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EL ORDENAMIENTO DE LEYES,

QUE D. ALFONSO XI HIZO EN LAS CORTES DE ALCALÁ DE HENARES EL AÑO DE MIL TRESCIENTOS Y CUARENTA Y OCHO.

(ORDENAMIENTO DE ALCALÁ.)

ADVERTENCIA.

Aunque el Ordenamiento de Alcalá, cronológicamente hablando, es un Código posterior al de las Partidas, no hemos vacilado en insertarle en este lugar de nuestra Coleccion. Nos ha movido primeramente á ello el deseo de igualar en lo posible los tomos que han de componerla; y se han desvanecido del todo nuestros escrúpulos, consil rando que si bien las Partidas fueron ordenadas y redactadas ántes, al cabo su promulgacion y la época de su valor legal son coetáneas al mismo Ordenamiento. Hemos querido ademas comprender en esta primera parte lo que con preferencia ofrece un carácter histórico, reservando para los tomos posteriores la legislacion usual y efectiva, las Partidas, la Recopilacion, el Código de Comercio, los Decretos no recopilados.

DISCURSO PRELIMINAR,

POR LOS DD. DE ASSO Y DE MANUEL.

El Ordenamiento de Leyes de Alcalá, que ofrecemos al público, es el monumento mas precioso de la Legislacion Española, que nos ha quedado de D. Alonso XI, cuyo Reinado en ambos sistemas político y militar, formaria la época mas gloriosa de la Corona de Castilla, á no haber sobrevenido la temprana muerte del Soberano, y las turbaciones domésticas que afligieron al Reino en tiempo de los Reyes sus sucesores, hasta D. Fernando y Doña Isabel.

Experimentaba Castilla ya de muchos años las desgracias que traen consigo los bandos y parcialidades ocasionadas por la ambicion de los Grandes y desavenencia de los Tutores. Apenas tomó Don Alonso las riendas del Gobierno, que manifestó en su corta edad los mayores talentos para reinar, conoció los males de que adolecia el Estado, y aplicó desde luego el remedio conveniente. Limpió el Reino de foragidos y malhechores, restableció la tranquilidad pública, contuvo á los Señores y Ricos omes dentro de los límites de la debida moderacion, vindicó los derechos de la Soberanía, dió fuerza y valimiento á las Leyes, y estableció la uniformidad de ellas, que tanto desearon y nunca consiguieron sus antecesores. En (1) fin, activo, laborioso, liberal, severo con medida, meditando continuamente empresas grandes y gloriosas á la Nacion, fue el Monarca que salvó la España, y llevó el terror de las armas Castellanas hasta las puertas del Africa.

en el Reinado de D. Alonso XI.

No fue menos ilustre el Reinado de D. Alonso por el nuevo aumento y esplendor Estado de la Jurisprudencia que adquirió la Legislacion; pues dejando á parte las admirables providencias, que sobre gobierno del Reino, Derechos de Regalía, y otros puntos de policía Eclesiástica y Secular, se tomaron en las Cortes de Valladolid del año 1325, en las de Madrid de 1329 y 1339, en las de Leon de 1349, y particularmente en las de Alcalá de Henares de 1348, será obra muy señalada y gloriosa en la Historia de nuestro Rey, el haber reducido la Jurisprudencia á aquel estado de igualdad y firmeza que hasta entonces nunca tuvo. Gobernábanse en este tiempo todavía casi todas las Ciudades, y Villas cabezas de Partido, por sus Fueros Municipales y Cartas-pueblas, que á imitacion unas de otras habian obtenido de los Señores Reyes. Y aunque D. Alonso el Sabio dispuso el Fuero Real y Código de las Partidas, con el fin de hacer un sistema general de Leyes para todo el Reino; es constante que el Fuero Real solo conservó su fuerza y observancia en algunos Lugares, y principalmente en los Tribunales de Corte; y que el establecimiento de las Partidas desde los dias de su Legislador hasta entonces, habia experimentado en los Pueblos la mas obstinada resistencia. Continuó D. Alonso concediendo Fucros á manera de Privilegios á las Villas de Cabra, Alcalá la Real, á la Ciudad de

(1) En la Crónica de este Rey, cap. 83, se insinúa, que en las Cortes de Madrid de 1529 se arreglaron los Tribunales de Justicia; y que era tanto el temor de los hom

bres á lo recto y justiciero de D. Alonso el XI, que todos los comestibles se abandonaban de noche en las plazas públicas y quedaban seguros.

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