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prerrogativa de dispensar en algunos casos ó mitigar el rigor de las leyes concediendo indultos, en lo cual obraba por su sola autoridad y en el lleno de la soberanía.

Las provincias y ciudades, que generalmente conservaron la misma división y los mismos nombres que habían tenido bajo la dominación romana, gobernábanse por duques y condes, aquéllos regían una provincia entera, éstos presidían el gobierno de una sola ciudad y estaban subordi nados á los primeros. Sustituían, según algunos, á los duques en ausencias y enfermedades los gardingos (1), suplía al conde en sus funciones un vicario. Todos estos títulos eran de autoridad, no de nobleza. Dábase también el dictado de condes á los que estaban investidos con algún alto cargo en palacio. Tales eran, el comes patrimonii, conde ó como intendente del patrimonio; el comes stabuli, conde ó jefe de las caballerizas; el comes spathariorum, ó jefe de las guardias; el comes notariarum, comes exercitus, comes thesaurorum, comes largitionis, que eran como secretarios de Estado, de Guerra, de Hacienda y de Justicia; el comes scantiarum, ó copero mayor; comes cubiculi, ó camarero, etc. Llamábase el cuerpo de los nobles y altos funcionarios de palacio el orden ú oficio palatino, y nombrábase curia la corte de los reyes, y curiales, primales y próceres los que la formaban (2). Los pueblos y ciudades subalternas eran regidas por un præpositus ó villicus, magistrado á sueldo del rey como los demás gobernadores. Los numerarios eran los encargados de la percepción de los impuestos: nombrábanlos el obispo y el conde reunidos.

¿Había desaparecido con la conquista el régimen municipal de los romanos? No diremos que se conservara como en tiempo del imperio, pero en el Breviario de Alarico se ve citar á cada paso á los decemviros, á los defensores de la ciudad, á los priores ó senioris loci, á los curiales y magistrados conservadores de la paz, en cuyas atribuciones parece entraba la administración de los bienes comunales (3). Discúrrese que no habiendo los conquistadores cuidado mucho de los municipios,

(1) Se ha dado diferentes interpretaciones á esta dignidad de los gardingos. Según unos, los gardingos no eran sino como unos vicarios de los duques: esta opinión adopta Masdeu. Según otros, eran ricos propietarios que residían en la corte: á ésta se adhiere Saint-Hilaire, y richos-homes los llama el traductor español del Furo Juzgo. Al decir de otros, eran más bien próceres de la corte que propietarios territoriales: esto sostiene el docto Grim. Y todos convienen en que solían asistir á los concilios, aunque no los suscribían, siguiendo en categoría á los duques y condes.

Vamos á aventurar una opinión nuestra, que extrañamos no haber hallado en ninguno. Las palabras germanas garde y ding, significan la primera cuerpo de tropas encargado del orden público, de la defensa del soberano, la segunda significa tribunal. ¿No podrían ser los gardingos jueces de la milicia, encargados de la justicia militar, ó acaso como nuestros auditores de guerra? Cuando Paulo se rebeló contra Wamba, dice la historia que sedujo al duque Ranosindo y al gardingo Hildegiso que mandaban en la provincia de Tarragona y que convinieron en que los dos reunirían sus tropas á las de Paulo. ¿No prueba esto que los gardingos ejercían también autoridad militar en las provincias? ¿Y esta autoridad no podía ser jurídica (qurde-ding, tribunal de milicia) bajo el pie militar en que tenían su gobierno los godos?

(2) Pautin. De dignit. et offic. regni ac domus regia Gothor.

(3) Edict Theod 17; leg. visigoth. V. 4, 19. Interp. Cod. Theod. IV. 4.

conservaron éstos en gran parte su régimen interior. Desembarazado de la recaudación de los impuestos el cuerpo de los decuriones, entraban en él sin repugnancia los vecinos más notables, propietarios ó comerciantes. El defensor urbis no obraba ya sólo como delegado del conde, sino también como representante de la curia: y de este modo, concentrando en sí los pueblos la vitalidad que les quedaba, preparaban el camino á los concejos posteriores.

Sentimos no participar en este punto de la opinión del ilustrado autor de la Historia de la civilización de España, que supone haber desaparecido enteramente con la dominación goda el régimen decurional de los romanos; mas no nos parecen en manera alguna convincentes las razones que Morón alega en favor de esta doctrina. Savigny, Masdeu, Sempere y Guarinos, Guizot y otros eruditos que trataron de propósito esta materia, defienden la que nosotros hemos emitido; y el mismo Braulio, obispo de Zaragoza, autor del siglo VII, en la vida de San Millán de la Cogulla, hace mención de senadores y curiales de España en aquel tiempo.

A su invasión habían hecho los visigodos una repartición de las tierras conquistadas, tomando para sí las dos terceras partes, y dejando el resto á los vencidos (1). En medio de las escasas noticias que se tienen acerca de su sistema de impuestos, parece cierto que las propiedades territoriales que tocaron en suerte á los conquistadores, aunque no estaban libres de tributo, estábanlo de ciertas gabelas que pesaban sobre las fincas de los indígenas.

Había también entre los godos, como en tiempo de los romanos, nobles' y plebeyos, siervos y señores, patronos y libertos. Si bien los godos no abolieron absolutamente la esclavitud romana que hallaron establecida, modificaron por lo menos y mejoraron su condición. La esclavitud pasó á ser servidumbre, que relativamente fué un adelanto social. Distinguíanse cuatro clases de siervos: idóneos, viles, natos y mancipios. La diferencia en las dos primeras la constituía la mayor capacidad de los siervos, y el empleo ó ministerio más ó menos elevado á que el señor los destinaba. Llamábanse nati los hijos de padres siervos, y facti 6 mancipii los que siendo hijos de padres libres caían en servidumbre por alguna falta ó delito. Del mismo modo había libertos idóneos y libertos viles, libertos de la curia ó corte, libertos de la Iglesia y libertos privados. Las leyes determinaban las respectivas condiciones de todas estas clases, las diferentes maneras de adquirir la libertad, y los derechos de los respectivos señores patronos. De todos modos la ley cristiana de los godos hizo un bien inmenso con abolir el derecho que sobre la vida y el honor de los esclavos tenían los antiguos señores romanos; la ley gótica prohibía hasta la mutilación: y había siervos, tal como los bucelarios, cuya condición se asemejaba ya mucho á la de los sirvientes de las naciones modernas, puesto que

(1) El departimento que es fecho de las tierras et de los montes entre los godos y los romanos, en ninguna manera non debe seer quebrantado, pues que pudiere scer probado: nin los romanos (así llamaban ellos á los españoles) non deben tomar, nin deben demandar nada de las dos partes de los godos; nin los godos de la tercia parte de los romanos, si non quando los nos diremos.» Fuero Juzgo, lib. X, tit. I, 1. 8.

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servían por un salario y podían mudar de señores bajo ciertas estipulaciones y requisitos.

IV. Acercábase más la organización militar de los godos á los sistemas modernos que al de las antiguas legiones. Fundábase sobre la base decimal como el de la mayor parte de los pueblos de raza germana. Así, después de los duques y condes que mandaban las tropas de la provincia, seguían los tiufados ó millenarios, que regían un cuerpo de mil hombres, los quingentenarios, centenarios y decanos ó decuriones. Pueblo esencialmente guerrero, había conservado en tiempo de paz la organización y clasificación de los tiempos de las conquistas, y no solamente correspondía la jerarquía nobiliaria á las graduaciones de la milicia, sino que á los jefes militares les estaba anexa jurisdicción y nombre y atribuciones de jueces en tiempo de paz (1). Todo hombre libre tenía el derecho y el deber de llevar armas y acudir á la guerra, á excepción de los niños, ancianos y enfermos. Todo el título II del libro IX del código visigodo versa sobre esta materia, como lo indican bastante los encabezamientos de sus leyes. «Si aquellos que son sinescales de la hueste dexan tornar algun omne dela por precio, ó fincar en su casa.-Si los que deben ordenar la hueste se tornan para sus casas, ó si dexan á otros tornar.—Si los que ordenan la hueste reciben algun precio por dexar algun omne fincar en su casa que non es enfermo.-De los que non son en la hueste en el dia ó en el tiempo establecido. Qué deve ser guardado si guerras a en Espanna.» Mas siendo ya los godos propietarios, y no constando que percibiesen sueldo los que servían en la milicia, naturalmente habían de repugnar dejar sus casas y sus tierras para correr los riesgos y sufrir las fatigas de las campañas, y á esto debe atribuirse en gran parte el decaimiento á que vino después el espíritu marcial y el belicoso ardor de los visigodos; y el sistema penal establecido en el código contra los que intentaban eximirse del servicio, contra los desertores y aún contra los cobardes, prueba cuánto había ido degenerando el genio guerrero de la raza de los Balthos

Habían aprendido de los romanos á pelear en batalla campal y á sitiar plazas. Aunque tenían buena infantería, eran, al revés de los suevos, más temibles como jinetes que como peones. El casco, el arnés de cuero, la cota de fierro y el escudo eran sus armas defensivas; las ofensivas el dardo Ꭹ la flecha, la pica, el puñal ó cuchillo, y la larga y ancha espada de dos filos llamada spathus, de donde vino el nombre de spatharius y comes spathariorum. El traje militar se distinguía poco del de los demás ciudadanos; el soldado llevaba un sayo de lana ó de piel, y el gran calzón forrado. Debe, no obstante, creerse que con el tiempo se iría modificando la manera de vestir.

V. Si los vándalos mismos, más groseros é inciviles que los godos, contrajeron gusto é inclinación por el lujo en los trajes, en los banquetes y en las diversiones, sin haber permanecido sino algunos años en la Bé

(1) Quoniam negotiorum remelia multimode diversitatis compendio gaudent, adeo dux comes, vicarius, pacis assertor, tiufudus, millenarius, quingentenarius, centenarius, decanus..... omnes in quantum judicandi potestatem acceperint, judicis nomine censeantur ex lege. For. Jud., lib. II, tit. I, 1. 25.

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