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ESTABLECIMIENTO TIPOGRAFICO DE D. RAMON RODRIGUEZ DE RIVERA, Editor,

CALLE DE SAN CIPRIANO, NUM. 3.

1851.

ESTUDIOS HISTORICO-LEGALES

3

SOBRE LOS PRINCIPALES CONCORDATOS CELEBRADOS POR LA SANTA SEDE CON VARIOS ESTADOS DE EUROPA.

I.

Concordato celebrado con el emperador de Alemania en 1122.

LAS contiendas entre el sacerdocio y el imperio desde los últimos siglos de la edad media, han terminado casi siempre por concordatos. Estos tratados entre los papas y los monarcas, han contribuido en gran manera á establecer las relaciones entre el Estado y la Iglesia, fijando los derechos respectivos de cada uno y determinando su influencia recíproca en el gobierno de las cosas sagradas y profanas. Los concordatos han reconocido en los principes seculares cierta autoridad sobre las personas y cosas de la Iglesia por ellos se han sometido los clérigos á los tribunales ordinarios en el uso de algunas acciones civiles y penales: por ellos tambien quedaron los principes en pacifica posesion de su derecho de intervenir en la provision de los beneficios y en la administracion de las cosas ecle

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siásticas. Por eso hay canonistas que los condenan y deploran considerándolos anti-canónicos y arrancados por la violencia de los príncipes á la debilidad de los papas en las épocas mas aciagas para la Iglesia. Pero la opinion comun de los doctores, aun de los ultra-montanos, es que sobre este punto no debe haber dudas ni cuestiones, puesto que no se puede negar el derecho de la Santa Sede para hacer las concesiones que ha dispensado por medio de los concordatos, cualesquiera que hayan sido las causas que la determinaran (1).

Aunque el llamar concordatos á estos tratados entre los monarcas y los pontifices, data sclo del siglo XV, antes de esta época se celebraron algunos de la misma especie pero no conocidos con el mismo nombre. El mas importante de ellos, el que ejerció mayor influencia sobre las cosas de la Iglesia, fué el concluido en Worms en 1122 entre el papa Calisto II y el emperador de Alemania Eurique V para poner término á la guerra llamada de las investiduras. Veamos el origen y naturaleza de este concordato.

Entre las varias providencias que tomó el papa Gregorio VII para reformar las costumbres de los eclesiásticos y mantener la independencia de la Iglesia, fué una prohibir á los clérigos que recibiesen de los principes y señores seglares la investidura de sus beneficios. Sabido es que á la posesion de los oficios eclesiásticos iba unido el disfrute de ciertas propiedades y rentas à titulo de feudo con los derechos y obligaciones propios de él. Entrábase en posesion de los feudos mediante la ceremonia de la investidura, que consistia en la entrega de un estandarte como señal de vasallaje. Los que adquirían algun beneficio eclesiástico dotado con un feudo, se hacian, pues, vasallos del señor de quien dependia aquel, y del mismo debia recibir la investidura feudal. Pero con el trascurso del tiempo se confundió esta investidura con la del oficio eclesiástico, no siendo posible separar el feudo del beneficio: y para dar mas propiedad y significacion á la ceremonia, se introdujo la costumbre de que los obispos y grandes dignatarios de la Iglesia recibiesen de los principes en señal de investidura el anillo y el báculo pastoral, en vez del estandarte que recibian los feudatarios legos.

Esta forma puramente accidental en apariencia, ejer-(1) Gonzalez in Decr., L. I, tít. I, de judic., núm. 8.

ció sin embargo sobre las relaciones entre el Estado y la Iglesia una influencia positiva. Los oficios eclesiásticos comenzaron á perder su carácter espiritual: los príncipes se convirtieron en dispensadores de la jurisdiccion eclesiástica la corrupcion y el favor fueron el medio mas seguro y ordinario de obtenerla, y los oficios de la Iglesia recayeron en prelados indignos, que vivian á imitacion de los señores del mundo, entregados á la caza, al juego y á los placeres. Para remediar estos abusos prohibió Gregorio VII las investiduras, declarando que los obispos debian solo su nombramiento á la Santa Sede, y que á ella solamente debian prestar juramento de obediencia.

Este fué el origen de una contienda obstinada y cruel entre las dos potestades que duró mas de un siglo, y en la cual se aspiró por una y otra parte à una preponderancia imposible. En el calor de la lucha ambos contendientes abusaron de su poder. Gregorio VII queriendo reinar sobre todos los soberanos de la tierra, excomulgó, depuso y trató cruelmente à su contrario: Enrique IV insultó al papa, se sometió á él, volvió luego á rebelársele, hizo que un conciliábulo de obispos le negara la obediencia y eligiera un anti-papa, cayó con un ejército sobre Roma, sitió al pontifice en el castillo de Santo-Angelo, y le obligó á refugiarse en Salerno, donde murió poco despues, sin renunciar á ninguna de sus pretensiones.

No terminó tampoco la disputa con la muerte de ambos contendientes. Apenas ocupó Enrique V el trono de Alemania, concedió la investidura á varios obispos para asegurar la posesion de su derecho; y como los papas siguiesen protestando contra tales invasiones de su autoridad, pasó á Italia con un ejército considerable à fin de hacerse coronar femperador. Pascual II, que ocupaba entonces la silla de San Pedro, propuso al monarca una transaccion que probaba la buena fé de sus pretensiones. Ofrecióle, pues, que recobrase todos los bienes que los emperadores habian dado á la Iglesia, como condados, ciudades, castillos, etc., puesto que en ellos fundaban su derecho á conceder las investiduras de los beneficios, y que la Iglesia viviria con los diezmos y ofrendas de los fieles; dando por razon, segun sus testuales palabras, que las leyes divinas y eclesiásticas prohiben á los sacerdotes ocuparse en negocios temporales, y aun presentarse en la corte como no sea para protejer á los oprimidos; y los obispos y

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