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EL FUERO REAL

DE ESPAÑA.

INTRODUCCION.

Con la restauracion de la sociedad española, en la época y con los elementos con que se verificaba, no podia ménos de nacer la legislacion local, consignada en los fueros de las distintas comunidades. No servia ya para aquel pueblo el Código de la monarquía goda, y no era aun ocasion de que naciese otro general, cuando el pais estaba tan fraccionado, cuando nada era en él comun y uno. La aparicion de las Cartas locales no fué un hecho accidental, sino necesario eran muchos los estados cristianos de la Península, y aun en cada cual de ellos, cada localidad tenia sus intereses y sus condiciones.

Mas esa situacion era transitoria. El agrupamiento y la unidad habian de venir necesariamente. Las leyes eternas de la Geografía habian de hacer de varios estados uno solo: las leyes eternas del órden y de la civilizacion habian de uniformar las diversas partes de cada estado. Era forzoso que tras de las legislaciones locales viniese la legislacion comun, que tras de los fueros viniese el Código, que tras de las villas viniese el rey.

No es esta ocasion de que nos ocupemos en las Cartas forales de Leon y de Castilla. Si la presente coleccion de nuestros Códigos encontrase en la nacion la acogida que creemos merece, entonces podremos pasar de las compilaciones generales á las particulares; y á la reimpresion de estas grandes obras de derecho, seguirá la de otras mas pequeñas; pero no ménos preciosas y útiles para la historia. En el dia no emprendemos tan vasta carrera. Los fueros de las villas ó de las comunidades no entran en nuestro actual propósito: ni de Alfaro, ni de Sepúlveda, ni de Nájera, ni de Cáceres, ni de Cuenca, ni de Alarcon, es de lo que nos proponemos hablar en este lijero discurso.

Hemos venido ya, como decíamos, á una época mas adelantada: nuestro ánimo se coloca en una situacion posterior; el Estado se ha engrandecido, y su grandeza y su cultura le llevan naturalmente á todas las consecuencias de la unidad. Leon y Castilla se reunen bajo el cetro de Fernando III, y su espada victoriosa arranca á la media luna los dilatados territorios que se extienden desde el orígen hasta la embocadura del Guadalquivir. Aquella monarquía es ya en extension una de las primeras, si no la primera de Europa.

Y llevándose adelante los designios de la Providencia, á Fernando III, el rey conquistador, el fundador de la gran potencia castellana, sucede Alfonso X, el hombre de las ciencias y de las letras, el legislador de aquel gran pueblo que su padre habia reunido á la sombra de su solio. Numa, que viene despues de Rómulo; Salomon, que aparece en seguida de David, ménos grande bajo ciertos aspectos, é incapaz de seguro para la obra que su antecesor habia llevado á cabo, pero instrumento providencial de otra obra no ménos interesante, y que se puede y debe considerar como complemento de la primera. Tras del guerrero que conquista y reune, el legislador que civiliza y ordena.

Este destino, este papel tan elevado, lo concebia ya el mismo Fernando III en los postreros años de su vida y su dominacion. Prueba de que era natural, prueba de que no era un accidente feliz la aparicion de los adelantos legislativos, cuando el mismo soldado los queria plantear, y cuando el hijo del soldado cifraba en ellos toda su gloria. Sí: era seguramente llegado el momento de que á la

multiplicidad de las leyes sucediese la unidad del derecho; de que por unos ó por otros caminos se llegase á lo que la razon reclamaba con imperio y con urgencia, á la constitucion y á la unidad del Estado. Esa constitucion y esa unidad no existian mientras la ley no fuese una para todos: la unidad del derecho era su necesaria, absolutamente necesaria base.

Concebia pues el rey D. Fernando su deber, cumplia el rey D. Alfonso su destino, cuando proyectaba el primero y llevaba á cabo el segundo la gran obra de dar unidad á la legislacion castellana. Podia caber yerro ó poca fortuna en la realizacion de la obra: en cuanto al principio que la inspiraba, no han podido nunca existir dos opiniones.

La gran concepcion, el monumento colosal de las Partidas, ha llamado y justamente para sí toda la atencion de los historiadores de Alfonso X. Su importancia y su magnitud han eclipsado las de todo lo que les fué anterior, y aun no han permitido lucir á las creaciones posteriores; su mérito, que ha excedido á todo otro mérito en lo científico y en lo literario, ha puesto en oscuridad aun á otras obras eminentes de aquel rey de Casti la. Pero las Partidas no fuéron el primer paso de este en su carrera de legislador, y en su destino de fundador de la unidad del derecho antes de concebir aquel inmenso propósito, ya habia concebido otro, que por ser mas modesto, no dejaba de seguro de ser grande en sí y provechoso é interesante para la nacion.

Aun como obra de actualidad y de aplicacion inmediata, el Fuero Real llevaba una gran ventaja al Código de las Partidas. Mas obra de observacion y recopilacion, y ménos obra de ciencia, fué completamente nacional y aceptable desde luego, en tanto que estas otras tropezaron con dificultades, y dieron lugar á una oposicion que habia de dilatar su establecimiento y observancia. Para el porvenir, la obra maestra lo eran de seguro las Partidas; para el presente, la obra aplicable no lo eran aquellas, sino el Fuero. Este reflejaba la sociedad y satisfacia sus necesidades; aquellas avanzaban sobre lo deseado, sobre lo urgente, sobre lo preciso, y eran un modelo ideal, al que con el tiempo habia de reducirse la sociedad misma. ¡Gran legislador sin duda alguna, eminente hombre de ciencias y de letras, que dejó en dos obras legislativas la regla de lo presente, y la regla de lo futuro! Casi scis siglos que han pasado despues dan hoy toda la importancia científica á la segunda y mas grande de sus obras; pero la historia, y aun la realidad misma del derecho, no pueden olvidar la primera sin cometer una incalificable injusticia. Como dato legislativo, el Fuero Real es un Código importante entre los de nuestra nacion; como monumento de una sociedad pasada, no es ménos interesante, no es ménos digno de un estudio profundo y esmerado.

EL FUERO REAL
REAL DE ESPAÑA,

DILIGENTEMENTE HECHO

POR EL NOBLE REY DON ALONSO IX.

LIBRO I.

de

TITULO I.

DE LA SANCTA FE CATHOLICA.

Ley I. Cómo todo Christiano la debe guardar.

En el nombre de Dios Amen. Porque los corazones de los homes son partidos en muchas maneras; por ende natural cosa es, que los entendimientos, y las obras de los homes no acuerden en uno; è por esta razon vienen muchas discordias, é muchas contiendas entre los homes. Onde conviene al Rey, que ha de tener sus Pueblos en paz, y en justicia, è à derecho, que faga leyes porque los Pueblos sepan cómo han à vivir. E las desobediencias, y los Pleytos que nacieren entrellos, sean de partidos de manera, que los que mal ficieren resciban pena, y los buenos vivan seguramente. Por ende Nos D. Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castilla, Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, de Badajóz, de Baeza, y del Algarbe. Entendiendo que la mayor partida de nuestros Reynos no huvieron Fuero fasta el nuestro tiempo, y juzgabase por fazañas, è por alvedrios de partidos de los homes, è por usos desaguisados sin derecho, de que nascien muchos males, è muchos daños à los Pueblos, y à los homes; y ellos pidiendonos merced, que les emendasemos los usos que fallasemos que eran sin derecho, è que les diesemos Fuero, porque viviesen derechamente de aqui adelante. Hovimos consejo con nuestra Corte, è con los sabidores del Derecho, è di-plió la Ley que fuera dada primeramente por Moysen, è mosles este Fuero que es escripto en este Libro, porque se juzguen comunalmente todos varones, è mugeres. E mandamos, que este Fuero sea guardado por siempre jamás, è ninguno no sea osado de venir contra él,

Todo Christiano firmemente crea, è tenga, que uno solo es Dios verdadero Padre, è Fijo y Espiritu Sancto, y estos tres son un Dios, è una natura, è una cosa que hizo de nada los Angeles, è los homes, y el Cielo y la Tierra, è todas las otras cosas, è tambien las que vemos y sentimos, como las que no sentimos. E hizo Angeles buenos por natura à Lucifer, è à los otros, que despues por su maldad son hechos diablos, è malos. Y esta santa Trinidad ante de la Encarnacion de nuestro Señor Jesu-Christo dió ley, y enseñamiento à su Pueblo por Moysen, y por los otros sus Profetas, y sus Sanctos, porque se pudiesen salvar. Y despues nuestro Señor Jesu-Christo, Fijo de Dios, y Dios verdadero, uno con solo Padre, y con Espiritu Sancto recibió carne humana, y fue concebido de la Virgen Sancta Maria, è nasció della verdadero home, y verdadero Dios, y enderezó, y cum

mostró nos la carrera mas manifiesta por do nos pudiesemos salvar. Y este nuestro Señor Jesu-Christo ha en si dos naturas, de home y de Dios; è maguer, que segun la natura de Dios no pudiese morir, ni sentir ningun məl, segun la natura que tomó de home, quiso morir, por

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