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Pero aunque, al aprobar la dieta (1803) este convenio, declaró que no se alteraba por él la constitucion eclesiástica de los Estados secularizados, ni sus relaciones con la Iglesia, la jurisdiccion eclesiástica sufrió en ellos restricciones numerosas, contra las cuales protestaron los obispos. Mayores pérdidas sufrió aun la Iglesia cuando, al disolverse el imperio germánico, quedaron abolidas tam bien sus antiguas leyes, y por consiguiente toda la intervencion del clero en el gobierno del Estado. Entonces, aunque en la nueva Confederacion germánica se estipuló solemnemente la libertad del culto católico, una parte de la autoridad que ejercian los ordinarios quedó suprimida, y otra pasó á los funcionarios civiles. Para terminar estas diferencias entre ambas potestades, fué enviado en 1807 un nuncio apostólico 'á Munich y a Stuttgardt, mas no pudo concluir arreglo alguno, porque ni una ni otra parte quisieron ceder de sus condiciones primitivas. No tuvieron mejor éxito las instancias de Napoleon en el mismo año para concluir un concordato que arreglase aquellas cuestiones, pues aunque el papa accedió á abrir negociaciones con este objeto en Paris, no llegó a haber avenencia sobre los puntos mas esenciales. Desde entonces no volvió á tratarse formalmente de este asunto, hasta que, restituida á la Alemania la orilla izquierda del Rhin, y concluido el tratado de Viena, entraron los diversos Estados, cada uno de por si, en negociaciones con la Santa Sede, que dieron por fruto diferentes concordatos.

El primero se celebró con Baviera, en 5 de junio de 1817, aunque estuvo suspendida su ejecución hasta 8 de setiembre de 1821. Por él se estableció una nueva circuuscripcion de diócesis; se aseguró una dotacion en bienes inmuebles à los obispos y á los cabildos; se garantizó con diferentes precauciones la libertad de la administracion eclesiástica; se declarò al rey el derecho de nombrar los obispos y el de proveer los beneficios que vacaran durante seis meses del año; se aseguró á los obis pos la facultad de comunicar libremente con la corte de Roma, y se prometió el restablecimiento de varias comunidades religiosas.

Mas como la iglesia de Alemania no recuperó en el congreso de Viena sus antiguos Estados, quedaron sin resolver las dificultades á que habian dado lugar las secularizaciones. Con este motivo, los priucipes protestan

tes de Würtemberg, Baden, Hesse-Cassel, Hesse-Darmstadt, Nassau y Oldenburgo, se reunieron y nombraron una comision que negociase en Francfort un concordato con arreglo al cual se organizase la Iglesia católica en sus respectivos Estados. Las bases que propusieron estos principes, eran: 1. el libre ejercicio del culto católico, aun en los lugares donde no se estuviese en posesion de este derecho; 2. el establecimiento de cuatro sillas episcopales y una metropolitana, debiendo colocarse una en Würtemberg, otra en Baden, otra en Hesse-Cassel, otra en Hesse-Darmstadt, y otra en Nassau y Francfort; 3.* el establecimiento de un cabildo y un seminario en cada. diócesis; 4. el nombramiento de los obispos y canónigos por el príncipe, pero debiendo recaer la eleccion en uno de los tres candidatos que habia de proponer para cada vacante el cabildo de la iglesia respectiva, en union con un número igual de diputados que enviarían para este efecto los curas y arciprestes rurales. La confirmacion perteneceria siempre al papa, pero con obligacion de darla en el término de seis meses; 5. la libre comunicacion de los obispos con sus ficles y con la Santa Sede; 6.a el derecho de estos prelados para reclamar el auxilio del brazo secular, cuando los medios espirituales no bastaran para obligar á la obediencia á sus súbditos, clérigos ó legos; 7. el establecimiento de nuevas parroquias; 8.a la facultad en los obispos para proveer todos los beneficios curados mediante concurso, vigilar la instruccion pública en las escuelas católicas, nombrar los profesores de los seminarios, y conocer de todas las causas espirituales, y principalmente de aquellas en que se tratara de algun sacramento; 9. la facultad en los príncipes de nombrar los deanes, pero escogiendo para este cargo à un canónigo del respectivo cabildo; 10 el derecho en la Iglesia para conservar sus bienes raices y adquirir otros nuevos; 11 la obligacion del Estado à dotar con bienes inmuebles ó rentas públicas los obispados, cabildos y seminarios. Mas el papa no pudo admitir algunas de estas condiciones, sobre todo la que le precisaba á confirmar en el plazo de seis me ses los obispos nombrados por principes protestantes. La libertad en la institucion de los obispos es una de las mas eficaces garantias de independencia que tiene la Santa Sede en sus relaciones con la potestad temporal, y por eso no ha consentido nunca en despojarse de ella. ¿Qué valdría la ins

titucion canónica desde el momento en que fuese obligato ria? Así es que, despues de largas y prolijas negociaciones, no lograron los principes alemanes el concordato que deseaban, y solo obtuvieron que, por una bula expedida en 16 de agosto de 1821, se erigiese en Friburgo un arzobispado para el pais de Baden, dándole por obispados sufraganeos Jos de Rottenburgo en Würtemberg, Limburgo en Nassau, Maguncia en Hesse-Darmstadt, y Fulde en Hesse-Cassel.

Hecho esto, parecia posible venir despues à una avenencia sobre los puntos que quedaron en litigio, pero ni aun siquiera pudo dar el papa la institucion á todos los obispos nombrados por los principes alemanes. Sabia Su Santidad que estos prelados se habian comprometido á apoyar una pragmática eclesiástica decretada por los principes y condenada en Roma en 1819. Interrumpidas las negociaciones con este motivo, no volvieron á continuar hasta el pontificado de Leon XII, en cuyo tiempo expidió este papa una bula (1827), dando reglas sobre el modo de hacer las futuras elecciones eclesiásticas, la organizacion de los cabildos, el nombramiento de los canónigos, el establecimiento de seminarios, y la libre comunicacion de los obispos con Roma eu cosas correspondientes á su ministerio. En consecuencia de esta bula fueron instalados algunos obispos; pero en 1850 volvió otra vez à turbarse la armonia. entre las dos potestades, con motivo de haber publicado los principes un reglamento sobre negocios eclesiásticos que reproducia en su mayor parte la pragmática desechada anteriormente, y menoscababa los derechos esenciales de la Iglesia. Pio VIII se quejó amargamente de los obispos de la provincia eclesiástica del Alto Rhin, porque habian guardado silencio sobre aquel acto. La iglesia de este pais quedó reducida entonces á una especie de seccion del ministerio de lo interior y de los cultos, y las autoridades eclesiásticas quedaron reducidas por sus atribuciones á funcionarios especiales dependientes de la autoridad administrativa. Las cámaras de Baden apoyaron ardientemente esta organizacion heterodoxa de la iglesia del Alto Rhin, por cuanto la separaba del centro de su unidad. En Würtemberg tuvo principio entonces una reaccion católica, con motivo de la cuestion de los matrimonios mixtos que se agitaba á la sazon en Prusia. Algunos obispos pidieron justicia à la cámara contra la intervencion del gobierno en las cosas de la Iglesia (jus in sacra catholicorum). Fué tambien la cuestión

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á las universidades, donde la debatieron con gran calor profesores entendidos de uno y otro bando. La primera cámara de Würtemberg acabó por adoptar un mensaje al rey, pidiéndole que determinase de un modo mas claro, y por los medios convenientes, las relaciones de la Iglesia católica con la potestad politica. Baden siguió despues el mismo ejemplo. La provincia del Alto Rhin tardó mas en concluir sus paces con el clero católico; mas aun no ha podido llegar ninguno de aquellos Estados á una alianza perfecta con la Iglesia católica, en lo perteneciente al ejercicio del culto (1).

Otro concordato ajustó Pio VII con el rey de Prusia, para la reorganizacion de la Iglesia católica en este pais (16 junio, 1821). Cuando aquel monarca volvió en 1815 á la posesion de sus Estados de la orilla del Rhin, halló rigiendo en ellos el concordato de Francia de 1801, y los 'artículos orgánicos de 1802: esta legislacion continuo despues, o al menos no fué expresamente derogada hasta que, con el objeto de modificarla, se ajustó un concordato solemne. En él se estableció que los obispos fuesen nombrados libremente por los cabildos, puesto que, siendo el rey protestante, no podia conferirsele este derecho; pero encargó el papa por un breve à los obispos que procurasen elegir personas que, ademas de tener todos los requisitos canónicos, fuesen agradables al soberano. Esta recomendacion hubo de tomarla el gobierno, como un derecho á su favor, y bajo pretexto de que los elegidos para el episcopado fuesen personas agradables al rey, intervino en las elecciones, obligó alguna vez à los cabildos á nombrar determinadas personas, é impuso á otras su veto, lo cual dió ocasion à graves desavenencias entre el gobierno y el clero.

Tambien se estipuló en este convenio dar á los obispos y diguidades de la Iglesia sueldos mas crecidos que los que tenian, como indemnizacion de los bienes de que habían sido privados á causa de las secularizaciones; y reconociéndose en el clero el derecho de adquirir propiedades, se les prometió constituirle su dotacion en bienes raices. Mas esta promesa no ha llegado á cumplirse, al paso que el clero inferior quedó mas escasamente retri

(1) Thiers, obra citada, lib. XV.-Alzog, obra citada. t. 3.-Receveur, obra citada, t. 8.-De Pradt, obra citada, t. 4.-Potter, obra citada, título 5..

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buido que el de casi todos los demas Estados de Europa.

Los deanes y canónigos de las catedrales habian de ser presentados siempre por el papa, é instituidos alternativamente seis meses por los obispos y otros seis por los cabildos. Pero tampoco se ha observado este articulo constantemente, pues se ve a veces que el gobierno se atribuye el nombramiento de los canónigos, valiéndose de los cabildos, ó prescindiendo del derecho reconocido al papa.

Para atender mejor á las necesidades de los católicos, se estableció por el mismo tratado una nueva circunscripcion de diócesis, suprimiendo el arzobispado de Aquisgran y reemplazándolo con el de Colonia. Tambien se organizaron de nuevo los cabildos catedrales, y se fortificó y extendió la autoridad de los obispos sobre el clero inferior.

Ademas, segun las leyes civiles de Prusia, ejerce el gobierno cierto derecho de proteccion y vigilancia sobre la policia exterior del culto católico, por medio de los presidentes ó gobernadores de las provincias. Este derecho ha dado lugar á graves abusos y reñidisimas cuestiones con el clero. Dos leyes, una de 1825 y otra de 1832, prohibieron la práctica canónica de no autorizar el matrimonio entre católicos y herejes sin que prometieran los cónyuges educar á sus hijos en la religion verdadera, y sustituyeron en su lugar el precepto de que los hijos de tales matrimonios habian de ser educados en la religion del padre, cualquiera que esta fuese, à menos que el gobierno autorizase lo contrario. Como algunos obispos protestasen contra la primera de estas leyes, acudió el gobierno al papa para que la confirmase. Pio VIII se negó á hacerlo; mas deseando adop tar algun temperamento que conciliase los ánimos, expidió un breve (25 de marzo de 1850), en que mandó: 1.o que los curas instruyesen á sus feligreses de las disposiciones canónicas relativas à los matrimonios mixtos, advirtiéndoles el crímen que cometian para con Dios permitiendo que sus hijos se educaran fuera de la única religion que puede dar el cielo; 2. que si, á pesar de esto, el cónyuge no católico rehusaba la promesa de educar á sus hijos en el culto verdadero, y el otro cónyuge insistia en el matrimonio, seria este canónicamente válido; 3. que los curas, en tales casos, se limitasen á concurrir con su presencia pasiva al casamiento, absteniéndose de darle la bendicion Y de practicar ningun otro rito.

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