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le habia faltado la vida antes de cojer el fruto de sus desvelos; pero su sucesor Nicolás fué mas afortunado, y como la opinion era favorable en su mayoría á la corte romana, y ademas el pontificado disfrutaba entonces el poder mas ámplio que tuvo nunca ninguna autoridad humana, el emperador Federico se dejó arrastrar por el espiritu de su tiempo y accedió á casi todo lo que se le exigiera.

Este concordato tuvo por único objeto terminar la cuestion de las reservas apostólicas en favor de la Santa Sede. Consignáronse por lo tanto en él la mayor parte de las que habian sido establecidas por los pontifices anteriores. Quedó convenido que el papa proveeria todos los beneficios que vacaran por la muerte de algun cardenal ú oficial de la curia romana, ó por deposicion, traslacion, ó resignacion del beneficiado hechas con autoridad apostólica, ó por promocion del mismo poseedor á ciertas dignidades conferidas tambien por la autoridad pontificia, ó por resultar nula y anti-canónica la eleccion del primer agraciado hecha por el colador ordinario. Reservóse asimismo el papa la provision de todos los oficios que vacasen durante seis meses del año. En cambio de esto se otorgó á los cabildos catedrales, á las iglesias no sujetas inmediatamente á la Santa Sede y á los monasterios sujetos á ella inmediatamente, la facultad de elegir sus prelados y ministros segun las reglas del derecho comun, salva la confirmacion del papa respecto á las elecciones de los cabildos é iglesias, y debiendo recaer en todo caso la provision en la Santa Sede cuando el colador ordinario dejaba transcurrir el plazo de la eleccion sin hacerla, ó cuando la hecha oportunamente era contraria a los cánones. Prometió tambien el papa respetar la libertad canónica de las elecciones en la provision de todas las dignidades y beneficios no comprendidos en las reservas dichas, y convino en perder su derecho de nombrar para los beneficios vacantes en los seis meses que se reservó, pasando la provision al colador ordinario, cuando dejara pasar tres meses sin hacer dicho nombramiento. En cuanto á las analas se estipuló que los beneficios siguiesen devengando las que les correspondian segun la tasacion que estuviese hecha de su renta, pero sin perjuicio de retasar los beneficios que estuvieren muy gravados. Los que no produjesen 24 florines de oro anuales quedaron exceptuados de esta carga (1).

(1) Schmier, Jurisprudentia canonico-civilis, lib. 3.o, tract. 1, pars 2.*

Así terminó para Alemania la larga cuestion de las reservas apostólicas. La disciplina eclesiástica ganó poco en este concordato, antes bien se relajó y perturbó considerablemente. Pero el mundo tendia entonces hacia la mayor centralizacion de la autoridad pontificia, y Alemania no debia ser la última en rendir tributo á esta tendencia social. El concordato de 1122 salvó á la Iglesia de un inmenso peligro: el de 1448, aunque inspirado por el mismo espíritu, traspasó los límites de la conveniencia y del interés bien entendido de la religion católica.

III.

Concordato celebrado con los reyes católicos Don Fernando Doña Isabel en 1482.

y

En España tenian los reyes desde los orígenes de la monarquia el derecho de elegir ó nombrar los obispos: esta prerogativa habia sido reconocida y sancionada por muchos pontifices, y de su uso ofrece la historia ejemplos en casi todos los siglos. Pero cuando en el siglo XII se extendió por una parte la potestad pontificia con el establecimiento de las reservas y la abolicion del derecho de investidura, y creció por otra la autoridad é importancia de los cabildos, hubo de introducirse, si no en el derecho, en el uso al menos de esta regalía, alguna novedad. España tambien rindió en cierto modo tributo á las ideas dominantes que tendian á restringir la intervencion de la potestad secular en las cosas de la Iglesia; pero no fué en este camino tan lejos como Alemania, y aun tuvo la fortnna de ceder al espiritu del tiempo sin menoscabo de la antigua prerogativa de sus monarcas. Introdújose, pues, la costumbre de que el cabildo cuando moria su prelado suplicase al rey le permitiese elegir sucesor, y obtenido el permiso, hacia la eleccion presentando en seguida el nombrado al mismo monarca para que aprobase su nombramiento (1).

Pero esta costumbre ni se observaba rigorosamente en todas las provisiones de obispados en el tiempo mismo en

cap. 3.-Cavalario, Institutiones juris canonici, tomo 4.°, 2. pars, cap. 47. -Walter, Manual de Derecho eclesiástico, lib. 5.o, cap. 4.-Alzog, Hisloire universelle de l'Eglise, t. II.

(1) De esta costumbre da testimonio irrecusable la ley 18, tít. 5.o, Partida 1., la cual justifica por otra parte la existencia de la regalía de que trata.

que la declaraban las leyes de Partida, ni prevaleció tampoco por regla general desde la segunda mitad del siglo XIV. En cuanto à la provision de las prebendas y dignidades, llevábanse á efecto las reservas establecidas por los papas, no sin resistencia de las cortes que reclamaron muchas veces contra ellas, ni sin menoscabo de la disciplina eclesiástica. Esto dió lugar à graves contiendas entre los reyes y los papas, venciendo en cada ocasion quien tenia mas fuerza. En el calamitoso reinado de Enrique IV se solian elegir para los obispados y dignidades personas que por su posicion y relaciones sociales favoreciesen con su influjo el partido predominante en la corte, las cuales se cuidaban mas de las intrigas políticas y de consumir sus pingües rentas en la ostentacion y el fausto, que en desempeñar las sagradas funciones de su ministerio. En el mismo tiempo y desde mucho antes los electos del pontifice eran por lo comun extranjeros, quienes en lugar de residir en sus iglesias enviaban á ellas á otros de su nacion con ȧmplios poderes para gobernarlas, pagándoles por ello un corto sueldo y reservándose para si la mayor parte de los productos que consumian en el lujo y la holganza. Oprimidos el clero y el pueblo por la tiranía de estos prelados, se quejaron á los reyes católicos, exponiendo contra ellos que desatendian el cumplimiento de su cargo no visitando las iglesias, ni administrando órdenes, ni cumpliendo los demas deberes pontificales, é impidiendo que otros obispos supliesen su falta como no les cediesen una parte del lucro: que proveian los beneficios por dádivas y con simonia manifiesta: que siendo incapaces para gobernar sus iglesias se aconsejaban con personas ignorantes y de relajadas costumbres que daban licencia para absolver de pecados reservados al obispo mediante pingües recompensas, y administraban las órdenes menores á personas inhábiles para servir en la Iglesia.

Para remediar tan graves males, escribieron los reyes católicos á todos los obispos, manifestándoles que estaban informados del estado deplorable de las iglesias y del culto, y encargándoles que lo mejorasen haciendo visitas en sus diócesis. Pero como la causa primera del mal provenia de la calidad de las personas que desempeñaban las prelaturas, trataron los reyes de reemplazarlas, siempre que era posible, con eclesiásticos conocidos por su aptitud, y su probidad. Manteniendo la antigua costumbre de que se ha he

cho mérito, cuando vacaba un obispado escribian al dean y cabildo de la iglesia respectiva y á las justicias de la diócesis, manifestándoles que bien sabian que los arzobispados y obispados de estos reinos se debian proveer á voto del rey que en ellos reina, y que ningun cabildo ni otra persona debia proceder á la eleccion (en voz propia suya) de prelado (sede vacante) sin haber primeramente expreso mandamiento y licencia del rey.» En su virtud, ordenaban á los cabildos que no pasasen å elegir obispo, ni á admitir por tal á quien no fuese presentado por los reyes: que si alguno acudiese con bulas á tomar posesion, no diesen cumplimiento à ellas, antes bien las recogiesen, deteniendo además á la persona que las presentara, y que los cabildos que hiciesen lo contrario incurrirían en las penas de estrañamiento y ocupacion de temporalidades.

No cedia por eso la corte de Roma de sus antiguas pretensiones, y así cuando moría en ella algun prelado de España de los muchos que residian fuera de su diócesis, apresurábase el papa á nombrarle sucesor. Pero los reyes católicos para defender su prerogativa, en cuanto sabian la falta de alguno de estos prelados que residian en pais extranjero, secuestraban las rentas de su obispado, mandándolas depositar en personas fieles, y reiteraban á los cabildos el encargo de no dar posesion á quien no hubiese obtenido el real beneplácito. Los ministros de la corte romana que temieron perder las gruesas rentas que disfrutaban en España, excitaron al pontifice á que sostuviese à toda costa sus pretendidos derechos, haciendo llevar á efecto sus nombramientos: nuestros monarcas no manifestaron menor teson en la defensa de su regalía, y esto dió lugar á una contienda reñidísima que turbó por un momento la buena armonía entre las dos cortes.

Verificóse al cabo un abierto rompimiento con motivo de la provision de los obispados de Cuenca y Tarazona. Habiendo vacado este último por muerte del cardenal Andrés Ferrer, lo confirió el papa Sisto IV á uno llamado Andrés Martinez: pero el rey se opuso á este nombramiento proponiendo en su lugar el del cardenal Mendoza. El mismo pontifice dió la iglesia de Cuenca que quedó vacante en 1482 á su sobrino Rafael Galeoto, genovés, contrariando los deseos de la reina que reservaba aquella dignidad para su capellan Alfonso de Burgos en permuta del obispado de Córdoba. En su vista, enviaron los reyes un embajador á Ro

ma que representase contra este nombramiento y defendiese la real prerogativa. Sisto IV respondió: que como cabeza de la Iglesia tenia absoluta facultad para distribuir los beneficios sin obligacion de consultar la voluntad de ningun príncipe de la tierra en mas de lo que pudiera convenir á los intereses de la religion. A tanto llegó el encarnizamiento, que los romanos prendieron al embajador es-. pañol D. Francisco Santillan, obispo de Osma, privándole el papa del obispado, secuestrándole sus bienes y dejándole en la prision hasta su muerte.

Ofendidos los reyes de este proceder, mandaron á sus súbditos eclesiásticos y legos que salieran de los dominies pontificios y mostraron el intento de invitará los príncipes de la cristiandad para que de comun acuerdo promoviesen la convocacion de un concilio general que reformase los abusos introducidos en la disciplina y costumbres de la Iglesia. Sin que este proyecto pasase adelante, envió el papa á España un legado seglar llamado Domingo Centurion que negociase con los monarcas. Apenas llegó el romano à Castilla é hizo saber el objeto de su venida, mandáronle los reyes prender y salir del territorio con toda su comitiva, sin darle lugar á que manifestase sus instrucciones, mostrándole la estrañeza que causaba su presencia despues del mal tratamiento que se habia dado al enviado español en Roma. Centurion, ó no se dió por resentido de esta ofensa, temiendo que pasase mas adelante, ó traia instrucciones para negociar á toda costa, y así propuso que renunciaría à todas las inmunidades que pudiera pretender como embajador del pontifice, jurando obediencia y vasallage à los reyes como cualquier otro súbdito, con tal que se le concediera una audiencia. El cardenal Mendoza, cuyo influjo en la corte era decisivo, y que hubo de temer las consecuencias de un largo rompimiento con Roma, medió á favor del enviado. Con lo cual y con la conducta hábil y conciliadora del negociador consintieron los reyes en abrir negociaciones con el pontifice (1).

De ellas resultó un verdadero concordato, por mas que no se le haya dado este nombre, en el cual el papa

(1) Mariana: Histor. de Esp., lib. 24, cap. 16.-Cirer y Zerda: Propugnáculo sobre el real patronato de la corona de España.-Hontalba: Dictamen sobre la jurisdiccion de los reyes en los negocios del real patronato.-Prescott: Histor. de los reyes católicos, part. 1.o, cap. 6.-Riol: Informe sobre los archivos del reino en el Semanario erudito, t. III, página 92 y siguientes.

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