Cuerpo legal correcto, entero y limpio, cuanto era posible?

Entre los códigos que hemos visto, observamos una ortografía poco constante; pero del cotejo de los unos con los otros, arreglado al antiguo de la Real Biblioteca, hemos convenido en la que seguimos: porque nos ha parecido la mas segura, y adaptada al tiempo en que se formó este Código.

Salazar y Castro; y D. José de Guevara y Vasconcelos, académico de la Real Academia de la Historia. El MS. de la Biblioteca Real es de una letra bastante antigua; pero le falta el epígrafe ó rótulo del tit. 2. lib. 1. y desde el principio de la ley 2. tit. 2. lib. 3. en aquellas palabras: escriptos en aquellas Cartas, hasta el tit. 7. del mismo libro. La copia de Monserrat es perfecta, aunque de letra moderna, debiéndose estimar, porque es regular se hiciese á la vista y exámen de un hombre tan inteligente. en estas materias como D. Luis de Salazar y Castro. A esta es igual la que posee el señor D. Fernando José de Velasco ;y la que nos comunicó como suya D. José de Guevara, es un traslado que hizo sacar con el mayor cuidado D. Benito Martinez Gomez Gayoso, archivero de

la secretaría de Estado, del original que se guarda en Guadalajara, rubricado con cuatro firmas, que dice no se entienden, y acompañado del Becerro de Behetrías, que igualmente se conserva en el archivo de esta ciudad. Esta copia, siendo conforme à la que hoy dia se ve en la secretaría de Estado, á la referida de D. Benito Martinez Gomez Gayoso, y al original de Guadalajara, de donde se sacó, segun nos informa su portada, todas cuatro se hallarán faltas del rótulo del tit. 2. lib. 1. y sus cuatro leyes primeras, y desde el fin de la ley 6. tit. 1. lib. 3. hasta el tít. 7 del mismo libro, porque así se encuentra la que por mano del mencionado D. José de Guevara ha llegado á las nuestras.

No formamos catálogo de voces antiguas, porque con el auxilio del Diccionario de la Lengua, y con las que nosotros explicamos al márgen en sus propios lugares, algunas de las cuales no hemos encontrado en aquel, discurrimos que satisfaremos en esta parte al público.

Igualmente no hemos escusado el añadir una ú otra palabra, que echamos menos en todos los MSS. para que la cláusula tenga perfecto sentido; pero para manifestar nuestra buena fé, se ponen entre dos rayitas, y de letra bastardilla, á fin de que se conozca que ha sido adicion nuestra, y que la sujetamos gustosos al exámen y juicio del que las lea.

Como no fué jamás nuestro ánimo constituirnos comentadores de este Código, solo nos hemos contentado con ilustrarlo por medio de unas notas históricas y legales, que sin ser prolijas den alguna mas luz de la que se contiene en el texto de la ley, dejando campo abierto al examen y discurso de los que estudien en él. A este efecto se dirige tambien el haber apuntado al márgen aquellas leyes de los Códigos impresos, que concuerdan con las de este Fuero.

La edicion de este MS. que por sí es poco corpulento, hubiera formado un tomo regular si se hubiese hecho en cuarto; pero su dignidad, y la consideracion de poder unir á este Fuero algunos otros, requeria que se diese á luz en esta forma, facilitándose de este modo al que quiera no tenerlos separados, ó cada uno de por sí, el que una los que bien le parezca, hasta hacer un volúmen del grueso que quiera.

Finalmente nuestras tareas y desvelos se dirigen únicamente á enriquecer la literatura de España con la edicion de un MS. tan precioso, tan recomendable y tan necesario. Cuando no tuviéramos otro mérito, este solo debiera bastar para procurarnos los agradecimientos de la Nacion. Esperamos no nos negarán esta satisfaccion los hombres juiciosos y amantes de la patria, que patrocinando los pensamientos que llevamos concebidos en nuestra corta edad, nos estimularán á que continuando nuestro trabajo y aplicacion, correspondamos á las obligaciones de buenos ciudadanos, que dotados de algunas luces y medios están continuamente buscando el camino de ilustrar las antigüedades de la Jurisprudencia Española.

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T. I.

ADICIONES

AL FUERO VIEJO DE CASTILLA.

POR EL EXCMO, SR. D. PEDRO JOSE PIDAL (1).

I.

En el año 1356, el rey D. Pedro de Castilla, en medio de las revueltas que á la sazon promovian en el reino sus hermanos, los hijos de la célebre Leonor de Guzman, y de los aprestos de la guerra contra Aragon, prosiguiendo en el arreglo de la legislacion nacional, que habia emprendido desde los primeros años de su reinado, reformó y publicó el código que hoy conocemos con el nombre de Fuero Viejo de Castilla. Ya en el año de

(1) Estos artículos se han publicado ántes de ahora en los números 10 y 12 de la Crónica jurídica; pero tal como se hallan en aquel periódico contienen diversos errores sustanciales que he creido necesario rectificar. Al escribirlos me fié algo mas de lo que debiera de las noticias que acerca de varios M. S. trae el Sr. Marina en su Ensayo histórico sobre la antigua legislacion, manuscri tos que entonces no habia yo aun consultado. No se puede dar cosa mas completa y gratuitamente equivocada, que lo que acerca de ellos y de su conformidad con el Fuero Viejo dice el Sr. Marina: lo que es tanto mas de extrañar cuanto que lo hace queriendo rectificar lo que habian asentado con mejor acuerdo los doctores Asso y Manuel. — La principal de estas equivocaciones es la relativa al códice de la Biblioteca real que en la actualidad está en el est. D. núm 61. «En este precioso códice, dice el Sr. Marina »(Ensayo, 1. 1. pág. 169.) se encuentra M. S. el Fuero Viejo ó la >compilacion hecha en virtud del mandamiento de D. Alfonso VIII, »y perfeccionada en el de D. Fernando III en el estado primitivo que tuvo antes que se retocase y publicase por el rey D. Pedro: ocupa el principio del códice y sus 93 primeras fojas, y tiene »306 capítulos, leyes ó fazañas colocados sin órden y sin division » de títulos y libros, ni alguna solemnidad legal. Si los doctores Asso »y Manuel, continúa el mismo Sr. Marina, que citáron este códice, > aunque con poca exactitud, en una nota suya á la ley 1, tít. 28 del »Ordenamiento de Alcalá, examinaran con diligencia y escrupulosidad el primer cuaderno contenido en él... no le hubieran reputado por cuerpo legal diferente del Fuero Viejo, publicado por el rey D. Pedro, y dejando de vacilar sobre su verdadero origen, encontrarian » indicadas en el mismo M. S. sus fuentes, leyéndose en el princi>pio de muchos de sus títulos: Esto es Fuero de Castiella, cláusula que alude á los Ordenamientos de las Cortes de Nájera..... En otros capítulos dice: Esto es fuero de la casa del Rey: esto es fuero de Burgos: esto es fuero de Nájera é de Cerezo é de Rioja: esto »es fuero de Logroño: esta es fazaña. De suerte que por estas » notas y por medio de cotejos con las leyes de dichos Ordena>mientos se pueden conocer las fuentes de casi todos los capítulos »de esta antigua compilacion.... Cuando el rey D. Pedro publicó es

1351 habia ordenado tambien y autorizado el célebre Ordenamiento de Alcalá, dispuesto en las Cortes celebradas por su padre D. Alonso el onceno en aquella villa, y ya habia mandado formar en años anteriores el libro ó Becerro de las Behetrías, en que despues de una prolija investigacion se determinaron los derechos que en cada uno de los lugares de las merindades de Castilla disfrutaban respectivamente los ricos-homes, perlados y fijos-dalgo, y aun la misma Corona real. Su histo

>> ta obra, le dió una nueva forma dividiéndola en títulos y libros, » añadiendo algunas fazañas y casos posteriores, y reformando y mo»>dificando algunas leyes, alteraciones que se echarán de ver cote»jando el Fuero Viejo publicado con el M. S. de la real Biblioteca.>> -Lo que se nota haciendo el cotejo que indica el Sr. Marina, es que este escritor por no haber hecho él mismo lo que propone, ha confundido dos cosas enteramente diversas y ha asignado al Fuero Viejo orígenes que le son extraños. En nada absolutamente se parecen; en nada absolutamente convienen la compilacion M. S. de que habla el Sr. Marina, y el Fuero Viejo publicado por Asso y Manuel. Yo he registrado detenidamente el códice; he cotejado sus leyes, y no pude ménos de admirarme de una equivocacion tan extraña. Baste decir que el M. S. tiene 306 títulos ó leyes, y el Fuero Viejo, aun despues de las adiciones del rey D. Pedro, solo tiene 237, y que versándose el Fuero Viejo en casi su totalidad sobre el estado y derecho de los fijos-dalgo, el M. S., que el Sr. Marina supone ser el primitivo Fuero, solamente menciona á esta clase en 8 de sus 306 títulos ó leyes, á saber: en el 176, 178, 179, 181, 182, 184, 195 y 304.- Esta compilacion es pues una cosa muy diversa del Fuero Viejo, y el confundir sus orígenes es un error palpable.-Tampoco es cierto que el cuaderno M S. que se halla en en el mismo códice, fol. 122, sea como supone el Sr. Marina (página 165.) el Ordenamiento de las Cortes de Nájera, à pesar de que con este título se halla calificado en el mismo códice. El Ordenamiento original de las Cortes de Nájera es hasta hoy completamente desconocido. El M. S. que el Sr. Marina confunde con aquel Ordenamiento, no es otra cosa, ni mas ni ménos, que el mismo Fuero Viejo antes de la correccion del rey D. Pedro: sus 110 leyes ó títulos se hallan todas incorporadas con algunas variaciones en el Fuero impreso, guardando en él el mismo lugar que Asso y Manuel les asignan en la nota del fol. XXV de su Discurso preliminar. En una palabra, el M. S. es enteramente idéntico al que aquellos doctores citan en la pág. XIV como perteneciente á D. Fernando José de Velasco.

Otras equivocaciones las corregiré en el texto y en algunas notas sucesivas.

riador ó coronista, Pero Lopez de Ayala, apasionado y parcial, como quien en la guerra civil que despojó á Don Pedro de la corona y la vida, y elevó al bastardo D. Enrique à un trono, del que le repelian las leyes de sucesion y la ilegitimidad de su nacimiento, siguió la parcialidad de D. Enrique, abandonando el servicio del Rey; solo menciona en su crónica el arreglo de las behetrías (1), pero ni una sola palabra dice de la publicacion de los otros dos importantes códigos, á pesar de que no omite, como buen escritor de partido, la menor accion, la menor hablilla vulgar que en algo pueda menguar la reputacion de D. Pedro, y legitimar la usurpacion de su hermano... ¡Desgraciada la reputacion de cualquier príncipe, dirémos con Montesquieu (2), que ha sido oprimido por un partido, que ha quedado vencedor, ó que ha intentado destruir alguna preocupacion que sobrevive á sus esfuerzos!

en

El Fuero Viejo no se imprimió hasta el año 1771, que le diéron á luz los doctores Asso y Manuel, y puede decirse que hasta entónces era en realidad conocido de muy pocos (5). Los que habláron de él, tanto despues como antes de su impresion, lo hicieron unos al estilo erudito, abandonándose á mas ó ménos verosímiles conjeturas sobre su origen y vicisitudes, y otros con el objeto de sostener sus sistemas históricos, respecto de la tan debatida cuestion de la soberanía de los primitivos condes de Castilla; pero de la naturaleza é índole especial de sus leyes, y del carácter peculiar de este cuaderno legal, poco ó nada dijeron todos ellos. Hasta la historia del mismo código se ha querido oscurecer con dudas gratuitas é interpretaciones arbitrarias, sobre algunas de las clausulas de su prólogo, y admira lo que acerca del particular han desbarrado escritores por otra parte muy eruditos y conocedores de nuestras antigüedades. Porque la historia del Fuero Viejo está exacta y minuciosamente referida en el prólogo que le hizo poner el rey don Pedro, y la índole especial de sus leyes está manifiesta y patente en todas ellas, y hasta en su primitiva denominacion de Fuero de los Fijos-dalgo, con que fué desde muy antiguo conocido. De modo que ha sido preciso tener preocupado el ánimo con el decidido empeño de ver en todas partes sancionada la disputada soberanía de los condes de Castilla, para haber podido suscitar dudas, donde, en mi concepto, todo es fácil, claro y sencillo.

«En la era de mil é doscientos é cincoenta años (dice » el prólogo del rey D. Pedro) el dia de los Innocentes, el >> rey D. Alfonso que venció la batalla de Ubeda... otorgó > á todos los conceios de. Castiella todas las cartas que

(1) Año 2. cap. 14.

(2) Grandeur et decadence des Rom. c. 1.

(5) Garibay cita y copia en su Compendio historial, cap. 20, lib. 12, varias leyes del Fuero Viejo al que llama Fuero Castellano: todas se hallan, tanto en el Fuero primitivo, como en el impreso; pero es notable la numeracion con que las designa por ser diversa de la del uno y de la del otro. Las leyes que cita y copia en parte, son las 29, 68, 71, 75 y 92, que corresponden respectivamente á la 72, 91, 98, 105 y 90 del Fuero primitivo, segun se halla en el M. S. de la Biblioteca real, y á sus correlativas en el impreso conforme à la Tabla publicada por Asso y Manuel en su Discurso preliminar al F. V. pág XXV. Esta diversidad parece indicar que el M. S. á que se referia Garibay, era diferente de los que hoy co

nocemos.

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› avien del rey D. Alfonso el Viejo, que ganó á Toledo, é las suas mesmas del; é esto fué otorgado en el suo » hospital de Burgos.... E estonces mandó el rey á los » ricos-homes é á los fijos-dalgo de Castiella que catasen » las istorias é los buenos fueros, é las buenas costum»bres, é las buenas fazañas que avien, é que las escri» viesen, é que se las levasen escritas, é que l'las verie, é aquellas que fuesen de emendar, el ge las emendarie, é lo que fuese bueno á pro del pueblo que gelo con» firmarie. E despues por muchas priesas que ovo el rey » D. Alfonso, fincó el pleito en este estado, é juzgaron » por este fuero segund que es escrito en este libro, é » por estas fazañas fasta que el rey D. Alfonso su bisnieto (el Sábio) dió el fuero del libro (el Fuero Real) á los » conceios de Castiella.... é juzgaron por este libro fasta >> el Sant Martin de noviembre de la era de 1310 años » (1272). E en este tiempo los ricos-homes de la tierra >é los fijos-dalgo pidieron merced al dicho rey D. Alfonso, » que diese á Castiella los fueros que ovieron en tiempo » del rey D. Alfonso, su bisabuelo, é del rey D. Fernando » suo padre, porque ellos é suos vasallos fuesen judgados > por el fuero de ante ansi como solien; é el rey otorgelo, é mandó á los de Burgos, que juzgase por el Fuero » Viejo, ansi como solien. E despues de esto en el año de » la era mil é trescientos é noventa é quatro años, reinando › D. Pedro, fijo del mui nobre rey D. Alfonso.... fue concertado este dicho fuero, é partido en cinco libros, › é en cada libro ciertos titolos, porque mas aina se fa» llase lo que en este libro es escrito. »

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Tal es lo sustancial del contexto del prólogo del Fuero Viejo; y de él aparece que en el año 1212 el rey D. Alfonso VIII fué solicitado por los concejos y por los fijosdalgo y ricos-homes de Castilla para que les confirmase sus cartas y privilegios: que no hubo dificultad en ello respecto de los Comunes; pero que á los fijos-dalgo les mandó formar una coleccion de sus fueros y privilegios para que él la viese, corrigiese y confirmase: que se hizo la coleccion; pero que el rey por sus muchas priesas ó quehaceres, ó quizá porque no creyó conveniente sancionar las leyes anárquicas que le presentáron, no confirmó aquella coleccion é fincó el pleito en este estado; pero que como la coleccion de los fueros estaba va hecha, y se componia de las leyes, usos y costumbres antiguas, sirvió, como era natural, de guia en los juicios, hasta que D. Alfonso el Sabio, queriendo, como es sabido, uniformar la legislacion de Castilla, publicó el Fuero Real, y le dió ademas á Burgos y á otros muchos pueblos como municipal: que los ricos-homes y fijosdalgo, viéndose así despojados de sus antiguas leyes y privilegios, clamáron por ellos del modo que todos saben, teniendo el rey que ceder, volviéndoles su Fuero Viejo ó antiguo, y derogando, á lo menos para ellos, el nuevo ó Real, como hoy le llamamos; y finalmente, que el rey D. Pedro ordenó, reformó, aumentó y dispuso en la forma que hoy tiene el fuero de los fijos-dalgo ó Fuero Viejo de Castilla. Esta narracion está ademas comprobada, no solo con los elementos de que consta el actual Fuero Viejo, tomado del Ordenamiento de las Cortes de Nájera, de que hablaré despues, y de los usos, costumbres y fazañas antiguas, sino con los ejem

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