Imágenes de páginas
PDF
EPUB

celebrar en Venecia el cónclave, en que eligieron papa á Pio VH. No bien fué proclamado el nuevo pontifice, el suceso de las armas le permitió entrar en Roma y restablecer el antiguo gobierno; pero poco despues la batalla de Marengo (14 junio, 1800) devolvió a los franceses todo el norte de Italia, y dió lugar á la paz de Luneville (9 febrero, 1801) que reconoció la república cisalpina, y obligó al papa á renunciar á las legaciones de Bolonia, Ferrara, Forli y Rávena.

Estos sucesos dieron lugar al concordato con Francia de 1801. de que hemos hablado ya, y á que restablecidas las buenas relaciones entre este pais y la corte de Roma, y nombrado Bonaparte presidente de la república italiana, se pensase en arreglar los negocios eclesiásticos de este nuevo Estado por medio de otro concordato. Así lo pidió el primer consul, mas el papa no quiso acceder, porque estando comprendidas tas legaciones en la república italiana, tralando con ella hubiera reconocido la cesion de aquellas provincias, cuya devolución pensaba reclamar. A lo que si accédió Pio VII fué á proveer por medio de breves á las necesidades de la iglesia italiana, en el sentido de conciliar las reformas hechas por el nuevo gobierno con los derechos de la Santa Sede. Habia en el Piamonte 17 obispados, y el cardenal Caprara suprimió 9, segun una bula de 1.° de julio de 1803. En los Estados pontificios quedaron suprimidos tambien 17 obispados. Por último, se prestó el papa á ajus tar un corcordato con la república italiana (16 setiembre, 1803), aunque mas favorable á la Iglesia que el de Francia.

Segun este concordato, la religion católica fué declarada religion del Estado: el nombramiento de los obispos se atribuyó al presidente de la república y su confirmacion al papa: se impuso á los prelados la obligacion de prestar al gobierno el mismo juramento, que con arreglo al concordato de 1801 prestaban los obispos franceses: los arzobispos y obispos quedaron en plena libertad para comunicarse con la Santa Sede sin intervencion del gobierno: se atribuyó á estos mismos prelados el nombramiento de los párrocós: se prometió no inquietar á los compradores de bienes nacionales, y se declararon al presidente de la républi ca los mismos derechos que habian tenido los duques de Milan.

La ejecucion de este concordato, y el estado de la igle

sia de Italia, reclamaban otras providencias, cuya mayor parte hubieran debido adoptarse de acuerdo con la Santa Sede; pero Bonaparte, teniendo, segun decia, la lentitud de la corte de Roma, se adelantó á decretarlas por si solo, juntamente con otras reformas eclesiásticas. Restauró, pues, el primer consul los seminarios que estaban desmantelados y sin dotacion: aumentó considerablemente las rentas del arzobispo de Milan, y mejoró la de los obispos, la de las fábricas de las iglesias y la de los canónigos, dándoles rentas sobre el Estado: redujo el número de conventos, reuniendo muchos de los que existian, y varió la demarcacion de las parroquias. Despues de esto mandó aplicar á Italia el código civil francés que autorizaba el divorcio y la separacion de los cónyuges sin la intervención de la Iglesia, y nombró obispos sin atenerse á lo estipulado en el corcordato. El papa no aprobó aquellos decretos, y negó la institucion á estos obispos, quedando suspendida esta contienda durante la campaña de 1805. Agitóse de nuevo la cuestion con motivo de la ocupacion de Ancona y la negativa del papa á abandonar su política de neutralidad, y á reconocer sin condiciones como rey de Nápoles à José Napoleon. Vino despues la invasion de Roma por el ejército francés, la incorporacion al reino de Italia de los Estados de la Iglesia y la prision del papa, de modo que al volver Su Santidad á Roma en 1814, se hallaban en muy lastimoso estado los negocios eclesiásticos de la península. Los bienes de muchas iglesias habian sido vendidos: poníanse obstáculos nuevos cada dia al ejercicio de la jurisdiccion eclesiástica: muchos obispos que no habian querido adherirse públicamente á los principios de la iglesia galicana, á pesar de las intimaciones del gobierno, estaban presos: los católicos del autiguo régimen suspiraban por una restauracion.

Cuando los monarcas de Europa entraron en posesion de sus Estados à consecuencia del tratado de Viena, propusiéronse remediar los males inferidos á la Iglesia durante la guerra, pensando y con razon que el cristianismo era la base mas segura del orden público. En los Estados de la Iglesia, un decreto del delegado apostólico derogó todas las reformas politicas y religiosas que habia hecho el gobierno anterior, pero con la promesa de hacer otras en el orden administrativo y judicial, como efectivamente se hicieron en 1816. En el ducado de Milan abolió el emperador Francisco II las leyes sobre el divorcio, devolviendo à la Igle

TOMO XI.

18

sia sus derechos, jurisdiccion y prerogativas segun las tenia bajo el antiguo régimen. El rey de Cerdeña, Victor Manuel, envió á Roma al conde Barbaroux para ajustar un concordato (1817), por el cual se hizo en su reino una nueva circunscripcion de diócesis, y se le dió un nuncio de primer orden con facultades para ejercer la jurisdiccion pontificia. No tan facilmente se arreglaron los asuntos eclesiásticos de Nápoles; mas despues de muchas negociaciones inútiles, el cardenal Cousalvi propuso al ministro de Estado del rey una conferencia en Terracina, y en ella ajustaron otro concordato (16 febrero, 1818), que puso término á las diferencias entre ambas cortes.

No fué este concordato tan favorable como otros á la autoridad temporal. El papa tenia sobre el reino de Nápoles antiguos derechos que habia reclamado constantemente: pretendia corresponderle la investidura de su corona, y así fué mas exigente con el rey que lo habia sido con otros monarcas. Se declaró en este convenio que la religion católica seria siempre la del Estado. Las abadias nullius se reunirían á sus respectivas diócesis, y las consistoriales. que tuvieran mas de 50 ducados de renta permanecerian separadas, perteneciendo su colacion á la Santa Sede. Los bienes eclesiásticos no vendidos se restituirían á la Iglesia; pero no se inquietaría á los poseedores de los enagenados por el mismo rey antes de la invasion extranjera para procurarse medios de impedirla. Los bienes de los regulares no vendidos se distribuirían entre los conventos que se abriesen de nuevo, sin consideracion al titulo antiguo de propiedad ni al instituto especial de cada órden. Se prometió por parte del rey aumentar el número de religiosos de ciertas órdenes, como la de capuchinos, observantes y otras, cuando las circunstancias lo permitieran. Las comu nidades restablecidas dependerian como antes de sus superiores respectivos, y exentas por consiguiente del ordinario. Los religiosos secularizados cobrarían una pension del gobierno. Los arzobispos y obispos ejercerian libremente su ministerio pastoral, pudiendo por lo tanto hacer la visita ad limina apostolorum, invocar sínodos diocesanos, publicar instrucciones sobre cosas eclesiásticas, y ordenar rogativas públicas y otras prácticas piadosos sin pedir permiso al gobierno. Continuarían las apelaciones á la Santa Sede. El gobierno prohibiría la circulacion de los libros en que declararan los obispos haber alguna cosa contraria á la

doctrina cristiana ó á las costumbres. La propiedad de la Iglesia sobre sus bienes y pensiones, seria sagrada é inviolable. Se concedió al rey el derecho que antes no tenia de presentar o elegir todos los arzobispos y obispos de las Dos Sicilias. Estos prelados harian juramento de obediencia al monarca, prometiendo no mantener dentro ni fuera del reino relaciones sospechosas contrarias à la tranquilidad pública. Respecto al exequatur de las bulas y breves hubo una reñida cuestion entre los dos gobiernos; pero por último se convino en restablecer como artículo secreto de este tratado, uno del concordato antiguo de 1741, segun el cual se obligó el rey á dar las órdenes oportudas para la pronta ejecucion de las bulas, breves y expediciones de la corte romana ó de sus tribunales y ministros. Se suprimie ron algunos obispados y se aumentaron otros. Las abadias y canongias de libre colacion de las catedrales y cabildos colegiales que vacaran en los seis primeros meses del año, se proveerian por el papa, y las que vacaran fuera de este tiempo por los obispos. Las primeras dignidades post pontificalem se proveerían siempre por la Santa Sede (1).

Fueron, pues, los concordatos los que restablecieron en una parte de Italia el orden religioso, si no con tanto provecho de la autoridad temporal como hubieran deseado los principes, con bastante ventaja para ella. El Piamonte logró la organizacion de diócesis que deseaba, en armonía con sus recursos y con las circunstancias del pais. La corona de Nápoles ganó el derecho incontestable de nombrar los obispos, conservò su prerogativa de dar pase á las bulas y breves de Roma, y consiguió que nunca mas volviera á disputársele por el papa la independencia de su soberania, El Milanesado no ganó nada en el cambio, porque volvió á caer bajo la dominacion extranjera; pero Florencia fué gobernada desde entonces con gran moderacion. En Roma volvió el gobierno, como no podia menos de suceder, á manos de los clérigos; pero en los demas estados fué algo mas independiente de lo que habia sido antes la potestad civil.

(1) Potter, Histoire du Christianisme, t. V.-Thiers, Histoire du consulat et de l'Empire, lib. XV.-Alzog, obra citada, t. III.-Art, obra citada, t. II

XII.

Concordatos de Alemania posteriores al tratado de Viena.

En ninguna parte, al empezar el siglo XIX, se conservaban mas reliquias del antiguo poder feudal de la Iglesia que en Alemania. Muchos obispos ejercian la soberania temporal, como señores absolutos de sus Estados: otros tenian el gobierno civil en sus diócesis, como feudatarios del emperador; y de los ocho electores que nombraban en cada vacante sucesor al imperio, tres eran eclesiásticos: los arzobispos de Maguncia, de Tréveris y de Colonia. Estos prelados erau nombrados por sus respectivos cabildos: tomaban parte en la dieta de Ratisbona, en union con los otros cinco electores, el colegio de los principes y el de los representantes de las ciudades libres : recibian la confirmacion del pontifice, y asi el clero tenia una intervencion directa, no solamente eu el gobierno temporal de algunos Estados, sino en la direccion de los negocios comunes á toda la Alemania. Pero cuando, por los tratados de Campo-Formio y de Luneville, quedó dueña la Francia de ambas orillas del Rhin, casi todos los soberanos de Alemania, inclusos los eclesiásticos, y el stathouder de Holanda, sufrieron pérdidas de consideracion por la parte que cada uno tenia en el territorio que les conquisto Bonaparte. Hecha la paz general, se convino en indemnizarlos á costa de los tres electores eclesiásticos, secularizando los Estados que estos poseian, y repartiéndolos entre los principes seglares desposeidos, cuyo territorio estuviese respectivamente mas inmediato. Asi, con la mediacion de la Francia y la Rusia, concluyeron las potencias alemanas en 1802 un convenio, por el cual los Estados de los arzobispos electores, y los de los demas obispos que ejercian la soberanía temporal en sus respectivas diócesis, se repartieron en la forma dicha, asegurando à los desposeidos una pension vitalicia, y conservando tan solo el carácter de elector al arzobispo de Maguncia, con la posesion de Ratisbona y otras dos ciudades. A consecuencia de este cambio, y de haber aumentado á nueve el número de los electores imperiales, los principes protestantes, que estaban en minoria respecto a los católicos, asi en el colegio de electores como en la dieta, quedaron en mayoria.

« AnteriorContinuar »