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do la autoridad del papa daba lugar al desórden y á la licencia: que rompia la unidad tan necesaria entre todos los reinos cristianos, ofendiendo á la iglesia romana, madre de las demas iglesias; y por último, prohibia la observancia de todos sus artículos à fin de que los papas tuviesen en Francia la misma autoridad que habian ejercido en los siglos anteriores.

Pero este acto no pasó despues sin contestacion en los reinados siguientes. Carlos VIII nunca quiso oir proposicion alguna relativa á la derogacion de la pragmática. Luis XII fué excomulgado y vió à su reino en entredicho con motivo de sus desavenencias con el papa Julio II en la guerra de Italia. Para defenderse consultó á la asamblea del clero reunida en Tours sobre la conducta que en conciencia debia seguir con la corte pontificia. El clero declaró que el rey podia usar legitimamente de su autoridad para librar á sus súbditos de la opresion: que podia apoderarse temporalmente de las plazas fuertes del papa y sustraerse á su obediencia en todo aquello que fuese necesario para su justa defensa que debía conformarse entre tanto con la antigua disciplina en los casos en que, segun el derecho moderno, fuera necesario recurrir á la Santa Sede: que todo lo que el rey podia obrar en su propia defensa podia hacerlo en la de sus aliados, si estos fuesen oprimidos injustamente y sus intereses fuesen inseparables de los de la corona; y que las censuras canónicas fulminadas por intereses puramente temporales y sin guardar las formas canónicas eran nulas.

A este acto se asoció tambien el emperador Maximiliano por medio de su embajador el obispo de Gurck, que asistió á algunas sesiones de la asamblea de Tours y firmó sus actas. Para comunicar estas resoluciones al pontífice se nombraron embajadores, y á fin de oir y deliberar sobre la respuesta que diese su santidad, acordo la asamblea volver á reunirse en Leon el año siguiente. En tal estado se hallaba la contienda cuando Luis XII murió, sucediéndole en el trono Francisco I.

El nuevo monarca halló en mala situacion las cosas de Italia. El papa Leon X le suscitaba enemigos por todas partes, y habia convocado un concilio en Roma que habia de serle hostil. Ante este concilio citó al rey á la iglesia, á los parlamentos y á las universidades de Francia para que probasen la autoridad con que sostenian los reyes la prag

mática-sancion, so pena, no compareciendo, de que esta seria anulada y declarada cismática sin oir su defensa. El sinodo, pues, iba á condenarla irrevocablemente, y solo por no faltar á las formas establecidas se llamaba á defenderla á los que tuviesen interés en conservarla. Conociendo el rey que su causa estaba perdida en el concilio y temeroso de que se reprodujesen todos los abusos á que la pragmática habia puesto término, decidió plegarse á las circunstan cias y fué à Bolonia con todo su séquito para hacer acto de homenage à la Santa Sede. Alli ofreció á Leon X derogar la pragmática, pero le rogó que en su lugar se conviniesen entre ambas potestades algunas reglas por las cuales hubiera de proveerse en lo sucesivo á los casos previstos en la pragmática. Accedió S. S. á los deseos del rey y en su consecuencia, personas especialmente diputadas por cada parte formaron un tratado ó concordia en la cual se dió cabida á muchas disposiciones de la misma pragmática.

Este concordato se publicó por medio de dos bulas, expedidas una en 17 de setiembre y otra en 19 de diciembre de 1516. En él se declaró abolida la pragmática sancion: se atribuyó á los reyes de Francia el nombramiento de todos los obispos, abades y priores conventuales, con la condicion de elegir para la primera de estas dignidades á un doctor o licenciado en teología ó en ambos derechos, graduado en universidad, de edad de 27 años y de buenas costumbres: se declaró corresponder al papa la confirmacion de todos los obispos, pero pudiendo negarla á los que careciesen de alguno de los requisitos antes dichos: se atribuyó al papa la eleccion de obispo, cuando despues de haber recusado al propuesto por el rey, dejare este pasar tres meses sin proponer otro idóneo, y en todo caso, cuando vacare el obispado en la curia romana : se estipuló que cada papa no podria dar mas que un solo mandato de providendo durante su pontificado: se aseguró la posesion de las dignidades ó prelacias á los que á la sazon las disfrutaran sin ser detentadores violentos, y teniendo algun titulo cohonestador: se condenó á tres meses de suspension de sus rentas y beneficios á los eclesiásticos que à los dos meses de promulgada esta bula estuviesen amancebados públicamente; y á los que volviesen á tomar la manceba despues de dejada, se les inhabilitó perpétuamente para obtener dignidades y beneficios eclesiásticos: por último, se acordó no poner entredicho en los lugares sagrados por causas leves,

El clero de Francia reclamó contra las novedades introducidas por estas bulas en la disciplina de la iglesia nacional. El parlamento de París se negó á registrarlas; el procurador del rey apeló al futuro concilio y representó al monarca en favor del mantenimiento de la abolida pragmática. Cerca de un año duró el conflicto suscitado con este motivo entre la corte y el parlamento hasta que por último cedió este, no sin protestar de coaccion y violencia y adhiriéndose á la apelacion del procurador del rey (1).

Cualquiera que sea el juicio que se forme de este concordato comparándolo con la pragmática-sancion y con las llamadas libertades de la iglesia galicana, es menester considerarlo como una conquista del poder temporal con relacion al derecho comun introducido nuevamente por los papas. Es lo cierto que la pragmática habia sido derogada por un rey con mas o menos derecho, y que por grande que fuese hacia ella la adhesion del clero francés, su fuerza legal estaba siempre en 'cuestion y era cuando menos dudosa. Tambien es indudable que una gran parte de las regalias declaradas en la pragmática pasaron sin alteracion al concordato, tales como la colacion de beneficios y otras: el monarca se reservó la presentacion de todos los obispados con la única excepcion antes dicha: luego algo ganó la potestad civil. No era tan favorable el concordato como la pragmática á las libertades de la iglesia de Francia, pero no se olvide que estas libertades eran á la sazon muy dispu tadas: recuérdense las pretensiones de los papas desde el tiempo de Gregorio VII y se verá cómo aquel tratado fué todavia un triunfo, una concesion semejante á la que habian obtenido para España los reyes católicos.

V.

Proyecto de concordato convenido con Felipe V de España en 1714 y concordato definitivo ajustado con el mismo monarca en 1717.

Con el advenimiento de la casa de Borbon al trono de España, se renovaron antiguas disidencias entre nuestros monarcas y la corte de Roma que habian estado calladas bajo los últimos reyes de la casa de Austria. Dió origen á esta

(1) De Pradt, Les quatre Concordats., t. I. Cavalario, Institutiones juris canonici.

nueva contienda la conducta del papa en la guerra de sucesion. Clemente XI, que ocupaba en 1709 la silla de San Pedro, habia procurado mantenerse neutral entre las dos partes beligerantes; pero cuando los austriacos tomaron á Nápoles y el Milanesado, exigieron del pontifice un reconocimiento formal. Clemente accedió al principio á dar al archiduque Carlos el titulo de rey católico. El emperador no se dió por satisfecho y exigió del papa un reconocimiento explícito en favor del archiduque bajo la amenaza, si no lo hiciera, de ocupar con sus ejércitos los Estados de la Iglesia. Clemente entonces prometió cuanto se le exigia, firmando un tratado en que se obligó á reconocer al archiduque como rey católico de España en un consistorio público de cardenales, bajo la condicion de que el archiduque por su parte levantaría inmediatamente el secuestro que pesaba sobre las rentas eclesiásticas de Nápoles y el Milanesado. Carlos fué reconocido rey de España aunque no de un modo absoluto, en el consistorio de 14 de octubre de 1709: el papa le escribió ademas muy afectuosamente, y como prueba de los derechos que le habia reconocido, confirmó al obispo de Solsona presentado por el mismo archiduque con estas palabras: «por presentacion de Carlos III, rey católico de las Españas, pero sin perjuicio del otro poseedor Felipe V, igualmente rey católico de las Españas..

Indignado Felipe de esta conducta trató de tomar represalias. Para ello mandó convocar una junta de teólogos presidida por su confesor el padre Robinet, à la cual consultó si debería mandar salir de España al nuncio. Los teólogos opinaron que habiendo sido creado el tribunal de la Nunciatura á instancia de los reyes, podia tambien suprimirse por la voluntad de estos, volviendo las cosas eclesiásti cas al estado que tenian antes de la institucion de aquel tribunal, y restableciéndose en cuanto fuera posible, la antigua disciplina. En consecuencia de este parecer, y despues de consultada la voluntad de Luis XIV, mandó Felipe salir de España al nuncio, cerró el tribunal de la nunciatura, retiró á su embajador de Roma, ordenando ademas saliesen de ella y de los estados de la Iglesia todos los españoles que alli residian: encargó á los prelados y comunidades eclesiásticas se gobernasen segun los sagrados cánones y con toda la posible independencia de la corte de Roma; y como supiese que el nuncio habia establecido su tribunal en Aviñon, mandó que no se diese curso á ningun bre

ve pontificio. En seguida publicó el rey un manifiesto en justificacion de su conducta, y para calmar los escrúpulos de las almas timoratas, declaró que el papa habia procedido violentado por fuerza, y ordenó se hiciesen rogativas por su libertad. Tratose por último á instancia del cardenal Belluga, obispo à la sazon de Cartajena y acérrimo partidario de Felipe, de reunir un concilio nacional; pero esto no llegó á verificarse aunque se dieron para ello algunas órdenes. En cambio se estableció una junta de teólogos, ministros y consejeros, la cual fue consultada sobre todos los negocios eclesiásticos mientras duraron aquellas desavenencias (1).

Así continuaron las cosas hasta que asegurado en el trono Felipe V por el tratado de Utrech, acudió el papa á Luis XIV para que por su mediacion se restableciese la buena armonia entre las cortes de Roma y España, enviando con este objeto á París por nuncio y plenipotenciario al cardenal Aldrobandi. El rey de Francia aceptó la mediacion; pero Felipe V antes de hablar del ajuste quiso informarse muy por menor de las quejas que las cortes de 1715 habian dado contra la curia romana, y de los puntos de disciplina exterior en que necesitaba reforma la iglesia de España. De dar este informe se encargó Don Melchor Rafael de Macanaz, intendente entonces de Ara-gon y poco despues fiscal general del consejo. Al abogado general del mismo, D. José Rodrigo, despues marqués de la Compuesta, encargó el rey que fuese à Paris á tratar con el nuncio del arreglo. Entre tanto Macanaz quedó en Madrid previniendo con el consejo los antecedentes y pruebas que babian de servir de fundamento á las pretensiones de la corte de España.

La historia de esta negociacion abunda en accidentes y sucesos notabilísimos que anuncian ya y explican su triste resultado. El fiscal del consejo, Macanaz, presentó al mismo un informe sobre lo que resultaba de los papeles que habia examinado concernientes à las regalias de la corona. Este informe no tuvo mas publicidad que la necesaria para dar una copia de él á cada uno de los consejeros, à fin de que lo examinaran y pudiesen con todo conocimiento de causa consultar á S. M. Aun no habia tomado el consejo resolu

(1) Coxe, España bajo el reinado de la casa de Borbon, cap. XVI.Macanaz, Disertacion histórica sobre el cardenal Albcroni en el Semana, rio erudito, tom, XIII.-Villanueva, Vida literaria.

TOMO XI,

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